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19/04/2024. 21:49:31

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Sobre la libertad condicional

Responsable del Departamento Penal de AGM Abogados. Barcelona

Javier Trenado Seara

El pasado día 30 de agosto el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, dictó un auto concediendo la libertad condicional al preso etarra enfermo de cáncer, Josu Uribetxebarria Bolinaga, a quien escasas 2 semanas antes se le había otorgado el tercer grado penitenciario. A día de hoy, este Auto no es firme ya que la Fiscalía lo ha recurrido, por lo que el preso no saldrá de la cárcel hasta que el citado Auto devenga firme.

Esta decisión judicial ha sido objeto de numerosas críticas por parte de diversos sectores así como por una parte de la sociedad civil. No obstante, e independientemente de las diversas y enconadas opiniones vertidas en este caso, lo que realmente debería importarnos es si el Juez ha tomado esta decisión conforme a las Leyes vigentes en nuestro país.

Para poder responder a esta pregunta debemos acudir en primer lugar al Código Penal, que en su art. 92, establece que "no obstante lo dispuesto en artículos anteriores, se podrá obtener la libertad condicional cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables", atribuyéndose al Juez de Vigilancia Penitenciaria la valoración de la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

El Juez, antes de tomar la decisión de conceder la libertad condicional al etarra, viajó a San Sebastián para reunirse con el oncólogo del Hospital Donostia que atiende al preso, quien ratificó el informe que realizó sobre el estado de salud del recluso en el que afirmaba que la enfermedad era "irreversible". El etarra tiene un tumor en el riñón, una metástasis en el pulmón y 3 en el sistema nervioso central. El citado informe hospitalario consideraba además que el paciente difícilmente superarías los 9 meses de vida y que sólo el 10% de los pacientes en idéntica situación sobrevive más de 1 año.

Vale la pena recordar que este no es el primer caso de un etarra a quien se le concede la libertad condicional por padecer una enfermedad grave sino que, anteriormente y hasta en 23 ocasiones, otros Jueces interpretaron el Código Penal y el Reglamento Penitenciario para conceder la libertad condicional a otros etarras de la misma manera que lo ha hecho ahora el Sr. Juez.

El auto dictado argumenta su decisión en base a diversos principios:

  • "Principio de humanidad y derecho a la dignidad de las personas". Según el Juez sólo se puede ejercer con plenitud este derecho fuera de la cárcel, acompañado de familiares y recibiendo el tratamiento médico apropiado.
  • "Derecho a una muerte digna".  El Juez apela a que todo ser humano tiene este derecho y por lo tanto se debe exigir "una cierta calidad de vida" antes del fallecimiento.
  • "La pena ya no cumple la finalidad de resocialización del penado". El Juez considera que dado el estado de salud del etarra la pena que está cumpliendo no cumple con su finalidad primordial.
  • "El último período de la vida de un ser humano es el más difícil de afrontar física y psíquicamente". El Juez considera que enfrentarse a la muerte requiere unas condicionales emocionales incompatibles con la situación de reclusión.

Asimismo el Juez entiende que el etarra no podría recibir un tratamiento médico adecuado estando en prisión. Así, en el referido auto el Juez recuerda que un tratamiento oncológico como el pautado no se puede llevar a cabo en un centro penitenciario pues precisa la asistencia de especialistas.

En su auto, el Juez impone al recluso la prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de sus víctimas o de los familiares directos de éstas, así como la de participar de forma activa o pasiva en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de la banda terrorista ETA. De igual modo, se le prohíbe también hacer declaraciones que conlleven desprecio o desconsideración de las víctimas del terrorismo o pudieran ofender sus sentimientos. Tampoco podrá el etarra ausentarse sin previa autorización judicial de la localidad que fije como residencia y deberá presentarse mensualmente en los servicios sociales de la cárcel e informar de cualquier novedad referida a la evolución de su tratamiento médico.

En conclusión, nos guste o no, el Juez ha adoptado esta resolución teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en especial, escuchando la opinión de los médicos que se encargan del tratamiento del preso. Su decisión encuentra amparo legal en el Código Penal, por lo que no podemos llevarnos las manos a la cabeza porque un Juez aplique la Ley tal y como está redactada, a pesar que nos produzca rabia e indignación que una persona que ha cometido los crímenes más execrables pueda conseguir la libertad condicional beneficiándose de lo establecido por nuestro legislador.

Como corolario, y a modo de reflexión, me gustaría citar algunas frases del actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, cuando ha sido preguntado sobre este caso en distintos medios de comunicación, tales como  "debemos demostrar que nosotros no somos como aquellos que se benefician de los derechos fundamentales garantizados en nuestra Constitución, cuando ellos han vulnerado el más básico de todos, como es el derecho a la vida", o "Una democracia no trata a los criminales como los criminales tratan a la democracia" .

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