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19/03/2024. 07:24:08

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Se estrecha el cerco al fraude fiscal internacional

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acaba de anunciar el compromiso, auspiciado por España, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, y asumido por cuarenta y cuatro países del mundo de progresar en el intercambio automático de información fiscal. Este es el método más eficaz para la lucha contra el fraude fiscal perpetrado mediante la deslocalización de capitales. Quienes no aprovecharon la oportunidad que les dio la regularización fiscal acordada en 2012 van a estar cada vez mas acosados por el Fisco.

Entre los territorios que se suman al acuerdo figuran algunos de los paraísos fiscales más significativos, dependientes o tutelados por el Reino Unido, como son algunas islas anglonormandas (Guernsey, Jersey), la isla de Man, y ciertos territorios de ultramar (Anguila, Bermudas, Vírgenes Británicas, Caimán, Gibraltar, Montserrat e Islas Turcas y Caicos).

Estos compromisos de asistencia mutua van a propiciar, a partir de 2017, la transferencia automática de información sobre cuentas y depósitos abiertos en entidades financieras, desde finales de 2015, a nombre de residentes en los demás países adheridos al acuerdo. El pacto tiene vocación de ampliar su ámbito de aplicación mediante la incorporación de otros países y con él se avanza en el objetivo de establecer una red mundial que permita suplir la ausencia de una autoridad global que ponga barreras a las oportunidades que dan los defraudadores las nuevas tecnologías de información y comunicación.

El compromiso está inspirado en los acuerdos FATCA, así denominados por el acrónimo de la legislación sobre obligaciones fiscales relativas a cuentas extranjeras (Foreing Account Tax Compliance Act) aprobada por los Estados Unidos en marzo de 2010. Abreviadamente, estas disposiciones establecen obligaciones a determinadas instituciones financieras extranjeras, de  suministro de información sobre cuentas de ciudadanos y residentes en Estados Unidos, sustituibles por un recargo del 30% sobre las rentas de fuente norteamericana. Con el fin de posibilitar jurídicamente el suministro de tales informaciones, otros Estados participan en el proceso mediante acuerdos FATCA que obligan a los respectivos gobiernos a recopilar la información sobre no residentes y transmitirla automáticamente a las autoridades del país de residencia. España firmó un acuerdo FATCA con Estados Unidos el 14 de mayo de 2013.

Este es el camino más eficaz para luchar contra la defraudación tributaria en el contexto internacional, pero queda mucho camino por recorrer. A falta de información o ante la dificultad de obtenerla, la alternativa es la amenaza de sanciones. Esto último es lo que se hizo en España en 2012, como medida complementaria y como estímulo para que los afectados se acogiesen al instrumento de la regularización fiscal mediante la declaración de patrimonios ocultos.

Una vez agotados los plazos para presentar las declaraciones de bienes en el extranjero e iniciado el buen camino de los acuerdos internacionales de intercambio de información, convendría -a mi juicio- revisar la normativa de 2012 porque me temo que la desproporción de las obligaciones y sanciones establecidas acaben por convertirlas en papel mojado cuando intervengan los tribunales de justicia.

Es desproporcionada la información requerida en el modelo de declaración de bienes en el extranjero (el conocido modelo 720). ¿Qué necesidad hay, por ejemplo, de exigir el domicilio y el código postal de las entidades depositarias o de las entidades emisoras de los valores si se declara el número de identificación de estos (el ISIN) o el código BIC del depositario? La omisión o inexactitud de uno sólo de esos datos referido a un solo título o valor se castiga con una sanción mínima de 10.000 euros. Me recuerda al delito de "pecicidio" de la Ley de Pesca Fluvial de 1942, del que daba cuenta el prof. Diez Picazo en aquel delicioso ensayo sobre "Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho": la repugnancia de castigar la muerte de los peces igual que la muerte de un ser humano llevaba a los jueces a declarar no probados los hechos en sus sentencias sobre pesca con malas artes. Algo similar puede suceder con las sanciones desaforadas de la disposición adicional 18ª de la LGT.

Es oscura y, por tanto, contraria al principio de seguridad jurídica. No hay mejor prueba de la oscuridad que el hecho de que la AEAT publique -como las páginas web de aplicaciones informáticas- largas listas de "preguntas frecuentes" que resuelven dudas no se sabe con qué valor jurídico. El TEDH ha declarado contrario al art. 1 del Protocolo Adicional Primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos los tributos o multas basadas en normas oscuras.

Es, incluso, inconstitucional (en mi modesta opinión) la ficción jurídica de calificar como incremento no justificado de patrimonio, sin admitir excepciones, la aparición de bienes no consignados en el modelo 720. De ello hablé en otra columna de Actualidad Jurídica Aranzadi, publicada en julio de 2012 (número 847) cuando la norma era sólo un proyecto de ley. A ella me remito.

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