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29/03/2024. 08:08:33

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Sobre la nada fácil relación entre las leyes estatales y las autonómicas

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Se podría afirmar que la mejor descripción sobre la relación entre las normas emanadas por las Cortes Generales y las que tiene su origen en los Parlamentos de las diferentes Comunidades Autónomas se corresponde con el término tensión. Y nada nuevo se descubre al señalar que el origen se encuentra en el reparto de competencias efectuado en los artículos 148 a 150 de nuestro texto constitucional.

Cercana la fecha en la que se cumplen cuarenta años de vigencia de la Constitución, persisten los conflictos, palpable muestra de que nos negamos a dar por cerrado el marco competencial. Ni siquiera el hecho de nuestra completa integración en la Unión Europea, a la que hemos cedido una nada desdeñable parte de la potestad regulatoria, ha permitido eliminar las contiendas entre los diferentes poderes legislativos que componen ese Estado social y democrático de Derecho en el que nos constituimos y que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, cita que, como a nadie se le escapa, se corresponde con el artículo con el que se abre nuestra vigente Constitución.

Los datos así lo avalan y si, por ejemplo, intentamos contrastar el estado de la tensión al que se encuentra sometido nuestro sistema jurídico, podemos comprobar que de las últimas cinco sentencias publicadas del Tribunal Constitucional (sentencias 96 a 100, todas ella de 19 de septiembre de 2018 cuyo texto aparece en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de octubre del presente año), cuatro resuelven conflictos competenciales y la restante se dedica a analizar los límites materiales de las leyes de presupuestos autonómicas.

A día de hoy, y desde cualquier perspectiva que se utilice para observar, el reparto de competencias sigue abierto. Por el origen, hay todo tipo de impugnaciones: Presidencia del Gobierno, cincuenta Diputados, Gobiernos Autonómicos, Defensor del Pueblo. Cualquier temática es susceptible de dar lugar al conflicto y, así, en estas cinco sentencias aparecen cuestiones relativas a educación (sentencia 96/2018, desestimatoria), competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal, ordenación general de la economía, expropiación forzosa y vivienda; principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad, derechos a la presunción de inocencia, a la legalidad sancionadora y a la propiedad (sentencia 97/2018, que declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la normativa autonómica), Aguas y principios de autonomía local, interdicción de la arbitrariedad, en relación con la potestad tributaria de las comunidades autónomas y los entes locales y con la protección del medio ambiente e integración de los tratados internacionales, y seguridad jurídica (sentencia 98/2018, desestimatoria) o la regulación autonómica de las asociaciones de consumidores de cannabis con la consecuente discusión sobre competencias en materia de asociaciones, sanidad, legislación penal, productos farmacéuticos y seguridad pública (Sentencia 100/2018, que declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis).

Y poco importa, por no decir nada, que se trate de cuestiones que ya han sido resueltas, y no una, sino varias veces. El legislador vuelve una y otra vez a regular sobre lo que ya se le indicó que no le correspondía o a impugnar aquello que, una y otra vez, se le ha dicho que es conforme con la Constitución.

Son muestras de persistente terquedad que no solo no van a ningún sitio, sino que menoscaban los recursos que nuestra sociedad necesita para que se dé cobertura a los intereses generales y que vienen a ignorar principios básicos como son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (establecidos en el artículo 103 de la Constitución). Y cuando decimos que menoscaban recursos, queremos poner de manifiesto una realidad incuestionable, como es que se están dedicando esfuerzos de personas y bienes (que son limitados, cuando no escasos) a hacer cosas que ningún valor generan para la sociedad. Conducta irresponsable e insolidaria donde las haya en un mundo en el que las necesidades básicas de buena parte de las personas que integran nuestra sociedad no están ni cubiertas ni garantizadas, algo que no parece importan mucho a los representantes autonómicos (y, por extensión, a los nacionales) que parecen entender que su razón de ser no es la de mejorar la calidad de vida de sus conciudadanos, sino la de discutir por cosas insulsas y ñoñas, cuando no absurdas.

Absurdo legislativo que da lugar a contiendas estériles, sea cual fuere el resultado, y de la que es nueva muestra la quinta de esas sentencias (sentencia 99/2018) en la que el Tribunal Constitucional viene a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 (régimen de exención de guardias de personal estatutario sanitario de atención especializada) por vulnerar, una vez más, los límites materiales de las leyes de presupuestos autonómicas, cuestión que ya ha sido objeto de análisis en De los apósitos de las normas: el fascinante mundo de las disposiciones adicionales.

Tal vez, y solo tal vez, estemos asistiendo a una polarización de la sociedad, que no parece lo sea tanto por motivos ideológicos, como la existencia de una brecha entre representantes y representados. Entre políticos que, cegados por sus ilusiones e intereses personales, son incapaces de percibir (y mucho menos ver y sentir)  las auténticas necesidades de los pacientes ciudadanos.

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