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19/03/2024. 09:07:00

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Sociedades ‘offshore’: paraíso e infierno

Andrés Pascual Carrillo

Cuando empecé a leer la mezcla de prensa rosa y thriller de John Grisham que son los papeles de Panamá, me pregunté: ¿cuál es exactamente la norma vulnerada? Porque estaba claro que todos los implicados eran chicos malos (aunque alguno con virtudes extrañas, como esa de dimitir cuando te pillan de golfería), pero no veía la tecla capaz de volver negra una carrera cinematográfica de colores.

Después de navegar convenientemente (no por el canal de Panamá, que tiene demasiado aceite y no quería resbalar en el artículo), confirmé que una sociedad offshore es una empresa con una característica principal: tener su domicilio en un paraíso fiscal en el que no realiza ninguna actividad económica, con el objetivo de conseguir protección de activos, privacidad y confidencialidad (se opera por testaferro)… además de importantes beneficios fiscales, bien sea en sucesiones, patrimonio, consumo o renta, a cambio de unas pírricas cuotas de constitución y registro que podría permitirse cualquier diminuto empresario. En 24 horas, sin presentación de cuentas, ni auditorías, ni registro público del accionista. Allí no hay velos que levantar. Y no me refiero a los de seda, que tampoco suelen verse mucho en sus playas; sino a los de nuestra doctrina sobre sociedades interpuestas en beneficio de otras personas físicas o jurídicas.

Lo más curioso es que estas sociedades no pueden utilizar mano de obra del país de acogida ni servirse de su economía para inversiones o transferencias bancarias, ya que entonces tendrían que tributar allí más que en casa. Pero, ¿a quién se le ocurriría ir al paraíso a trabajar? Los edenes están para tirarse sobre la hierba mullida y comer uvas del racimo como los dioses del pasado.

Vuelvo a preguntarme: ¿y la ilegalidad? Es lícito crearlas, como lo es tener dinero en paraísos fiscales. Lo que diferencia a sus titulares de la Madre Teresa de Calcuta es que las constituyen para ocultar bien el patrimonio en sí o su procedencia. Elusión de divisas y blanqueo. La opacidad como medio, eso es lo que vulnera el Código Penal.

A final, como tantas veces en la pareja (de personas, de países), todo se reduce a un problema de comunicación. Según el RD 116/2003 de 31 de enero que modificó el Reglamento del IRPF, si un país permite poner el ojo en su mirilla tributaria para intercambiar información y aplica un impuesto análogo al nuestro, no merece estar en la lista negra del RD 1080/1991 de 5 de julio que, junto con la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, enumeró las playas a las que no podemos ir de vacaciones fiscales.

Por su parte, el Fondo Monetario Internacional está rebuscando en los cajones de Vanuatu, Cook, Anguila, Aruba, Samoa, Bermuda o Caimán. Sus nombres suenan a vergel. O eso pensaron las personalidades públicas que pulsaron la tecla panameña. Y también los notarios o abogados acreditados ante la jurisdicción extranjera que gestionaron los registros, obviando esa obligación de dar cuenta inmediata de los bailes de sus clientes offshore (cuidado, que hay responsabilidad solidaria de los gestores respecto de las deudas tributarias del cliente)

Lo mejor de todo es que muchos de los países de acogida de estas desamparadas sociedades (maquillados como colaborativos reinos de baja tributación) están en Europa, la misma que se hunde ante la falta de ideas y espíritu cual Imperio Romano en decadencia. Hace poco, el fisco alemán recuperó mil millones a cambio del precio de un CD: el que le vendió un empleado de banca suiza rebotado con sus jefes. Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino… Todos ellos tienen supuestos acuerdos de transparencia fiscal, por lo que dejan de ser paraísos, pero sus actos nos hunden aún más en el infierno.

Nuestra hacienda se ha dado cuenta de otra cosa: en el paraíso no pasa el tiempo. Allí no hay calendarios ni relojes de muñeca, sólo pulseritas hippies hechas con tallos de flores. Y por eso considera imprescriptibles los bienes no declarados en estos países, que tributan como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal de IRPF del último año no prescrito. Si la cuota defraudada excede de 120.000 euros, delito fiscal. Si no excede, multa de la AEAT del 150% del importe por infracción muy grave… siempre que no se haya rellenado el Modelo 720, la declaración informativa recogida en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria 58/2003 para destapar cualquier derecho sobre inmuebles, cuentas y otros activos situados en el extranjero.

Con un poco de suerte, el ciclón tributario terminará barriendo estas inmorales playas. Aunque, pensándolo bien, ¿quién no querría trabajar en el paraíso, asomarse a una ventana con olas en lugar de ver la colada de la vecina, beber mojito en lugar de café de máquina? No nos desesperemos. Tarde o temprano llegarán las vacaciones… judiciales.

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