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Sobre el Real Decreto–ley 1/2015, de 27 de febrero: de su contenido y urgencia

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de febrero de 2015 se publicaba el Real Decreto–ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La denominación que recibe la norma no refleja el alcance de las disposiciones que en ella se contienen. Previsiones de variada naturaleza y muy diverso contenido, a cuya explicación (y justificación) dedica más de doce páginas la Exposición de Motivos del propio Real Decreto-ley.

Independientemente de las valoraciones que pudiera merecer el empleo de esta técnica normativa y el análisis de la concurrencia (o no) de la "extraordinaria y urgente necesidad" exigida para ello en cada una de las materias y medidas que se adoptan, interesa aproximarse y conocer los diferentes ámbitos afectados con la promulgación del Real Decreto-ley 1/2015.

Justicia

Aunque nada se indica en su denominación, el Real Decreto-ley procede a la modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, mediante una nueva regulación de la exención de tasas judiciales (para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma, en términos de la propia Exposición de Motivos).

El art. 11 del Real Decreto-ley 1/2015 modifica los arts. 4, 6, 7 y 8 que suponen (fundamentalmente) la exención de las tasas judiciales para las personas físicas. Y ello, como señala la propia Exposición de Motivos del Real Decreto – ley, porque "se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional".

Derecho Concursal

El art. 1 del Real Decreto-ley procede a modificar la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuanto a la regulación de:

  • Segunda oportunidad: arts. 178.2, 176 bis y se añade un nuevo art. 178 bis
  • Acuerdo extrajudicial de pagos: arts. 231, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 240, 242 y se añaden arts. 238 bis y 242 bis
  • Publicidad e impugnación del informe de la administración concursal: arts. 92, 93 y 94
  • Funciones de mediación concursal (disp. adic. Primera Real Decreto – ley 1/2015)
  • Remuneración del mediador concursal (disp. adic. Segunda Real Decreto – ley 1/2015)
  • Representación del deudor en el concurso consecutivo (disp. adic. Tercera Real Decreto – ley 1/2015)
  • Medidor de solvencia (disp. adic. Cuarta Real Decreto – ley 1/2015)

Deudores hipotecarios

Los arts. 2 y 3 del Real Decreto – ley introducen modificaciones en el Real Decreto – ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (arts. 3, 5 y Anexo) y en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (art. 1).

Tributario

El art. 4 del Real Decreto-ley modifica la Ley del IRPF (Ley 35/2006) en cuanto a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (art. 81 bis y disp. adic. Cuadragésima segunda) y exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales (disp. adic. Cuadragésima tercera).

Y el art. 7 del Real Decreto – ley modifica la ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) en cuanto a la obligación de presentar la declaración por este impuesto (art. 124.3).

Estatuto Básico del Empleado Público

En el ámbito de la función pública los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley proceden a la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007), en cuanto a la regulación de las mesas de negociación (art. 35.1 y nueva disp. adic. Decimotercera EBEP) y la elección de las Juntas de Personal reguladas en el art. 12 del Real Decreto – ley 20/2012, de 13 de julio, así como el Impulso y coordinación de la negociación colectiva (disp. adic. Sexta Real decreto – ley 1/2015).

Trabajo y Seguridad Social

El Real Decreto – ley introduce una serie de modificaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido (art. 8 Real Decreto – ley 1/2015)
  • Adición de un nuevo art. 30 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 20/2007, de 11 de julio)
  • Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía. (art. 10 Real Decreto – ley 1/2015)

Cuestiones, todas ellas, que, como no podía ser de otra forma y dada la extraordinaria y urgente necesidad que las motiva, se incorporan de manera inmediata al ordenamiento, de manera que expresamente se dispone que todas las previsiones efectuadas por el Real Decreto-ley 1/2015 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (disp. final Tercera).

Al margen del examen del contenido queda la efectiva concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, para cada concreta previsión de las que se introducen por el Real Decreto – ley, el proceso previsto para su validación, mediante debate y votación de totalidad en el Congreso, si el uso de esta técnica legislativa, en los últimos años, se corresponde con el espíritu y finalidad con el que fue planteado… cuestiones, todas ellas, sin duda importantes (cuando no trascendentes) pero que, en la práctica, ceden ante la efectiva incorporación de las normas establecidas con el rango de disposiciones legislativas… provisionales sí, pero con categoría de Ley.

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