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25/04/2024. 11:38:00

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Sobre la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El próximo 1 de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que viene a sustituir a la vigente Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Han transcurrido, por tanto, más de veinte años desde que comenzase la aplicación de aquella ley. Durante este tiempo –señala la exposición de motivos- “los cambios sociales operados en nuestro país, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actualización del régimen sancionador o la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia justifican sobradamente el cambio legislativo”.

La norma se estructura en cinco capítulos, divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales.

El capítulo primero (disposiciones generales -arts. 1 a 7-), después de indicar que el objeto de la ley es la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, establece su ámbito de aplicación, los fines que se persiguen con la misma, los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana, la cooperación interadministrativa, así como el deber de colaboración que tienen las autoridades, empleados públicos y demás sujetos relacionados. Dentro de los fines previstos, podemos citar, entre otros: la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas; la garantía del normal funcionamiento de las instituciones; la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana; la pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales; la garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad. En cuanto a los principios rectores de actuación de los poderes públicos, señala la ley los de: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad y el sometimiento al control administrativo y jurisdiccional.

El capítulo segundo (documentación e identificación personal -arts. 8 a 13-) regula el valor probatorio del DNI y pasaporte, los deberes de los titulares de tales documentos, incorporando las posibilidades de identificación y firma electrónica de los mismos y se sigue manteniendo la exigencia de que se exhiban a requerimiento de los agentes de la autoridad en los términos previstos en la ley.

El capítulo tercero (actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana -arts. 14 a 24-) contiene un conjunto de actuaciones, ya conocidas en la legislación anterior, que pueden llevar a cabo las autoridades competentes para el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública,  si bien se precisan ahora mejor los presupuestos, fines y requisitos que deben cumplir aquellas. Tales actuaciones son: la entrada y registro en domicilios; el requerimiento para identificación de personas; comprobaciones y registros en lugares públicos; establecer restricciones y controles en la vía pública y oras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia. A las anteriores se añade como novedad los registros corporales externos -art. 20-.

El capítulo cuarto (potestades especiales de policía administrativa de seguridad -arts. 25 a 29-) prevé las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

El capítulo quinto (régimen sancionador -arts. 30 a 54-) establece novedades respecto a la regulación anterior. Entre ellas, merece destacarse que las infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves. Asimismo, las sanciones pecuniarias derivadas de infracciones muy graves o graves se dividen en tres tramos de igual extensión (grado mínimo, medio o máximo). También se podrá exigir al infractor responsabilidad civil. En el catálogo de infracciones se incorporan nuevas conductas como: la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de transporte con riesgo de provocar un accidente; reuniones o manifestaciones prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad…. Así mismo, como consecuencia de la desaparición de las faltas del Código Penal, se incluyen ciertas alteraciones del orden público;  faltas de respeto a la autoridad; el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o el uso público e indebido de uniformes,…. El capítulo finaliza con el establecimiento de un procedimiento sancionador, que se remite al procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las particularidades  previstas en él.

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