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19/04/2024. 14:02:15

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Tiempos de transparencia: brisas y nubarrones

La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, tras un larguísimo parto, empezó a caminar frente a todas las administraciones al cumplir dos años desde su publicación oficial, para que los empleados públicos asumiesen el nuevo rol de cristal, a lo que se sumó una prórroga fáctica derivada de la morosa implantación del Consejo de Gobierno y Transparencia así como de sus homólogos autonómicos.

Lo cierto es que dicha ley es uno de los mayores regalos para el abogado, pues reconoce el derecho a saber lo que pasa tras los muros administrativos, sin exigencias de legitimación ni motivaciones y con mínimos costes. Como quien tiene la información, tiene el poder, así el letrado puede explorar no solo el expediente administrativo que le afecta, sino otros conexos o precedentes, aunque sean de interesados o administraciones ajenas, lo que salvo excepciones tasadas o intereses prevalentes, le permitirá fijar con precisión objetivos, estrategias y hacer acopio de información, y sobre todo, conocer el arsenal de la administración.

El complemento práctico de ese derecho vendrá de la mano de la vigencia para el 2 de octubre próximo de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que establece la novedosa prohibición a las administraciones de no exigir la aportación de los documentos, no solo de los ya aportados por los interesados, sino de los "elaborados por las Administraciones Públicas" (art.28.2), de manera que el abogado no solo podrá asomarse a la trinchera de la administración sino limitarse a indicar lo que allí perciba para su uso en el marco de cualquier otro expediente de la misma o distinta administración.

Tras esta brisa de luz en la trastienda pública, no debemos olvidar que el éxito de la transparencia depende de sus órganos institucionales de control. Flaco servicio se haría al deseo de conocer lo que se cuece en los expedientes si se tropieza con la desestimación en vía administrativa y ha de afrontarse un proceso contencioso-administrativo largo y costoso para que la administración se vea obligada a exhibir una información, que como la pólvora mojada, quizá al particular ya no le interesa o es inútil.

De ahí, la mayúscula sorpresa de la discreta resolución adoptada por el Consejo de Gobierno y Transparencia el 16 de diciembre de 2015, que desestimó la reclamación formulada frente a la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central a facilitar la totalidad de sus resoluciones desde el año 2004, ya que se publicaban solo las que el Tribunal consideraba selectivamente relevantes.

Lo curioso es que el Consejo reconoce el derecho a conocer tales resoluciones pero lo deniega por el volumen y costes de tal tarea. Cabe preguntarse si no sería mas ajustado a la transparencia, en vez de denegar en bloque lo solicitado, reconocer el derecho acotando el ámbito temporal o cuantitativo de las resoluciones a facilitar, o incluso promover tasas frente a solicitudes de coste desproporcionado; lo que chirria en un Estado de derecho es supeditar el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, íntimamente vinculados a conocer las resoluciones del mas alto órgano de control económico y tributario del país, a consideraciones economicistas.

Confiemos en que lo que el legislador ha unido, los expedientes y el derecho a conocer, no lo separe el hombre encastillado en los Consejos de Transparencia, estatal u homólogos.

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