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Sobre el concurso medial penal y la competencia de los tribunales

Catedrático de Derecho Procesal

En el tratamiento punitivo del concurso medial, el TS ha venido estableciendo algunas precisiones La atribución competencial viene determinada por razón de los delitos a enjuiciar  

Julio Muerza Esparza

La reforma del Código Penal de 2015 modificó, entre otros, el artículo 77 del Código Penal que trata del concurso ideal y medial de delitos. En concreto, modificó el régimen punitivo de este último (un delito sea medio necesario para cometer el otro) al señalar que, en este caso “se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos”. Y, añadía, que “dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66; en todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior”.

Ante esta novedad en el tratamiento punitivo del concurso medial, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo algunas precisiones respecto a su significado (SSTS 863/2015, de 30 de diciembre; 28/2016, de 28 de enero; 688/2016, de 27 de julio; 993/2016, de 12 de enero de 2017; 543/2017, de 12 de julio). Así, en cuanto al límite mínimo sostiene que "no se refiere a la pena superior en grado de la establecida legalmente para el delito más grave, lo que elevaría excesivamente la penalidad y no responde a la literalidad de lo expresado por el Legislador, sino a una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave. Es decir, si una vez determinada la infracción más grave y concretada la pena tomando en consideración las circunstancias y los factores de individualización, se estima que correspondería, por ejemplo, la pena de cinco años de prisión, la pena mínima del concurso sería la de cinco años y un día". Por su parte, en cuanto al límite máximo afirma que este "no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente para cada delito. Es preciso determinar la pena en concreto del delito menos grave, teniendo en cuenta, como en el caso anterior, las circunstancias concurrentes. Si, por ejemplo, dicha pena fuese de cuatro años, el marco punitivo del concurso irá de cinco años y un día como pena mínima, a nueve años (cinco del delito más grave, más cuatro del segundo delito) como pena máxima". Además, deberán tenerse en cuenta las reglas generales del artículo 66 -Cfr. Circular 4/2015-.

Competencia objetiva para concurso medial: Criterio a seguir

Ante este panorama punitivo, a la hora de afrontar la competencia objetiva para enjuiciar un concurso medial surge también la duda de cuál es el criterio a seguir. Tema que se planteó en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2018 (RJ2018120).

El Ministerio Fiscal, recurrente en casación, sostiene en ella que es la Audiencia Provincial la competente para conocer los hechos enjuiciados, porque dada la nueva redacción del artículo 77.3 del Código Penal, la pena en abstracto a imponer en los casos de concurso medial es una pena de nueva construcción, resultante de la suma de las penas de los delitos de que se acusa, establecidas por separado. Dado que la estafa (art. 249) se encuentra penada con una pena de prisión de seis meses a tres años, más multa y la revelación de secretos (art. 197.1), con una pena de prisión de uno a cuatro años, más multa, resultaría que el límite máximo de las penas en abstracto a imponer sería la suma de las penas correspondientes a los dos delitos, lo cual podría dar lugar a la imposición tras el juicio oral, de la pena de hasta siete años de prisión y multa. Todo ello al margen de que en las conclusiones provisionales del Fiscal hubiese solicitado una pena inferior a los cinco años de prisión.

La previsión abstracta de la pena fijada en el tipo

Sin embargo, el Alto Tribunal resuelve la cuestión en favor del Juzgado de lo Penal para lo cual recuerda que, la atribución competencial no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a enjuiciar, que ahora sí, se concretan por la previsión abstracta de la pena fijada en el tipo. Y tomando como base un Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la misma Sala de fecha poco anterior a la de la sentencia (12 de diciembre de 2017) declara que: "En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no supere los cinco años, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal".

Así pues, la competencia conferida al Juez Penal no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos (no concursos) cuya pena abstracta de prisión exceda de cinco años. Nada obsta, por tanto, que como consecuencia de un concreto concurso medial o real, la pena privativa de libertad que imponga el Juez de lo Penal sea superior a aquella de cinco años.

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