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19/03/2024. 08:46:12

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Selección e interpretación de la norma aplicable

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

La intensidad de los cambios introducidos por la Reforma Laboral de 2012 torna especialmente delicada la función de seleccionar la norma aplicable e interpretarla con acierto. Es buena ocasión para revisar criterios y cuestiones de alcance general; seguidamente se mencionan unos pocos.

El TJUE recordaba recientemente (censurando un precepto del Code du Travail) que los derechos fundamentales garantizados por el ordenamiento de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión Europea. Al tiempo, sin embargo, advertía que no siempre puede aplicarse de forma directa un derecho recogido por el ordenamiento comunitario; hay que extremar la precaución a la hora de fundamentar la inaplicación de una ley nacional contraria a determinada directiva; ello sin perjuicio de que la parte perjudicada por esa colisión entre Derecho nacional y Comunitario obtenga, en su caso, reparación del daño sufrido.

Alguna sentencia de Juzgado de lo Social viene considerando que la regulación del período de prueba en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores colisiona con preceptos de la Carta Social Europea y postula la inaplicación de la ley española. Otros sectores, sin embargo, realizan similar crítica pero entienden que los términos en que está redactado ese Instrumento internacional exigen que los poderes normativos internos sean los que canalicen sus mandatos.

Los Convenios de la OIT también propician las opiniones que ven en la nueva regulación del despido o de aspectos colectivos incompatibilidades diversas entre el tenor de nuestras leyes y aquellos. Se hable de primacía o jerarquía, lo cierto es que nuestro ordenamiento tolera mal que acabe prevaleciendo una disposición interna (diversa a la Ley Fundamental) respecto de un Tratado Internacional. Se reabre, por tanto, el debate acerca de si el intérprete de la norma (esencialmente, el órgano jurisdiccional) ha de plantear una cuestión de constitucionalidad, dar prioridad a la norma internacional, primar la interna (sin perjuicio de los mecanismos para exigencia de responsabilidad frente al Estado) o estar a las circunstancias del caso.

En su reciente informe, el Comité de Libertad Sindical de la OIT censura la gestación de la Reforma Laboral (prescindiendo de un diálogo directo con los interlocutores sociales, pese a afectar a temas claramente relacionados con aspectos colectivos), critica el modo en que se ha producido el recorte de derechos en el ámbito del empleo público (afectando directamente al contenido de convenios colectivos en vigor) y subraya la conveniencia de que las reglas esenciales del sistema de relaciones laborales y de la negociación colectiva sean compartidas en la mayor medida posible por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, invitando al Gobierno a que enmiende esa situación.

Al tiempo, un auto dictado por el pleno del Tribunal Constitucional abordaba cuatro cuestiones cruciales relacionadas con la nueva regulación del despido improcedente (minorando la indemnización, eliminando los salarios de tramitación): la modificación de Estatuto de los Trabajadores y de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante Real Decreto-ley se considera constitucionalmente legítima; el derecho a la tutela judicial efectiva no exige que en los casos de despido improcedente el órgano judicial pueda imponer la readmisión; el derecho al trabajo se vulnera cuando hay un despido arbitrario, pero compete al legislador ordinario establecer sus consecuencias; no cabe hablar de discriminación entre trabajadores y contratantes de Derecho Privado a la hora de la reparación del perjuicio sufrido porque se trata de magnitudes diversas y la propia Ley Fundamental ha ordenado que exista un Estatuto de los Trabajadores.

Las dudas son mucho más frecuentes cuando se aborda la ultraactividad del convenio colectivo vencido hace más de un año; importantes sectores defienden su contractualización, o la coexistencia entre sus reglas básicas con las del convenio de ámbito superior, o la arbitrariedad de la decisión empresarial de mantener la aplicación de algunas partes del mismo, cuando no la pervivencia del contenido íntegro hasta que se apruebe el nuevo convenio.

Son ejemplos, todos ellos actuales, indicativos de que la tarea del intérprete resulta especialmente compleja (a la vez que atractiva) en estos tiempos de cambio. Es ocasión de comprobar cómo el ordenamiento laboral sigue siendo ámbito privilegiado para examinar el alcance de todas las construcciones que nuestra evolución jurídica va acuñando. También, si se permite, un escenario en el que conviene extremar el rigor en el razonamiento y fundamentar la selección normativa, o la interpretación acogida, de modo que se permita el contraste y la contradicción.

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