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23/04/2024. 14:48:15

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LA LUPA

Sobre las Leyes de Presupuestos y su vigencia en el tiempo

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

La Ley de Presupuestos Generales es una norma extraordinaria. En ella debe estar todo. Concepto que se percibe con mayor intensidad cuando esa misma premisa se enuncia en negativo: los gastos que en ella no se contemplan no se pueden (bueno, al menos no se deben) realizar… al margen de esas técnicas que permiten estirar partidas, hacer trasvases. Porque, en definitiva, “los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal” (art. 32 de la Ley 47/2003, de noviembre, General Presupuestaria, LGP).

La Ley de Presupuestos es, posiblemente, la gran Ley anual, en cuanto que en ella se plasman las políticas del Gobierno (que los promueve), del Parlamento (que los discute y aprueba) y que se convierte en sustento de la actividad económica del país.

Y la primera impresión que se tiene es que los efectos de una Ley de Presupuestos se extienden al año al que se refiere, que es, en definitiva, lo que parece indicar el art. 34.1 LGP al indicar que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural". Bueno, si nos quedamos satisfechos con esta explicación no tendremos ningún problema (o casi).

Pero si resulta que no somos tan conformistas, y no nos basta un acto de fe al margen de las normas establecidas, tal vez pretendamos determinar cuál sea la vigencia en el tiempo de la Ley de Presupuestos, como puede ser la aprobada para este año, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para 2015 (LPE/2015).

Un paseo por sus 507 (digitales) páginas no muestra más que la ausencia de previsión expresa sobre su vigencia, situación que ya supone un cambio sobre su más inmediato precedente, puesto que en el caso de la LPE/2014 (Ley 22/2013) el último párrafo de su Preámbulo señalaba que "la Ley finaliza con la tradicional disposición relativa a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, entrada en vigor y habilitación al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera", si bien es cierto que esa previsión no se correspondía con la realidad, ya que en las disposiciones finales de la LPE/2014 nada se establecía sobre su entrada en vigor.

Si rastreamos los precedentes podemos encontrar idéntica previsión a la expuesta en el Preámbulo de la LPE/2014 en la LPE/2013 (Ley 17/2012) y en la LPE/2012 (Ley 2/2012, de 29 de junio)… aunque en esta última el anuncio realizado sí se correspondía con la realidad, puesto que en la disposición final Trigésima Segunda se establecía que "la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Un análisis más pormenorizado de la actual Ley de Presupuestos muestra que, en ausencia de norma específica sobre cuál sea la fecha de su entrada en vigor, se pueden encontrar, en la propia LPE/2015, un gran número de referencias en cuanto a la vigencia de las previsiones en ella efectuadas. Es el caso del interés legal del dinero, del interés de demora de la LGT o del interés de demora de la Ley General de Subvenciones para las que se determinan las cuantías "hasta el 31 de diciembre de 2015", o del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el que se señalan las "cuantías durante 2015"; o supuestos para las que se fija una nueva redacción "con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida", como es el caso de determinados preceptos de la LGP…

Es más, mirando en perspectiva histórica y en cuanto a los efectos que la LPE/2015 produce sobre las regulaciones previas, podemos constatar que la propia LPE/2015 da nueva redacción a preceptos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2011, 2012, 2013, 2014 y hasta de la correspondiente a 1993.

Se trata, en definitiva, de una importante maraña de previsiones sobre vigencia en el tiempo de normas y reformas contenidas en la LPE/2015 sin que, por otra parte, se proceda a una expresa determinación de su entrada en vigor.

Podría entenderse que para esos casos, cuando en la propia ley no se dispone otra cosa sobre su entrada en vigor, contamos con la previsora norma de nuestro Código Civil (art. 2.1) conforme a la que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la determinación de la fecha que corresponda tras realizar el correspondiente cómputo.

Ahora bien, siempre podemos "presumir" que la Ley de Presupuestos extiende su vigencia al año natural con el que se corresponde, porque es lo lógico y natural. Y, además, parece lo más sensato… ¿Y entonces por qué las previsiones de las Leyes de Presupuestos siguen vigentes transcurrido ese año natural? ¿Por qué se siguen modificando?

¿No sería más sencillo señalar, de forma expresa, su vigencia en una disposición final? Más que nada por aquello de la seguridad jurídica… y presupuestaria.

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