Artículos de Opinión
13 de Febrero de 2012
Semblanza de la Reforma Laboral
Antonio V. Sempere Navarro,
Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos
Socio-Coordinador del Área Laboral de Gómez-Acebo&Pombo
El 12 de febrero de 2012 entró en vigor Real Decreto-Ley
3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; más allá de
las hipérboles con que sus partidarios o detractores resaltan virtudes o
defectos, constituye norma muy relevante, valiente, compleja y polémica. He
aquí una primera aproximación a esas 64 páginas de BOE (35.525 palabras 189.440
caracteres).
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Aborda temas mayoritariamente coincidentes con
los retocados durante los dos años anteriores, por lo que estamos ante una ENMIENDA
virtual a esa etapa.
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En varias cuestiones (contratos indefinidos de
fomento, despido exprés, ultraactividad, ETTs, tiempo parcial, formativos,
etc.) actúa con CLARIDAD, desechando perífrasis.
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Remodela distintos bloques (colectivo,
individual, procesal, Seguridad Social, Empleo, Jurisdicción) y es TRANSVERSAL.
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Mantiene la moda de convertirse en proyecto, generando
regulación BIFÁSICA y claudicante.
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FUNCIONALMENTE
es variado: modifica, concuerda, añade, retoca, innova, deroga, precisa,
resucita, clarifica, remite, etc.
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Aborda ciertos TABÚES (45 días/42 meses,
salarios de tramitación, autorización administrativa, derechos adquiridos).
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Reduce la protección clásica frente al DESPIDO individual (indemnización, absentismo
suficiente, consecuencias de reconocer la improcedencia, etc.). Más que la
rebaja a 33 días (con transitoriedad enrevesada), destaca la casi supresión de
los salarios de trámite si se abona indemnización (no basta la opción).
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ELIMINA intervencionismo administrativo en
novaciones (traslados, suspensiones, reducciones de jornada, despidos), conservándolo
para la fuerza mayor. El papel de la Administración no se suprime sino que se
transforma.
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La jurisdicción social apenas se ha estrenado
como fiscalizadora de autorizaciones en los EREs (desaparece el objeto
controlado); pero su nueva función es tanto o más decisiva.
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YERRA si cree que la nueva identificación sobre
persistencia de las "causas económicas" elimina el debate. Acierta con la
relevancia del plan de recolocación.
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SIMPLIFICA la farragosa ordenación de algunos
temas (contenido de convenios, modificaciones sustanciales, procedimiento de
negociación, causas despidos económicos o análogos).
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INNOVA en formación ocupacional ("cuenta"
personal, periodos de adaptación, 20 horas anuales retribuidas, fin a la
exclusividad de la gestión por agentes sociales) y teletrabajo.
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Deroga el contrato indefinido de fomento pero lo
sustituye por otro de apoyo a los emprendedores, con un período de prueba anual
quizá INCONSTITUCIONAL.
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MODERNIZA aspectos que debían haber sido
asumidos por la negociación colectiva (clasificación profesional por grupos,
retribuciones vinculadas a resultados, jornada irregular, movilidad,
descuelgues, ultraactividad bienal).
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El DESCUELGUE se admite para más materias, pero
sigue siendo causal y pactado (o arbitrado). La PRIMACÍA del convenio de
empresa es inatacable por los superiores (cautela coherente).
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NEUTRALIZA ciertos criterios judiciales poco
acordes con la flexiseguridad (causas modificativas o extintivas).
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ACABA con viejas incoherencias legislativas
(modificación sustancial legal y contraria a la formación profesional,
concurrencia de convenios prohibida y luego admitida).
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DINAMIZA la intermediación en el empleo (ETTs) y
retoca (pero no elimina) las bonificaciones.
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RETOMA el arbitraje obligatorio como solución
última a ciertos conflictos de regulación. No consigue eliminar los recelos
ante el mismo.
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PARTICULARIZA cuestiones de actualidad (expresa
admisión de EREs en el ámbito público y en grandes empresas con beneficios,
limitaciones retributivas o indemnizatorias en el sector financiero, caducidad
de las vacaciones).
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ACENTÚA la dualidad entre trabajadores blindados (nulidad del despido si no hay
procedencia) y ordinarios; es previsible un aumento de los primeros.
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NO aparece el contrato único, ni el idealizado
Fondo austríaco (reconduce acertadamente el papel del Fogasa), ni deroga el
"contrato para la formación y aprendizaje" (remodelado).
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Concibe las medidas de flexibilidad interna como
coadyuvantes de la estabilidad, reactiva
el art 15.5 ET (sin afrontar las enormes dudas aplicativas de los torpes
avatares normativos) y conserva medidas de apoyo (incluso reposiciones) a la
suspensión cuando la empresa atraviesa dificultades.
Los cambios están llenos de posibilidades
interpretativas; la redacción de los preceptos es generalmente mejor que la
precedente; la ordenación por bloques temáticos parece artificiosa; la
extraordinaria y urgente necesidad que todo Real Decreto-Ley exige no concurre
respecto de algunas materias; constituye un lógico reduccionismo de primera
hora considerar a la norma meramente abaratadora y facilitadora del despido,
del mismo modo que una ilusión pensar que per
se generará masiva creación de empleo.
Es innegable que, como
hicieran a Ley 35/2010 o el RDL 7/2011, moderniza y aborda cuestiones de
actualidad, al tiempo que relevantes para el sistema de relaciones laborales. Al
eliminar cautelas, autorizaciones, prohibiciones, garantías, automatismos o generalizaciones,
aumenta la importancia del asesoramiento
técnico para todos los implicados. El papel de
los Graduados Sociales, Directores de Recursos Humanos, Abogados y otros
profesionales pasa a ser cada vez más decisivo porque la realidad depende cada
vez menos de lo que digan las normas heterónomas y más de las prácticas,
acuerdos o convenios.
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[ 2 Comentarios ] Pagina 1 de 1
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2 Asun 2012-02-14 17:22:49
Estimado Señor Sempere, hace mucho tiempo que me pregunto (y nos preguntamos otros tantos) si el Derecho Laboral o Social es un verdadero Derecho. Con reformas legales en las que el contrato laboral pierde su condición de sinalagmático y bilateral, con reformas en las que los convenios colectivos pierden objetivamente fuerza de Ley, con reformas en las que la negociaciación colectiva queda en manos de una de las partes, ¿que papel desempeñan principios fundamentales del Derecho, como la seguridad jurídica, la igualdad ante la Ley, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la irretroactivad de las normas restrictivas de derechos?. El ius puniendi del Estado en Derecho Penal no está reñido con el principio de presunción de inocencia ni con el principio «in dubio pro reo». En Derecho Civil, aún siendo privadas las relaciones jurídicas, el consumidor dispone de una protección legal específica o la autonomía de la voluntad no puede ser contraria a la ley y a la moral para evitar desequilibrios en las contraprestaciones. Con reformas así, el Derecho Laboral NO EXISTE. Gracias.
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1 Ana 2012-02-14 13:34:40
Cómo queda regulado el tema del teletrabajo?. Va a ser posible esta forma de trabajo con las mismas condiciones económicas?