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29/03/2024. 10:23:11

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Sobre las normas y los criterios para determinar el momento de su entrada en vigor

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

No resulta extraño que las normas contengan previsiones específicas sobre su aplicación en el tiempo y, tampoco lo es, que se establezca que su entrada en vigor se demore en el tiempo. Lo que en principio es una técnica para acomodar situaciones y destinatarios a un nuevo régimen normativo (la vacatio legis o la demora en la entrada en vigor) se convierte, en no pocas ocasiones, en técnica de oportunidad: no solo el qué, sino también el cuándo.

Y así, el inicio de un nuevo año se convierte en un momento que se tiene por adecuado para fijar el cambio de regulación y, por tanto, el paso de un sistema normativo a otro, como crónica de una transformación anunciada.

Con la llegada del año 2016 se imponen las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC y Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre) para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales (1 de enero de 2016), cambio que se demora al 1 de enero de 2017 para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y tal como se establece en la disp. Final Cuarta del referido Real Decreto 1065/2015.

El 1 de enero de 2016 también ha sido el momento elegido para la entrada en vigor de la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (disp. adic. Quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre) previsión que alcanza al art. 517.2 núm. 8º LEC/2000, precepto que determina los títulos que tienen carácter ejecutivo y que, en la nueva redacción, en relación a los autos que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, sustituye el inciso "dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento" por el de "supuestos previstos en la ley".

El día 2 de enero de 2016 es el fijado para la entrada en vigor del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS/2015 aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) si bien en la propia disp. final Única se establece que esa previsión de entrada en vigor lo es sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y que, por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019

También se opta por el primer mes del año 2016, si bien en este caso se espera al último día, para que se produzca la entrada en vigor del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), aunque en este caso unas parte importante del texto refundido tenía prevista su entrada en vigor el día 2 de noviembre (el caso de las normas correspondientes al "intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico», el "régimen Sancionador" y los anexos V -"Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles"-, VI -"Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles"-y VII -"Carta de Información"-).

La decisión sobre la vigencia en el tiempo corresponde al legislador, forma parte de la propia potestad y tan pronto nos encontramos con entradas inmediatas como con largas o extensas demoras, sin que haya nada que, a priori, permita determinar un mayor o menor plazo desde su promulgación en el Diario Oficial hasta que se produzcan su efectos.

A lo largo del año 2015 hemos encontrado todo tipo de casos. Así, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) entraba en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, y lo mismo sucedía con la Ley de Carreteras (Ley 37/2015, de 29 de septiembre) o la reforma de la LEC (efectuada por medio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) entrada en vigor al día siguiente de su publicación, demorando algunas de sus previsiones al 15 de octubre de 2015, otras al 1 de enero de 2016 y otras hasta el 1 de enero de 2017, demoras que no se referían a grandes cambios como eran las modificaciones en el Código Civil, propiedad horizontal, asistencia jurídica gratuita, arbitraje, Jurisdicción Contencioso – Administrativa… que a pesar de su innegable transcendencia entraban en vigor de manera inmediata.

Dos meses se concedían a los cambios en el proceso penal (Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, y Ley 41/2015, de 5 de octubre), mientras que para los cambios planteados en el ámbito de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y proceso contencioso – administrativo (Ley 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ) se otorgaba un año hasta su entrada en vigor.

Ante esta forma de actuar se hace difícil encontrar elementos que permitan entender las razones que motivan la precipitación en unos casos y la parsimonia en otros y, tal vez, la explicación es que no existe criterio alguno que, de forma razonada y meditada, justifique esa forma de actuar, de manera que, ante esa forma de actuar, en las más de las ocasiones infundada y caprichosa, más allá del pensamiento filosófico que todo es permanente a excepción del cambio.

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