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18/04/2024. 12:20:45

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Responsabilidad profesional del abogado

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

Salvador Madrid Fernández

Cuando el justiciable acude al abogado le traspasa su conflicto. El abogado hace suyo el conflicto para que por medio de sus conocimientos jurídicos y de su experiencia le dé la mejor alternativa de resolución.

El abogado no debe actuar de forma negligente o con desinterés como si el asunto no fuera personal,.. desde el momento en que es contratado, el conflicto del cliente es también su conflicto. Y además responde de su gestión, porque es un profesional del conflicto, es llamado a estudiarlo, tramitarlo, solucionarlo, a dar la mejor solución que sea posible, y esa gestión es su responsabilidad.

En las sociedades modernas no son infrecuentes las demandas por responsabilidad  profesional del abogado, y de hecho existe una copiosa casuística jurisprudencial de demandas de clientes por las actuaciones profesionales de  sus abogados.

La naturaleza jurídica de esta relación profesional ya sabemos que es , sobre todo, la de arrendamientos de servicios ( artículos 1583 y siguientes del código civil ), por lo general lo que se contrata es un servicio, aunque  también puede ser un determinado resultado, como un contrato, un informe..

El abogado debe poner todos los medios procedentes para que se pueda obtener el resultado solicitado o perseguido por el cliente, actuando conforme a su lex artis. Es decir, cualquier actuación procesal debe conllevar un concienzudo estudio preliminar :  estudio de antecedentes, contemplar qué acción o vía es la adecuada, análisis de excepciones materiales o procesales,  interponer en plazo la demanda o contestarla, proponer la práctica de pruebas procedentes, .. en definitiva,  saber pedir  o defender bien la pretensión hasta el final.

Se trata prácticamente en todos los supuestos de una responsabilidad por negligencia  que es preciso acreditar, los supuestos mas corrientes de la responsabilidad contractual del abogado se debe a su actuación procesal por una acción u omisión negligente.

Al ser la responsabilidad de carácter contractual, el plazo de prescripción de la acción de petición de daños y perjuicios es de quince años, conforme al artículo 1964 del código civil.

Lo que se penaliza es la falta de diligencia profesional,  diligencia  que es evaluada por los tribunales para estimar o no una acción de responsabilidad contractual.  En principio  incurriría en faltas de diligencias, las infracciones de los deberes profesionales reseñados en el código deontológico de la abogacía española,  de los Estatutos del Colegio respectivo, el código deontológico europeo y  el Estatuto  General de la Abogacía;

La jurisprudencia ha analizado casos de negligencias contra la lex artis, a  título ilustrativo en trámite procesal : casos de interposición de demanda con la acción ya prescrita, el  desconocimiento del derecho aplicable, olvido o ignorancia de recursos, dejar transcurrir  plazos , no proponer una prueba fundamental, omitir una petición o expresar una incorrecta en el suplico, interponer una acción  cuando se debió interponer otra ( vb…una declarativa cuando debió ser  reivindicatoria, pedir alimentos en lugar de pensión compensatoria…), no alegar  prescripciones, aplicación de legislación derogada o jurisprudencia improcedente a la acción, no informar de la inviabilidad de una demanda, o no percatarse de ello el abogado, no informar de los costes reales por posible condena en costas…

Por otra parte también existe una casuística jurisprudencial en cuanto a la labor de asesoramiento  negligente, sea en redacción de contratos o informes en los que se incurriese  por falta de diligencia inexcusable; pérdida de documentación del cliente, pej. cheques u otros documentos fundamentales para su defensa,  clausulados defectuosos…etc.

En resumen, acciones u omisiones imprudentes o claramente negligentes que denotan una mala praxis.

Como se reseña en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1º, Sentencia de fecha 3 de octubre de 1998:

".. a lo que está obligado (el abogado), pues, es a prestar sus servicios profesionales con competencia y prontitud requeridas por las circunstancias de cada caso (artículo 1258 CC). En esa competencia se incluye el conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso, y a su  aplicación con criterios de razonabilidad si hubiese interpretaciones no unívocas ".

A la hora de reclamar los daños y perjuicios causados por diligencia profesional lo fundamental es la evaluación cierta  que dicho daño causa, no una hipótesis, y por supuesto demostrar el nexo causal entre la negligencia y la producción del resultado-daño.

Los justiciables están cada vez  mas informados, todo el mundo hoy día  tiene a su alcance una información jurídica, por lo que a veces acuden al despacho ya manifestando que quieren interponer una demanda de desahucio, un despido improcedente, o un monitorio, sic,…el cliente  ya no se conforma con la  opinión de su letrado de que se ha perdido el pleito,  preguntan cada vez más  la causa,  el porqué,  y cada vez más se duda menos en interponer reclamaciones de responsabilidad civil por actuaciones presuntamente negligentes en actuaciones jurídicas del abogado.

Lógicamente, en cualquier pleito, el Juez siempre suele dar la razón a una de las partes, por lo que en un juicio siempre hay una parte perdedora. El abogado no puede ganar siempre el pleito, la causa del porqué se pierde es lo analizable.. y además, frente a esto, el letrado ya conoce que si un cliente tiene un conflicto que  se puede solucionar mas favorablemente por la mediación, debe derivar su asunto a este medio de resolución, en la garantía de que en la mediación de conflictos, cuando existe esa posibilidad, es el mejor método, y nunca.. nunca habrá vencedores y vencidos.. es  su  garantía.

Lo que no hay que poner en dudas es que la actuación del abogado, salvo excepciones, está presidida  por su probidad, honradez, discreción,  lealtad, independencia en sus actuaciones profesionales, dignidad, fraternización  y solidaridad con sus colegas y un alto compromiso social en la defensa de los derechos  del justiciable. Una profesión muy difícil, de alta responsabilidad por cuidar intereses ajenos, y que debe tener el prestigio social que se merece.

Ante el pleito, ¡que el señor nos coja confesados!.

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