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19/03/2024. 05:53:46

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Sobre el Plan Anual Normativo

Abogado
Consultor ad honorem
Cátedra UNESCO de Ciencia Política y Administrativa Comparada

Pablo Toral Oropesa

El pasado 30 de marzo se publicó, por fin, en el BOE el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. Este R.D., por muchos esperado, no es baladí en su contenido y no hace sino dar forma a las previsiones contenidas en el art. 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como a lo previsto por la D.F. 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé en la misma la aprobación por el Gobierno de un Plan Normativo de carácter anual, que recogerá las iniciativas reglamentarias o legislativas que habrán de ser elevadas cada año al Consejo de Ministros para su aprobación.

El contenido del Plan Anual Normativo no es otro que el de incluir en el mismo iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación, tal como se desprende del art.1 del R.D. 286/2017. Una vez identificadas las iniciativas legislativas, éstas deberán someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo a los criterios recogidos en su art. 2:

    a) Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.

    b) Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios.

    c) Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales.

    d) Conflictividad previsible con las Comunidades Autónomas.

    e) Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma.

    f) Efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas.

    g) Impacto relevante por razón de género.

    h) Impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.

Sin perjuicio de lo anterior, el art. 2 en su aptdo. 5 prevé que las personas titulares de los Departamentos ministeriales puedan elevar al Consejo de Ministros para su aprobación propuestas normativas que no figuren en el Plan Anual, justificándolo adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, la Memoria indicará si la norma debe someterse a evaluación «ex post», así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo. La verdad es que no resulta razonable no exigir mayores requisitos a la aprobación de propuestas normativas que no figuren en el Plan Anual, ya que esta excepción puede dejar al Plan Anual Normativo en algo menos que una simple declaración de intenciones, ciertamente.

En relación con la evaluación normativa, los Departamentos Ministeriales evaluarán las normas propuestas por cada uno de ellos que hayan sido seleccionadas para su evaluación «ex post», en los términos y plazos previstos en su Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Se analizará, en todo caso: a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación. b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias o haberlo sido en menor grado. c) La sostenibilidad de la disposición, considerando los efectos de la norma no previstos directamente por ella que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura. d) Los resultados de la aplicación de la norma, en función del criterio por el que fue sometida a evaluación.

Además si la normativa a aprobar tuviese impacto económico, sobre la unidad de mercado o sobre la competencia, los Departamentos ministeriales solicitarán informe previo sobre el borrador de informe de evaluación, a la Oficina Económica del Presidente y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Se  prevé, en el art. 5, la creación de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa como órgano colegiado, de carácter interministerial, adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, competente para elaborar los proyectos de Plan Anual Normativo y del Informe Anual de Evaluación Normativa, cuya función principal es la de elaborar el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, en el que se reflejará el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

Los arts. 6 y 7, prevén, respectivamente, la composición y competencias de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa y se insiste en la D.A. 9ª que su creación no incrementará el gasto público.

Respecto a la puesta en marcha del Plan Anual Normativo incidir en que el R.D. ha entrado en vigor el pasado 31 de marzo, pero el art. 2 establece que departamentos ministeriales remitirán a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, antes del 1 de marzo de cada año y la D.T. Única establece textualmente que el primer Plan Anual Normativo que se elabore tras la entrada en vigor de este real decreto no estará sujeto al plazo previsto en el artículo 2 para la remisión de las iniciativas normativas por los Departamentos Ministeriales. Luego parece que, de momento, el primer Plan Anual Normativo podríamos tener que esperar para conocerlo bastantes meses.

En cualquier caso, la Exposición de Motivos y el art. 2 aptdo. 4 prevé que el Plan sea aprobado por el Consejo de Ministros antes del 30 de abril del año anterior a su vigencia, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y publicado en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo Informe Anual de Evaluación Normativa también se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, conforme al art. 4.4.

Añadir además que en el BOE de la misma fecha se ha publicado también la Orden PRA/286/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el modelo de documento de información de las iniciativas normativas para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado.

Desde luego, el Plan Anual Normativo es una medida más que interesante, que puede mejorar la seguridad jurídica con una aprobación de leyes más pausada, planificada y reflexiva, en estos oscuros tiempos de hipertrofia legislativa, en que, como dijo el Maestro García de Enterría: "¡El legalismo exacerbado ha matado definitivamente al positivismo!".

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