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A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016

Sobre la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Si hay una regulación que en los últimos años ha logrado poner de acuerdo a todos los operadores jurídicos sobre lo inadecuado de su promulgación y su más que posible carácter inconstitucional esa norma es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Cuesta recordar una Ley que haya concitado tanta contestación y animadversión por todos los profesionales afectados, que mostraron una unánime opinión sobre que se estaba produciendo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

De hecho las Sentencias del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012 (F. 9) y 190/2012, de 29 de octubre de 2012 (F. 2), haya habían declarado incompatible la tasa por promover el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando lo elevado de su cuantía impide "en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables", posición que concordaba con lo señalado al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional considera que se vulnera la tutela judicial efectiva y que justificación dada por la "Memoria del Análisis Normativo del Proyecto de Ley", para la cuantificación de estas tasas, no puede reputarse suficiente, ya que se limita a poner de manifiesto la legitimidad de establecerlas sin explicar porqué de la cuantía de la tasa asignada a cada uno de los distintos recursos (F. 12)

La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, 21 de julio de 2016, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de agosto (festivo, para más señas), por lo que, tal y como determina el art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es a partir de ese momento (desde la fecha de su publicación en el BOE) que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales. Desde ese momento Juzgados y Tribunales quedan obligados, lo cual se torna en ventaja en este caso dado lo inhábil del mes de agosto.

El fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional establece (y con los efectos indicados en el Fundamento 15) que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con efectos en la interposición de los siguientes recursos:

1) Orden jurisdiccional civil:

  • Recurso de apelación (800 €)
  • Recurso de casación (1.200 €)
  • Recurso extraordinario por infracción procesal (1.200 €)

2) Orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  • Procedimiento abreviado (200 €)
  • Procedimiento ordinario (350 €)
  • Apelación (800 €)
  • Casación (1.200 €)

3) Orden social:

  • Recurso de suplicación (500 €)
  • Recurso de casación (750 €)

Desde una perspectiva negativa hemos de tener en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Sentencia 140/2016, de 21 de julio, no afecta a la interposición de los siguientes recursos en el orden jurisdiccional civil, si bien la tasa queda limitada en cuanto a su cuantía al declararse la inconstitucionalidad de la cuota variable que establecía el art. 7.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:

  • Demanda de juicio verbal (150 €)
  • Demanda de juicio ordinario (300 €)
  • Petición inicial de procedimiento de juicio monitorio (100 €)
  • Demanda de juicio monitorio europeo (100 €)
  • Demanda incidental en un proceso concursal (100 €)
  • Demanda de ejecución extrajudicial (200 €)
  • Demanda de oposición a una ejecución de título judicial (200 €)
  • Concurso necesario (200 €)

Téngase en cuenta que el art. 7.2 de la Ley 10/2012 disponía que debería satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: hasta un millón de euros el 0,5% y el resto al 0,25%, con un máximo de 10.000 € para esta cantidad variable, y que el art. 7.3 de la Ley 10/2012 que establecía un tipo variable al 0,1% con un máximo de 2.000 € para las personas físicas, ya había sido derogado por la Ley 25/2015, de 28 de julio.

En cuanto a los efectos que la resolución produce sobre las tasas ya abonadas la propia Sentencia del Tribunal Constitucional señala que en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme»  y que, en particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.

En definitiva, se eliminan gran parte de las tasas fijadas para acudir a la Justicia al tratarse de medidas disuasorias adoptadas sin la necesaria justificación.

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