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19/03/2024. 11:34:56

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Sobre una empresa modelo del Estado

Manuel de Cristóbal

Existen muchas cosas desconocidas dentro del Estado que, por anecdóticas, no dejan de ser escandalosas.

Hace unos años el Ejército amortiza plazas tales como "lanzador de aceite en el Castillo de …";  o, después  del 2000, los cargos subsistentes de la Expo de 1992, etc. Debemos suponer que eran "puestos de papel", sin personal asignado.

Les voy a hablar de otra empresa que si tiene algunos trabajadores y realiza cierta actividad. Para ahorrar papel y salvar árboles, la llamaremos abreviadamente "LA EMPRESA".

El Estado tiene una obligación legal, como el Ayuntamiento de recoger la basura, etc. pero, en vez de crear una empresa pública como hace el Ayuntamiento con las basuras, acuerda con una Corporación de Derecho Público que ésta preste el servicio. La Corporación, a su vez, no realiza ningún contrato y ofrece el trabajo, sin ningún tipo de contrato mercantil estricto (no se la puede demandar ni por vía civil ni social) a sus miembros y,  además les obliga a trabajar de modo forzoso si no existen suficientes miembros que quieran trabajar voluntariamente.

No se asombren, en muchos municipios, un día a la semana, se obliga durante  unas horas, a los taxis, a prestar servicio en el aeropuerto. Esto no ocurre en Madrid, pero sí en algunos aeropuertos de provincias o pequeña localidades.

Volvamos a "La empresa". Como la Corporación no contrata pero hace de intermediaria y no existe contrato mercantil entre el Estado y el prestador de servicios, ni entre la Corporación y prestador. El precio, no es tal precio, sino una compensación, ridícula pues el dinero recibido por el servicio consiste en una décima parte del precio de mercado. "La empresa" paga a la corporación una compensación a tanto alzado y, por lo tanto, sin consideración alguna a los gastos necesarios, el coste del transporte, etc, y la Corporación lo reparte entre quienes trabajan y aquí se acaba todo.

Las prestaciones adicionales son nulas. No existe prevención de riesgos. "La empresa" no da cursos de formación. La enfermedad profesional o el accidente de trabajo le salen gratis pues se cubren vía trabajador autónomo, que paga este.

Hemos de decir a su favor que paga tan poco, tan poquísimo que, al menos, no puede hacer discriminación entre hombres y mujeres.

Por contra, la Corporación recibe las exiguas cantidades a repartir de modo casi aleatorio, no se sabe nunca que mes llegaran, ni  tampoco cuanto dinero.

Se asegura el montaje con un nuevo intermediario. En un acto de virtuosismo, el pago de esta obligación estatal, se traspasa a las Comunidades Autónomas, de modo que, por la misma prestación, se pudede  cobrar igual de tarde que antes aún más tarde y recibir una compensación igual de exigua o aún más, dependiendo de  cada comunidad, provincia e, incluso, localidad, donde se realizaba la prestación.

Los que ya tenemos unos años (no tantos, no se crean) sabemos que las obligaciones de dar (impuestos), pueden ser muy gravosas pero lo son infinitamente más gravosas las obligaciones de hacer, por eso se suprimió la "Mili" y, ahora, hasta a los condenados se les pide permiso para cambiar su pena por servicios sociales.

La obligación a la que venía refiriéndome sin nombrarla es la asistencia jurídica gratuita, que es una obligación del Estado, que éste ha traspasado a las Comunidades Autónomas que, a su vez, obligan a los Colegios de Abogados a gestionarla y por la cual se paga una cantidad de, aproximadamente, la décima parte de lo que sería una condena en costas, que es el mínimo de lo mínimo.

Se apunta uno al turno de oficio, que sí se lee, ni es un contrato mercantil, ni un contrato de adhesión celebrado con una Corporación de Derecho Público. No se puede demandar al Colegio por impago, ni realizar una negociación colectiva para fijar el precio. Por otra parte, el Colegio tiene capacidad para sancionar al profesional y de imponerle, como ha pasado en el pasado, y pasa en Colegios pequeños, la obligación de prestar este servicio de modo obligatorio y retribuido por muy por debajo de su coste real (si tenemos en cuenta el pago a la Mutualidad, gastos producidos, etc.).

¡Esto es casi un trabajo en estado de esclavitud! O sí queremos ser políticamente correctos: "un trabajo forzoso" impuesto sin condena ni delito previo.

Por otro lado, llegamos al ridículo de poder encontrar casos donde las tasas son superiores a esa mínima retribución que se recibe por el mismo tipo de asunto. El Estado cobra más por las tasas que lo que paga por turno de oficio. El Estado se lucra económicamente y de modo directo por trasladar sus obligaciones a unas personas físicas: los abogados de oficio. (Si el demandado pide justicia gratuita, el Estado ha cobrado la tasa y pagará menos al abogado de oficio).

Y, en un acto de virtuosismo, ante la queja de los profesionales del Derecho acerca de la injusticia que representa el pago de las tasas judiciales, el Ministerio responde ampliando el derecho a la justicia gratuita, es decir, ampliándolo a asociaciones, etc., el derecho a exigir más trabajo de esos mismos profesionales, sin incremento del monto de la retribución que perciben. Dicho coloquialmente, el Sr. Ministro tira de chequera ajena ampliando la justicia gratuita, aumentando el trabajo y manteniendo el monto total fijo, reduce la compensación por asunto, es decir, endurece las condiciones de este trabajo prestado en régimen de esclavitud.

Pero como no todo debe ser negro, abramos  un rayo de esperanza haciendo una propuesta viable de mejora.

Actualmente, los Colegios tienen un turno general y un turno especial. Creemos un tercer "turno reservado", al que sólo podrán acceder quienes aprueben la oposición correspondiente a Abogado del Estado, de la Seguridad Social, etc.,  incorporemos obligatoriamente a todos estos profesionales.

Cogemos todos sus sueldos de esos servicios jurídicos estatales y todo el dinero de la justicia gratuita, creando un fondo único y común, y repartimos el trabajo: los particulares para los abogados del primero y segundo turno y los asuntos del Estado para los abogados del tercer turno. Las ventajas son obvias. El Estado se ahorra oficiales, secretarias, jefes, edificios, alquileres, papel, fotocopias etc, sigue seleccionando a sus abogados, etc., y con el mismo dinero, la suma de todo, se consigue una retribución mejor para cada asunto, ya que ahora reparte lo mismo que antes,  más todos los sueldos de los abogados del Estado, más todo lo que se ahorra en personal auxiliar, instalaciones, etc, pero entre todos los que debe defender el Estado, a saber; el propio estado y quienes tienen derecho a Justicia Gratuita.

Así se eliminaría una injusticia porque hoy, en día, con el dinero del ciudadano para discutir judicialmente con el Estado, el Estado destina a su letrado del Estado: cien (100); y al letrado de oficio del ciudadano: uno (1). La desigualdad de medios y la injusticia es manifiesta. Con esta propuesta, ambos pasarían a cobrar lo mismo: el Abogado del Estado que defiende la legalidad de la multa y el abogado de oficio que defiende al ciudadano infractor cobrarían igual.

En conclusión, socialicemos este trabajo en régimen de esclavitud para que surja un nuevo trabajo retribuido con una prestación digna, donde el Estado y el ciudadano tengan igualdad de armas, empezando por la igualdad de retribución de sus abogados, que se materializa en igualdad de medios y de defensa.

¡Y ahórrese Sr. Ministro: secretarias, edificios, fotocopiadoras, papel, seguridad social y todas esas cosas que nos niega a los demás! ¡Adelgace el Estado!

Conviértanos Vd., Sr. Ministro, en un auténtico "Estado social y democrático de Derecho" y,  tal vez, así conseguirá pasar a la historia.

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