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28/03/2024. 22:24:29

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¿Tienen las empresas derecho a vigilar y conocer las comunicaciones privadas de sus empleados?

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Eneko Urrutia Sagardía

Recientemente la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha enmendado la sentencia de 12 de enero de 2016, Caso de Barbulescu vs Rumania que daba la razón a una empresa que había despedido a un trabajador por usar Yahoo Messenger para sus comunicaciones privadas.

Los antecedentes de hecho de esta sentencia, relatados de forma somera, establecen que Bogdan Mihai Barbulescu, a instancia de la empresa, creó una cuenta en Messenger para responder y atender a sus clientes. Sin embargo, esta cuenta, además de cumplir esa función, también fue utilizada para uso personal y privado. Como consecuencia, la empresa decide despedir al trabajador ya que usaba sus recursos (internet) para uso privado. La empresa había controlado sus comunicaciones, de las que había obtenido evidencia de dicho uso.

De la citada sentencia de 12 de enero de 2016, se desprende que las empresas tienen derecho a controlar las comunicaciones de sus empleados a través de internet y de otros recursos (tecnológicos o no) que la empresa dispone para sus trabajadores (correo electrónico, etc…). Y no solo se desprende este hecho, sino que la empresa puede alegar el uso privado y personal de sus recursos como motivo de despido. Pues bien, la resolución de 5 de septiembre de 2017 cambia su criterio, enmendando la sentencia de 2016 citada y da la razón al trabajador, pero con límites.

El debate sobre los límites de las comunicaciones electrónicas en la Red y la vida privada no va a tener fin. Va a estar siempre abierto en cuanto a la definición de los límites, ya que no es igual cómo nos relacionábamos, profesional y personalmente, hace 10 años con cómo lo hacemos hoy. Ni que decir tiene cómo nos relacionábamos hace 30 ó 40 años. Sin embargo en cada momento, y con los recursos de que se disponía para comunicarse, se ha debatido y regulado los límites de los secretos de las comunicaciones y correspondencia (hoy también electrónica) con el derecho a la privacidad personal y derecho a la intimidad recogida en cualquier legislación.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2017, establece que el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de la correspondencia "se mantienen vigentes", es decir, se deben garantizar pero también se deben contemplar limitaciones, sobre todo porque las empresas deben tener seguridad y capacidad de reacción frente a posibles actividades fraudulentas, contrarias a la ética y delictivas, así como protegerse de trabajadores que sean desleales con la compañía para la que trabajan por cuestiones relacionadas con el espionaje industrial o contra el robo de información confidencial.

Esta sentencia establece que previamente se debe avisar al trabajador de que sus correos o comunicaciones van a ser examinados y que ese control se debe a una o unas razón/es concreta/s.

Además, estas limitaciones a la privacidad de un trabajador cuando se hace el registro y control de su correo, mensajería etc se pueden hacer en presencia del propio empleado por una cuestión de garantía de los derechos del trabajador y de proporcionalidad en la intervención y para intervenir en el caso de que exista algún tipo de infracción constitutiva de delito que se deba comunicar a las autoridades competentes, sin perjuicio de las posibles sanciones que puede imponer la empresa.

De todas las reflexiones que se pueden hacer sobre este tema, una de ellas es que la empresa puede controlar, con los límites expuestos, las comunicaciones privadas que se hagan con los recursos y medios que la empresa pone a disposición del trabajador. Hace 10 o 20 años dicha posibilidad podía ser más o menos recurrente, porque un particular no disponía de bienes y recursos al nivel que la empresa te podía dar. Hoy, cualquier persona tiene un smartphone o un IPhone con todas las aplicaciones que quieras disponibles para que te puedas comunicar, y no solo comunicar, sin que la empresa se entere.

Es decir, además de que no puede controlar el tiempo que dedicas a cualquier actividad en tu dispositivo particular dentro de tu jornada laboral, resulta que también existe el riesgo de que te pueden sustraer información confidencial, o hacer espionaje industrial, realizar una actividad ilícita dentro de la empresa, etc… y no constar en ningún sitio.

Evidentemente, todos dedicamos unos minutos a atender algún tema personal diariamente. Eso es lógico y normal, pero hay quien abusa de ello y hoy vivimos en un entorno donde estamos permanente conectados, con herramientas, con información digitalizada y por tanto susceptible de ser analizada en poquísimo tiempo. Como todo y también en esta materia, se precia sentido común y proporcionalidad, pero ¿cómo se concreta y cómo se regula un entorno tan cambiante y tan exponencial?

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