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16/04/2024. 13:10:58

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¿Respetamos la CE78 o no?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice la ley 16/1987 de ordenación del transporte terrestre en su Exposición de motivos: “por lo que se refiere a los principios económicos y sociales que la presiden, hay que decir que la Ley, respetando en todo caso el sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa, constitucionalmente reconocidos, tiende, en todo caso, a que la empresa de transportes actúe en el mercado con el mayor grado de autonomía posible…”.

El mayor grado posible es toda. Eso prohíbe su limitación ¡ni por ley! de los principios económicos y sociales que constan en la CE78. Incluido el dudoso portillo de carácter excepcional "…, permitiendo, a la vez, una graduación de intervencionismo administrativo, según cuáles sean las circunstancias existentes en cada momento porque no cabe excepción al art. 38CE78 o es agua de borrajas.

El principio fundamental es atender a la "satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social"(art. 3b) para el ciudadano usuarios. La autorización para prestar un servicio es el beneficio ciudadano, no el del empresario o trabajador que lo presta. "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo" (art. 33.3CE78) cuyo mínimo es el Salario Mínimo Interprofesional que no tiene límite superior: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios" como dice el art. 37.1 en relación con el art. 38CE78:  Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Está prohibida toda intervención que perjudique la productividad y la planificación sólo cabe para mejorar la economía general respetando siempre la unidad de mercado: "Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español" (art. 139.2CE78), donde "los bienes" incluyen también los servicios.

El art. 4 exige: "1. Los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, … 2. La eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento … 3… los poderes públicos …tenderán a evitar situaciones de competencia desleal". Al igual que es ilegal la venta a pérdida (dumping), lo es forzar un precio elevado para perjudicar al ciudadano a igual calidad de calidad del servicio. La esencia de productividad reside en reducir los costes de producción o el beneficio unitario que al aumentar lss ventas incrementa el bienestar social.

Por eso "de conformidad con los criterios señalados en los artículos anteriores, corresponde a los poderes públicos: e) Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte de titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación o policía administrativa" (art. 7) no se puede limitar la libre oferta del mercado precisamente de licencias a quienes más benefician a los ciudadanos con sus precios más bajos. Sería el colmo proteger la imposición de precios elevado porque además sería inconstitucional al violar el art. 38 CE78, citado más arriba que obliga a hacer lo contrario: garantizar y proteger el mercado libre y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación que, evidentemente pasa por una oferta al menor coste posible. No conceder licencias a quien ofrece un servicio de calidad a un precio más bajo es una de las características de corrupción típicas del poder ejecutivo que se dan en las dictaduras

El art. 12.1 cita el art. 38CE78 que establece la libertad de mercado eimpone"la misión de procurar la eficaz prestación de los servicios de titularidad pública, así como las funciones de policía o fomento de los transportes de titularidad privada" (art. 12.2), justo al revés de lo que se hace. Porque si cabe (art. 14) "suspender, prohibir o restringir total o parcialmente la realización de alguna o algunas clases de servicios o actividades de transporte" es sólo por "el tiempo que resulte estrictamente necesario" y sólo para "defensa nacional, orden público, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social que igualmente lo justifiquen". Eso la lo decía el art. 33.3 CE78 "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes". Por eso se limita que: los programas o planes contendría especialmente previsiones sobre ….  d) Las prohibiciones o restricciones de transporte en zona o zonas determinadas, si procedieran. art. 15.2

En cuanto al coste de los transportes discrecionales de viajeros …será libremente fijado por las partes contratantes" (art. 18) y aunque se añade: "cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen" se refiere al precio máximo, no al mínimo, que evidentemente es libre.

Limitar el precio mínimo (art. 19.3) no "garantiza los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general" (art. 20) y aunque la Administración puede establecer las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así como las obligaciones … en la utilización de los transportes terrestres" (art. 41.1) ello no le permite aumentar el coste o negar licencias a quien oferta el mismo servicio con igual o superior calidad a un precio menor.

"El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público tendrá carácter reglado por lo que sólo podrá denegarse cuando no se cumplan los requisitos exigidos para ello" (art. 48.1). Pero cuando añade "de conformidad con las normas comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor" vulnera además del art. 38 el 14 CE78 que prohíbe todo tipo de discriminación "por cualquier condición personal o social" entre los taxis y los llamados VTC que, además ambos son vehículos de Transporte con Conductor por eso es inconstitucional el art. 48.3 "a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas". Es el libre mercado quien regula esa proporción y la optimiza para beneficio de la economía general de los ciudadanos.

Otro atentado contra la libertad del mercado es hacer heredables unas licencias de carácter personal (art. 49.2). Así se fomenta la especulación al restringirlas y se perjudica al ciudadano incumpliendo el primer párrafo del art. 91.1 "Las autorizaciones de transporte público habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio".

Es incoherente fomentar la exportación internacional y prohibir la "exportación" intra-nacional entre comunidades o municipios. Recuerda la viciosa venta de empleos públicos causante de la ruina de España o la más reciente "corrupción legalizada" en la precedente dictadura concediendo "ciertas" licencias a "ciertas" personas, en general "adictas al régimen". Así se daban licencias de estancos, de taxis, de importaciones de cobre, de café, de Vespas, etc. Al limitar la oferta, la elevada demanda ofrecía pingües ganancias fundamento de actuales fortunas creando tramas de "agradecidos" por estos "favores" corruptos cuya remuneración era a veces "en diferido", otras "anticipada", sin olvidar "el contrabando tolerado"; la penicilina tenía un precio elevado sólo accesible a los menos pobres. Además del negocio del taxi todavía hay muchos montajes de esta naturaleza, algunos seculares, a los que se añaden nuevas formas de corrupción hasta de títulos universitarios Erradicarlos todos es una exigencia constitucional.

 

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