LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 18:52:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sobre el control económico-presupuestario de las Administraciones Locales

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(Y de la diversidad de herramientas para conseguir tan loable fin)

En el BOE del día 12 de mayo de 2017 se ha publicado el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y la primera justificación que se nos ofrece, tras indicar que su causa hay que buscarla en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con el fin de lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales, es que se trata de un planteamiento basado en el interés general, que afecta a la totalidad del sector público local, y que pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

Después se nos cuenta todo eso de que el modelo establecido es absolutamente respetuoso con la autonomía local y que se incluyen el obligado desarrollo previsto en la Ley… además de aquellos otros que, sin previsión específica, se ha considerado oportuno abordar.

Se regula el ejercicio de la  función interventora en sus diferentes fases, como son la fiscalización previa y la intervención de reconocimiento, comprobación material de la inversión, comprobación formal y material del pago.

Ello supone el control (fiscalización) sobre derechos e ingresos y sobre gastos y pagos, lugar en el que se ubican las figuras de los reparos que puede (y debe) formular el órgano de intervención y de las y discrepancias que el órgano gestor puede plantear al Presidente de la Entidad Local. Y, a su lado, la fiscalización e intervención limitada previa, en la que la labor de fiscalización queda limitada a comprobar los requisitos básicos, fiscalización previa de los que están exentos, entre otros, los gastos de material no inventariable, algo que, a estas alturas, ya no nos debería sorprender.

A la comprobación material de la inversión se limita a un único precepto (art. 20) y se refiere a cuestiones tan banales como que no resulta del todo precisa para inversiones inferiores a 50.000 euros a pesar del o que se está tratando es de la recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.

Mayor detalle merece la comprobación formal y material del pago, intervención que tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos.

Función interventora que si se omite, caso de ser preceptiva, dará lugar a que no se pueda  reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión (art. 28).

En cuanto al ejercicio del control financiero se determinan las modalidades en que ha de ser efectuada, y que será mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública, que, en todo caso, incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales y que suponen la elaboración, por el órgano interventor, de un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

Se permite un régimen de control interno simplificado (podrán) a aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, esto es, las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros y de las que no dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales (Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre).

Visto el contenido nos queda determinar los ámbitos subjetivo y temporal en los que resulta aplicable esta nueva regulación.

El ámbito de aplicación se extiende al sector público local, lo que supone que quedan afectadas, conforme expresamente indica el art. 2, las entidades locales con sus organismos autónomos, sus entidades públicas empresariales, sus sociedades mercantiles dependientes, sus fundaciones, los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia que estén adscritos a la Entidad  y las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participación total o mayoritaria de la Entidad Local, lo que resulta congruente con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a la entrada en vigor, ni la relevancia de lo regulado, ni su inmediatez y dependencia de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, impiden que su entrada en vigor se demore hasta el 1 de julio de 2018 (disp. Final segunda).

Y visto todo ello, la importancia y necesidad de establecer todos estos controles, uno se pregunta en los directamente afectados. No tanto en las entidades locales como en los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, a los que no queda más remedio que hacer referencia en el texto introductorio que antecede al articulado, a su régimen jurídico, a la provisión de puestos de trabajo de los órganos interventores, a su régimen disciplinario y retributivo ¿Se les dota de los medios para el trabajo que se les exige? ¿Su posición está dotada de las defensas necesarias cuando tienen que plantar cara al aparato político que se siente incomodado por ser controlado? A fin de cuentas, Alcaldes y Concejales son elegidos democráticamente y ellos solo han pasado una (o varias oposiciones)…

En definitiva, que está muy bien regular el control de las cuentas, pero tal vez habría que empezar por garantizar la inamovilidad e independencia de quienes tienen que realizar ese trabajo. Nada fácil, por cierto.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.