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29/03/2024. 06:08:12

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Sobre las pruebas de acceso al ejercicio de la Abogacía y la Procura

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

No hace mucho tiempo y aunque parezca que ha caído en el olvido, ejercer como abogado requería (únicamente) ser licenciado en Derecho y cumplir con los trámites burocráticos establecidos para inscribirse en un Colegio de Abogados. De esa forma, y prestando el oportuno juramento o promesa, el licenciado mutaba en abogado.

Hoy las cosas ya no son tan sencillas. Primero se modificaron los planes de estudios, se pasó de cinco cursos a cuatro, eso sí, sin reducción de materias o, al menos, eso se nos contó. Después se creó un practicum, como si por el simple hecho de dar ese nombre a una enseñanzas ya quedara garantizado que esa finalidad quedara cumplida. Más tarde se impuso el máster, como enseñanzas necesarias para acceder al ejercicio de la profesión para, finalmente, implantar la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado.

Y aunque cualquiera de esas fases sería acreedora, por sí misma, de análisis profundos y detallados, procede centrarse, en este momento en el contenido de la Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, publicada en el BOE de 26 de julio de 2017, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017. Norma que se sustenta en lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y cuya redacción queda atribuida a los ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, que no es otra cosa que reflejo de la tensión entre dos mundos antagónicos. Auténticos yin y yang, como son la abogacía (ejercicio práctico) y la universidad (conocimiento teórico).

La prueba de evaluación, como medio de acreditar la capacidad profesional que permita el acceso a las profesiones de abogado y procurador, requiere que el candidato sea mayor de edad y no esté inhabilitado, que esté en posesión del título de graduado en derecho (licenciado o título equivalente), haber superado los cursos de formación correspondientes (máster del universo) y la prueba de evaluación que tiene como objeto un programa de materias (apartado 3 y Anexo II) que se desarrolla de forma escrita (apartado 11), qué  y cómo que, sin duda, merecen nuestra atención.

El Anexo II contiene el programa de materias que se encuentra divido en dos bloques. De un lado (bloque A) recoge las materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado, que comprende las relativas a la deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de abogado (11 temas) y las cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso (13 temas).Cuestiones ciertamente importantes y a las que los planes de estudio de grado no prestan demasiada atención (y no desde luego, la que merecen).

A su lado un segundo bloque (el B) que, bajo la denominación materias específicas, reúne las cuestiones relativas a materia civil y mercantil (20 temas), materia penal (20 temas), materia administrativa y contencioso-administrativa (20 temas) y materia laboral (20 temas).

La simple lectura de este listado de temas produce estupor, cuando no pavor. A título de ejemplo señalaremos que todo el derecho tributario se zanja en un tema y lo mismo sucede con la seguridad social. Y peor parados, aunque resulte increíble, salen otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico puesto que no existe mención alguna al derecho constitucional, a la Unión Europea o a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ni rastro de los tipos delictivos y no pocas lagunas en materia procesal. Tal vez a ello se quiera referir el autor de la norma cuando en el apartado 3 de la propia Orden señala (tal vez a título de advertencia) que "el programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado que serán objeto de la evaluación".

Pero por si ello no fuera suficiente, es necesario ubicar ese objeto de evaluación en la forma establecida, para medir esa capacidad para el ejercicio profesional y así, el apartado 11 de la Orden establece que el examen contendrá 50 preguntas sobre las materias relativas a materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado y 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado materias específicas, (cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta).

Es decir, que los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles, de lo que se desprende que a quien opte por el laboral nada se le podrá preguntar sobre derecho y proceso civil, ni penal, ni administrativo, o que a quien escoja la materia penal no se le planteará ninguna cuestiones sobre el resto de ámbitos… parece que no resulta importante conocer las cuestiones generales procesales fuera del ámbito civil.

No parece el mejor modo de asegurar el fin que dice pretender la norma. Más bien justifica a quienes tachan al sistema de mera traba burocrática (una más). Tal vez haya que preguntarse si este sistema garantiza algo que no consiguiera la tradicional pasantía, al lado de quien llevaba años ejerciendo.

Una prueba de estado y unas prácticas regladas, se antojan como la mejor forma de preparar a los futuros profesionales.

Resulta necesario estudiar y pensar sobre ello, los dos primeros mandamientos que, para el ejercicio de la Abogacía, enunciara Eduardo Juan Couture Etcheverry a mitad del pasado siglos. Son consejos que parecen haber sido ignorados al plantear, en la forma que se ha hecho esa prueba con la que evaluar los conocimientos y aptitudes de los futuros abogados y procuradores.

Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

Couture

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