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25/04/2024. 14:33:59

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Sobre la fabricación de leyes y sus tiempos

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Se acaban de celebrar elecciones para determinar la composición de las Asambleas autonómicas. No en todas, pero sí en la mayoría. Hasta trece Comunidades Autónomas han renovado a sus representantes, a los miembros del poder legislativo, a los encargados, en definitiva, de fabricar (aprobar o ratificar) las normas con rango de ley.

Y en estos últimos meses de legislatura se han producido un importante número de leyes. Los parlamentos autonómicos han trabajado muy duro hasta el punto de producir, en los primeros cuatro meses del 2015, 116 leyes. Si miramos hacia atrás podemos comprobar que, en el mismo período del año 2014, se dictaron 32, que en el caso del 2013 fueron 37, que en el 2012 habían sido 42 y que en los primeros cuatro meses del año 2011 esas mismas Asambleas regionales produjeron 91 leyes.

Nótese que el año 2011 y el 2015, con esa ingente producción normativa, tienen en común ser años de celebración de elecciones autonómicas, lo que supone que el final del mandato produce en los parlamentarios un frenesí legislativo que les resulta imposible contener. Es más, las Comunidades Autónomas que no celebraban elecciones en mayo de 2015 (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía) han dictado, entre las cuatro y en ese período de tiempo, 7 leyes.

Se puede observar que son varias las Comunidades Autónomas que, en lo que va de año, ya han alcanzado los dobles dígitos (Asturias, 10; Extremadura, 16; Región de Murcia, 13; Navarra, 19). El caso de la Comunidad Foral es especialmente llamativo, al haber producido en esta legislatura más de 100 leyes.

Es cierto que no son más que de números. Pero resultan inquietantes, en la medida que pudiera parecer que con el fin del mandato parlamentario se produce la necesidad de legislar todo lo que no se ha legislado a lo largo de cuatro años, que proyectos que a nadie se le han ocurrido o que no han merecido atención durante cuarenta meses han de resolverse en unos pocos. Que se quieren resolver en cuatro meses las grandes cuestiones, pues, en definitiva, eso es lo que nos indica la regulación mediante normas con rango de Ley. Y esta actividad, frenética, traspasa los límites territoriales saltando de Comunidad en Comunidad, como una epidemia, y únicamente en los territorios en los que no se van a celebrar elecciones el contagio no se produce.

Hacer uso de la potestad legislativa para un gran número de cuestiones y hacerlo en un reducido espacio de tiempo es prueba evidente de un quehacer precipitado, cuando no atropellado. La Ley, el imperio de la ley, no se compadece con una forma tan apresurada en la promulgación de leyes, trabajo que, en definitiva, supone la construcción de  los pilares y muros maestros del ordenamiento jurídico, labor que requiere de análisis, estudio, dedicación, reflexión, crítica y, por lo tanto, de tiempo.

No cabe duda de la necesidad de estudiar este tipo de fenómenos. Aquí les dejamos los números de una cosecha, sin duda excepcional, en cuanto a la cantidad del fruto producido. Queda por ver su calidad. Y, de esa duda, nos la resolverá precisamente el elemento que se ha despreciado por el legislador: el tiempo.

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