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29/03/2024. 08:18:07

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Tiempos electrónicos, tiempos salvajes

Tiempos electrónicos y paradójicamente tiempos de incertidumbre, que deberán ser salvados como todo tiempo de mudanza jurídica, con prudencia.

La administración y el procedimiento administrativo han sido el reino de los papeles, de los expedientes o carpetillas repletas de informes, propuestas y escritos de alegaciones. Un mundo en extinción donde la solicitud se presentaba en la ventanilla del registro, en que el funcionario tramitaba y formalizaba documentos y en que la notificación postal era la vía usual. Todo un lenguaje cotidiano en una administración donde el funcionario tenía rostro y donde el acto administrativo estaba empapelado.

Pero si en la vida cotidiana lo electrónico nos inunda y confiamos nuestras vidas y haciendas al correo electrónico, al cajero automático, o al formulario de internet donde nuestras claves nos identifican, es natural que la administración acompase la letra y la música de su actuación a las nuevas tecnologías de la información.

 Así, primero se empezó la casa administrativa por el tejado, en la vertiente procesal, con la implantación de LexNet y la "justicia sin papeles", que se abre paso a codazos entre la inercia de abogados y magistrados forjados bajo la cultura del documento escrito. Ahora tras el pasado 2 de octubre ha tenido lugar la vigencia de las leyes 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 2 de octubre de Régimen Jurídico del  Sector Público.

Tales leyes suponen la incorporación a machetazos de la administración electrónica, desde el nacimiento del expediente hasta la sepultura, esto es, desde el registro de solicitudes hasta su archivo, pasando por comunicaciones entre administraciones electrónicas, informes y propuestas de igual cuño. Además, tras el éxito de la electronificación en las administraciones tributaria y de la seguridad social, en términos de celeridad y comunicaciones (aunque no en garantías), ahora se pretende la generalización de tales técnicas urbe et orbe. O sea, para todo procedimiento en toda administración.

 Un primer  problema es la conocida brecha digital, que no solo se establece entre ciudadanos que utilizan el lenguaje tecnológico y quienes se resisten a asumirlo, sino entre funcionarios curtidos en tales técnicas y quienes siguen encerrados en la inercia.

 Este primer problema se salva con la prudencia del legislador de imponer la comunicación electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas a las personas jurídicas, así como a los profesionales que se relacionen con la administración e incluyendo, por aquello de dar ejemplo, las comunicaciones de los propios funcionarios con su patrona. Las personas físicas tendrán una moratoria.

Cultura institucional de las autoridades

Un segundo problema es de cultura institucional de las autoridades, para muchas de las cuales no resulta prioritario, especialmente cuando saben que su efectividad supone grandes cargas presupuestarias.

Este problema se salva con la colaboración de la administración estatal, poniendo a disposición de entes locales plataformas y medios, o con la colaboración leal de las comunidades autónomas, de manera que se garantice la interoperabilidad de sistemas y medios tecnológicos, o sea el "esperanto electrónico"  para conseguir la ansiada meta de una red global de comunicaciones electrónicas entre todas las administraciones españolas.

Sin embargo, en esta transición hay incertidumbres de gran calado de la mano del crucial art.14.2 de la Ley 39/2015, que obliga de inmediato a comunicarse electrónicamente a los citados sujetos con las  administraciones locales o institucionales, olvidando que muchas de ellas que todavía no han agotado el plazo transitorio de dos años adicionales concedido por la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015 para implantar el registro electrónico, el  registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico. O sea, se obliga a comunicarse electrónicamente al particular con administraciones que todavía no tienen dispositivos electrónicos para recibir, registrar e impulsar.

Bajo la misma perspectiva, brota otra incertidumbre del ámbito de la contratación administrativa, donde se plantea si es obligatorio que los pliegos de contratación impongan a las personas jurídicas la presentación de sus proposiciones únicamente de forma electrónica (en tanto la Administración General del Estado no socorra con una herramienta gratuita para la recepción de ofertas, salvaguardando la confidencialidad). El problema se complica por el impacto de la Directiva 2014/24/CE, de 26 de Febrero y conexas, sobre contratación pública, que al no haber sido traspuestas por el legislador en plazo, vencido el pasado 18 de abril de 2016, ha puesto a contratistas, funcionarios e interventores en la difícil tarea de determinar que parte de la Directiva es objeto de efecto directo y aplicable y que parte ha de excluirse.

En suma, tiempos electrónicos y paradójicamente tiempos de incertidumbre, que deberán ser salvados como todo tiempo de mudanza jurídica, con prudencia. Confiemos en que los tribunales contencioso-administrativos ante tesituras críticas, como es la inadmisión de una solicitud o una proposición de contratación por no formalizarse electrónicamente, apliquen el principio antiformalista, el pro actione y el de confianza legítima, pues al fin y al cabo, el procedimiento electrónico no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para mayor comodidad del particular y mayor eficacia de la administración, unido como no, a menores costes.

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