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29/03/2024. 09:16:21

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Sin leyes, sin presupuestos

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(o de la costumbre de la confusión entre ejecutivo y legislativo )

El cambio de año se realiza a través de una época plagada de tradiciones (civiles, paganas y religiosas) así como plena de buenos propósitos. Es período repleto de ilusiones donde reyes reyes  y santos compiten por colmar las aspiraciones acumuladas a lo largo del año. En un sistema parlamentario los ciudadanos esperamos que nuestros representantes nos ofrezcan regalos en forma de ley de presupuestos generales. Esa es, como hemos puesto de relieve en más de una ocasión, nuestra Constitución establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (art. 66).

No es necesario descubrir la relevancia de que por quien tiene atribuida la soberanía nacional se tramiten los ingresos y gastos del Estado que van a permitir desarrollar las acciones políticas que se quieren desarrollar, aunque la forma de actuar de nuestros representantes parece minimizar la importancia de esas cuentas anuales.

El caso es que hemos iniciado el año sin Ley de Presupuestos Generales para el año 2017 y por mucho que existan previsiones que llenan ese vacío legislativo mediante la extensión de los efectos de los aprobados para el año anterior, esa ausencia de actividad del ejecutivo y legislativo tiene importantes consecuencias de orden práctico en la vida de los ciudadanos y en la actividad delos profesionales jurídicos.

De manera general se obliga a trabajar a las Administraciones sobre ideas y proyectos que no se tienen que corresponder con las necesidades actuales. Puede hacer falta más para determinadas cuestiones, y no es posible, puede sobrar en otras, pero ahí está. En un año pueden haber pasado muchas cosas y las prioridades sociales no tienen por qué corresponderse con los planteamientos efectuados quince meses antes. Únase a ello que los presupuestos para el año 2016 (LPE/2016) fueron realizados antes de tiempo para evitar las asinergias que suponía la convocatoria de elecciones para diciembre de 2015.

Pero los planteamientos generales suelen dificultar la precisa percepción de los efectos que no contar con una Ley de Presupuestos en el momento establecido para ello, por lo que merece destacar algunas cuestiones concretas. Y da lo mismo de lo que hablemos. Todo está ahí.

Personal del sector público y pensionistas seguirán percibiendo las cantidades fijadas para el año 2016. Tal vez los pensionista (0,25% de aumento en el art. 36 LPE/2016), por motivos políticos, puedan esperar una pequeña mejora de sus percepciones, pero la inexistencia de presupuestos generales se antoja como la disculpa perfecta para congelar lo que perciben unos y otros y, de momento, el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, ha fijado el incremento de las pensiones contributivas, de manera general, en ese 0,25%.

Lo mismo sucede con la oferta pública de empleo (art. 20 LPE/2016). Nos mantenemos en las decisiones adoptadas para el ejercicio anterior, con las tasas de reposición allí establecidas que, recuérdese, no era del 100% para todos los ámbitos y sectores, ya que, de manera general, quedó fijada en el 50% (art. 20.uno.3 LPE/2016) y cuasi prohibida en cuanto a la contratación de personal laboral al establecerse que no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 20.Dos LPE/2016). Téngase en cuenta, además, la no adaptación a la realidad establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las indemnizaciones al personal interino.

Se puede seguir con las actualizaciones, que parecen necesarias, en materia de Seguridad Social en cuanto a, por ejemplo, bases y tipos de cotizaciones, de forma general y como elemento política laboral (reducciones, exenciones…)

Y bueno será recordar, también, que los indicadores de interés general se mantienen en los términos establecidos en la LPE/2016:

    1) Interés legal del dinero: 3% (DA 33 Uno LPE/2016)

    2) Interés de demora Ley General Tributaria: 3,75% (DA 33 Dos LPE/2016)

    3) Interés de demora Ley General de Subvenciones 3,75% (DA 33 Tres LPE/2016)

    4) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) DA 84 LPE: diario, 17,75 euros; mensual, 532,51 euros; anual 6.390,13 euros (que será de 7.455,14 euros cuando la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto – ley 3/2004, de 25 de junio, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias).

Y en cuanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) habrá de tenerse en cuenta que el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, dispone que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Y todo ello complementado con los Reales Decretos Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social y 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera, que ya comentamos en su momento.

En definitiva, los perniciosos efectos de haber vivido en una situación en la que poder ejecutivo y legislativo vivían y actuaban en permanente confusión, y eso de tener que discutir de verdad una Ley de Presupuestos en el Parlamento no resultaba necesario.

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