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25/04/2024. 07:17:16

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Sobre lo que no podemos tocar pero podemos sentir: la ‘cultura inmaterial’

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En un mundo apegado a lo material resulta difícil encontrar tiempo, y más aún destinar recursos, a lo que no podemos palmar con nuestras propias manos y ver con nuestros propios ojos. De ahí la importancia de una norma como es la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Y ello, porque a pesar de los grandes avances que se han realizado en el ámbito de la conservación y defensa de la realidad que nos rodea seguimos anclados en una visión física y material de la cultura y del patrimonio cultural.

Es cierto que se trata de un concepto que ha ido evolucionando y que se han ido ampliando esos límites en los que la propia sociedad tendía a encajar la idea y el concepto de patrimonio cultural en las realizaciones artísticas y monumentales.

No hizo falta llegar al período constitucional para que ese concepto comenzara a expandirse y llegara, por medio, eso sí, de una terminología propia de otras épocas, a prestar atención a los espacios naturales mediante las referencias a lo "típico" y lo "pintoresco", pero siempre sobre la base de la existencia física, de lo que se podía ver y tocar.

En ese sentido la Constitución supuso un hito al imponer a los poderes públicos el deber de  promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que, se declara, "todos tienen derecho", rompiendo esa limitada visión tradicional ceñida al estricto ámbito de lo físicamente tangible.

La Constitución derriba esa barrera al sustituir el concreto concepto material tradicional, el de patrimonio histórico-artístico, por el abstracto e ilimitado de la cultura, término que utiliza para referirse a nuestra diversidad lingüística que, sin ambages, y que califica como una riqueza que ha de ser respetada y protegida como parte de nuestro patrimonio cultural.

Defensa de la cultura que se encuentra distribuida entre la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y que tiene como referencia normativa, en el ámbito estatal, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en la que se pueden encontrar referencias unas primeras y livianas referencias a esos valores inmateriales que, como ya hemos señalado, se encuentran recogidos en nuestro texto constitucional.

Cultura que, como gran concepto, no tiene detractores, pero que a la hora de la concreción de sus diversas manifestaciones puede no poner de acuerdo a quienes integran la sociedad. Si nadie pone en duda el valor cultural de la Catedral de León y sus vidrieras o de La Alhambra de Granada o del Camino de Santiago, puede suceder que, en otros casos, no se perciban de un modo tan unánime o, incluso, más allá de toda discusión se niegue abierta y frontalmente su carácter cultural, como sucede con la tauromaquia, espacio en el que nos encontramos con diversas regulaciones normativas, a nivel estatal y autonómico, que van desde la total defensa a su prohibición y que generan enconadas disputas sobre su valor y la trascendencia cultural de las corridas de toros, los festejos populares taurinos, pasando por los universalmente conocidos encierros que se celebran en Pamplona con ocasión de las fiestas de San Fermín.

En todo caso, y ante un escenario fragmentado, resulta preciso establecer, en todos los ámbitos con competencias para ello, una normativa que garantice a los ciudadanos el cumplimiento del mandato que la Constitución impone a los poderes públicos en cuanto proteger y difundir toda manifestación cultural, sin que en ese mandato se establezca diferenciación alguna entre lo material y lo inmaterial.

Y disponemos de un ingente patrimonio cultural que, precisamente, por no ser de carne y hueso, por no estar hecho de piedra y madera, necesita de un mayor grado de protección. Nuestro patrimonio etnográfico, nuestro folclore y tradiciones, nuestros usos y costumbres, festejos y celebraciones que necesitan de ser transmitidos de generación y generación para que no se pierdan con el paso del tiempo. Porque nos henos centrado en lo permanente, en lo que siempre está ahí, descuidando la protección de los elementos que, por su propia naturaleza incorpórea y abstracta, son los que se encuentran más expuestos a la desaparición.

Se trata de elementos sociales que han estado ahí a lo largo de tiempo, de técnicas tradicionales, de historias, de músicas y danzas, de formas de hacer, de vivir y, sobre todo, de sentir, elementos culturales que por carecer de un soporte físico son más vulnerables en cuanto a su subsistencia y que, por tanto, necesitan de un mayor grado de concreción en cuanto a la protección que han de recibir para su constatación, documentación y conservación.

Es la defensa de nuestro sentido de la vida. La rapa das bestas y jaleos, castellets, flamenco, aurresku, jotas, fandandos, muñeiras y sardanas, gaitas, tambores y txistus, bodas charras  o maragatas, Semana Santa y Carnavales, fallas y mascletà, moros y cristianos, tamborradas, tomatinas, alardes, subidas y bajadas, como la de Celedón, Cantaderas, los ya mencionados encierros¸ el silbo gomero… y tantas y tantas manifestaciones de nuestro acervo cultural, sin olvidar, por supuesto, la riqueza y diversidad gastronómica de todos nuestros pueblos.

Porque "qué lejos se nos queda el pasado de hace solo unos años" (inicio de Todo lo que era sólido, Antonio Muñoz Molina) y se trata precisamente de eso, de evitar la lejanía e impedir la pérdida de los elementos que conforman nuestra cultura.

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