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24/04/2024. 03:13:16

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Renovación del Tribunal Constitucional y sentido del Estado

César Aguado Renedo
Profesor titular de Derecho Constitucional.

Con un retraso de tres años largos, ha sido renovado el tercio de Magistrados del TC que correspondía al Senado.

El retraso ha supuesto un doble incumplimiento de la Constitución en su art. 159.3: la renovación del tercio correspondiente del TC en el plazo de tres años, y la duración del mandato de los nuevos integrantes en los nueve años que señala el precepto, porque, para evitar la repetición de situaciones como esta en el futuro, el legislador ha optado por la fórmula de "poner el reloj a cero" en la renovación de cada uno de los miembros del TC, disponiendo que «Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación» (art. 16.5 in fine  LOTC, introducido mediante L. O. 8/2010, de 4 de noviembre). En su virtud, los Magistrados recién renovados dispondrán, en principio (es decir, sin contar con retrasos que pudieren producirse a su vez cuando el día de mañana se proceda a su sustitución), de un mandato de seis años.

Aún no se ha cubierto por el Congreso de los Diputados la sustitución del Magistrado fallecido hace ya dos años que integraba el tercio que correspondía a dicha Cámara, cuando el retraso del Senado se ha solapado con la obligación de renovación del tercio del Congreso. Tal renovación, sin embargo -según informan los medios de comunicación- parece bloqueada por el veto de una de las dos formaciones mayoritarias a uno de los candidatos de la otra; en respuesta a ese veto, esta segunda procede a bloquear el conjunto de la renovación. La impresión es la de de que el asunto se ha convertido en un tour de force entre ambas fuerzas, del que el TC es un mero pretexto que ha tenido la pésima fortuna de estar en un mal lugar (institucional) y en un mal momento (de renovación): no puede ser interpretado de otro modo este modo de actuar, salvo que se entienda que no hay otros juristas de tan reconocido prestigio como el vetado que, sin embargo, no encuentren la oposición con la que éste se encuentra.

La imposibilidad de renovación conjunta de los dos tercios del Tribunal una vez solapadas ambas, genera a su vez perturbaciones, muy en especial la elección de la Presidencia y Vicepresidencia por el Pleno del órgano, sin las cuales no puede funcionar y que, según parece indicar todo, habrán de ser elegidas ahora para volver a serlo cuando tenga lugar la renovación del tercio correspondiente al Congreso, con la pendencia que ello supone y las tensiones internas que es fácil intuir que tal tesitura puede suscitar.

Atendidas las muestras anteriores, y otras menos actuales pero no menos relevantes, se está convirtiendo en habitual oír la pregunta de por qué no se pone remedio a tales incumplimientos constitucionales o a tales anomalías también manifiestamente contrarias a la Constitución. Es una pregunta que propicia el fenómeno que se ha producido de modo generalizado en la civilización occidental, y en particular en nuestro Estado, de la casi total jurisdiccionalización de todo, que busca un canon normativo para enjuiciar cualquier actuación de los poderes públicos, y descarga en jueces y tribunales de toda índole la labor de control de las mismas. Cuando no es susceptible de jurisdiccionalización en el caso porque se trata de una cuestión de las llamadas clásicamente "políticas", como la selección de candidatos para integrar un órgano, se alude a que la responsabilidad en juego entonces es la responsabilidad "política". Y, sin embargo, la respuesta a las actuaciones disconformes con la Constitución por parte de órganos como las Cámaras parlamentarias, entendemos nosotros que obedece a la regla de que, cuanto más alta es la posición que ocupan los órganos en el entramado institucional del Estado, más dificultoso y más disfuncional se hace su control formal; y que ese control es cuestión que tiene que bastante ver más con "el sentido de Estado", según la expresión que suele predicarse con admiración del modo de proceder habitual de los altos cargos y autoridades de los países considerados más avanzados y modelos de referencia, que con sofisticados mecanismos de responsabilidad, muchas  veces de resultado imposible. Esto es lo que no debieran perder de vista los integrantes de las fuerzas políticas, y tampoco los individuos a la hora de valorarlos, no como titulares de cargos o funciones públicas, sino en su condición de ciudadanos.

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