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18/04/2024. 22:42:03

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Sobre las cláusulas suelo y un marco normativo para su devolución

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(o de intentar resolver asuntos con soluciones que no lo son)

Cuando todavía no se han terminado de cerrar ante los Tribunales los conflictos de las entidades financieras y todavía permanecen rescoldos vivos de batallas como Bankias, preferentes, permutas financieras (swaps)… se anuncian nuevos enfrentamientos masivos, está vez sobre las cláusulas suelo fijadas por los bancos en los préstamos hipotecarios.

Ninguna sorpresa ha supuesto la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 21 de diciembre de 2016 resolviendo las cuestiones prejudiciales Cuestión prejudicial núm. C 307/2015 y C 308/2015) profusamente comentada en el último mes y que, en lo que aquí interesa, basta con señalar que desautorizó a nuestro Tribunal Supremo y su teoría de que permitía conjugar la declaración de nulidad de una cláusula con el hecho de que ese mis cláusula hubiera sido valida y desplegado sus efectos hasta el momento en que se produjera esa declaración de nulidad, lo que venía a suponer un nueva forma de entender el propio concepto de nulidad, dado que no se le negaban efectos jurídicos a una cláusula que, teóricamente, nunca había llegado a nacer al mundo jurídico. El caso es que esa visión (rayana con un uso alternativo del derecho) no había convencido a un importante número de Jueces nacionales, entre los que estaban los que plantearon la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que ha venido a decir que lo nulo, nulo es.

Lo cierto es que esta declaración de nulidad de las cláusulas suelo en la fijación de intereses de  los préstamos hipotecarios determina un escenario de conflicto masivo que enfrenta a las entidades financieras con cientos de miles de consumidores de sus servicios, situación que ha generado el debate sobre la necesidad de crear un marco normativo para su resolución, algo que, sin duda, tiene que ver con lo próximo que está en el tiempo un conflicto como el de BANKIA que presenta similitudes y cuyos efectos, sobre la Administración de Justicia, se quieren evitar, porque detrás de cada sentencia hay una demanda, una contestación, un juicio… y una tramitación que supone un ingente número de actuaciones. Y si los Juzgados de Primera Instancia y los de Primera Instancia e Instrucción han conseguido sobrevivir a tsunami de demandas BANKIA se debe, única y exclusivamente, al buen hacer del personal de la Administración de Justicia que se ha enfrentado a la situación en condiciones de un hospital de campaña en tiempos de guerra.

En esta situación en la que se plantea que el Gobierno establezca un marco normativo para que entidades financieras y clientes resuelvan este enojoso asunto de las cláusulas suelos de una forma rápida y eficiente. Veamos argumentos en uno y otro sentido.

Se hablaba de establecer un sistema que permitiera solventar las reclamaciones de forma  ágil. Se planteó fijar el plazo de un mes, espacio de tiempo que ya ha pasado y que ahora se empieza a incrementar (dos meses, tres meses…). El tiempo es importante si lo que se pretende es evitar una avalancha de demandas y los efectos que ello produciría en los Juzgados que, obviamente, se vería ralentizada en su actuación.

Por otra parte, tampoco parece necesario crear un sistema alternativo a los ya establecidos para la resolución de conflictos (mediación, arbitraje, Juzgados). Frente a la queja de las entidades financieras del coste de las acciones ante los Tribunales caben soluciones, como es, ante demandas interpuestas, allanarse antes de contestar a la demanda (con los efectos económicos que ello produce), abrir un procedimiento extrajudicial general a que puedan adherirse los clientes afectados o, sencillamente, anticiparse y dirigirse a los clientes (que, más bien antes que después) llamarán a su puerta. A partir de aquí las opiniones de Abogados y Entidades financieras se enredarán en función de sus propios intereses.

Pero existe un evidente interés regulatorio que es preciso señalar. Las entidades financieras tendrán que entregar a esos clientes unas cantidades que, globalmente consideradas, suponen cifras de miles de millones de euros. Hablamos de bancos, como entidades privadas, pero también del sistema financiero nacional. Y aquí las variables a considerar se multiplican. Dónde esté ese dinero y, dadas las cantidades a las que nos referimos, para que pueda servir, y ello desde una perspectiva de la economía general.

Por ello, si se pretende regular en ese ámbito, es preciso analizar los efectos particulares y generales, y ahí es donde entran los costes directos e indirectos tanto para los implicados (bancos y clientes), como para la sociedad (servicios y variables macroeconómicas).

Porque ese marco normativo, que pudiera parecer innecesario, podría establecer la forma de devolución de  esas cantidades a los afectados, que podrían ser en metálico o como amortización de parte de las cantidades debidas en el propio contrato de préstamo, solución ésta última que, entre las posibles, podría estar bonificada… y este escenario complejo es en el que podría tener sentido una regulación específica como fórmula de solucionar un conflicto de una forma más eficaz y eficiente y, al tiempo, como modo de protección del servicio de la Administración de Justicia.

En definitiva, podría haber lugar a una intervención normativa en este asunto en aras de los intereses públicos implicados, pero ello requiere de soluciones que, de forma real y efectiva, respeten la voluntariedad de los implicados, se efectúen de una forma clara y transparente, y no limiten los derechos de los consumidores. Y, en estas condiciones, si se pretende establecer algún marco normativo por la existencia de intereses públicos, debería hacerse ya, de forma inmediata, sin esperar a que el conflicto fermente aún más.

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