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29/03/2024. 10:05:59

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Sobre las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos y su regulación

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Todos hemos escuchado en alguna ocasión aquello de que “el aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. No pretendo aburrirles con las teorías de Lorenz y los sesudos estudios que sobre ellas se han hecho. Para conseguir ese efecto no tengo necesidad ni de un espacio tan amplio (basta con el de nuestro país) ni, menos aún, abandonar el mundo de las leyes.

El art. 149.1.1ª Constitución Española (complejo e intricado precepto donde los haya y que el transcurso del tiempo no ha hecho más que enmarañar) establece, como primera de las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, la relativa a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Lo que se pueda entender, en la práctica, por la igualdad de todos los españoles independientemente del lugar del territorio en el que se encuentren (residan o vivan) no resulta fácil y, así, si echamos un ojo a determinadas normas que, con rango de ley, han sido publicadas en las última fechas por las Comunidades Autónomas, nos podemos encontrar, por ejemplo (además de leyes de Presupuestos y de Medidas), con:

    1)      Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

    2)      Ley 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.

    3)      Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

    4)      Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

    5)      Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial (Cataluña).

    6)      Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda (Navarra).

    7)      Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    8)      Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (Navarra).

    9)      Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón.

Lo que permite comprobar que en los últimos meses (tres meses) varias Comunidades Autónomas (hasta seis) han regulado en materias sociales, sin que ello signifique que el Estado no haya hecho lo propio, como con el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

Pero tal grado de sobrelegislación no supone una mayor protección para el ciudadano y, menos aún, que esas medidas adoptadas sean homogéneas en cuanto a la igualdad de esos ciudadanos por el simple hecho de vivir en un lugar u otro de nuestro territorio.

En poco ha ayudado la interpretación que el Tribunal Constitucional ha efectuado del citado art. 149.1.1ª de la Constitución al que se ha referido como  "título competencial autónomoˮ (STC 184/2012, de 17 de octubre) y que "se proyecta de un modo genérico sobre todos los derechos fundamentalesˮ (STC 188/2001, de 20 de septiembre), lo que no puede suponer que la regulación estatal signifique ‟una normación completa y acabadaˮ del derecho de que se trate, ‟pudiendo las Comunidades Autónomas, en la medida en que tengan competencia sobre la materia, aprobar normas atinentesˮ a su régimen jurídico (SSTC 184/2012, de 17 de octubre), si bien el legislador estatal tiene ‟un cierto margen de apreciación en cuanto a la fijación inicial de las condiciones que, por su carácter de básicas, deben ser objeto de ordenación uniforme en todo el territorio nacionalˮ ( STC 154/1988, de 21 de julio).

Y así se ha seguido con las sentencias 18/2016, de 4 de febrero y 179/2016 de 20 octubre, y todo ello al hilo de la regulación de las condiciones básicas, que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la igualdad a través de la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia, que es un ámbito material de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas como es la asistencia social.

Y es que esa regulación autonómica estableciendo, aquí y allá, regulaciones que, parcial y aisladamente consideradas y desde un plano puramente teórico, no carecen de bondad y pudieran presentar cierto sentido, lo que único producen, una vez trasladadas a la práctica, es generar anergias y distorsionar la realidad, al margen, eso sí, del correspondiente ruido mediático.

En definitiva, se trata de aleteos de muchas mariposas que no hacen más que generar un caos normativo que dificulta, cuando no impide, dar solución a los problemas que, eso se nos dice,  se pretenden resolver.

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