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19/03/2024. 09:54:24

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Todos somos iguales ante la ley, pero algunos son más iguales que otros

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

No es verdad que en España no haya Gobierno desde el 21-12-15. Lo que no hay es un Gobierno ejecutivo.

El que hay sólo puede ejercer "funciones de trámite" porque sus derechos (competencias), no así sus obligaciones, están legalmente limitados. Pero el país funciona ¿mejor? gracias a los funcionarios "elegidos por su mérito y capacidad" (art. 103.3 CE78) porque sin "poder mandar" la gestión del país descansa en manos competentes.

Italia tuvo Gobiernos que duraban meses; pese a ello ¿o por ello? el país iba bien. En Holanda un Gobierno en funciones no pudo mandar durante 503 días. El país prosperó. Estos hechos experimentales no demuestran que es mejor que no haya Gobierno. Demuestra que es mejor que no haya un Gobierno que lo hace mal. Al no poder seguir haciéndolo mal el país progresa. También demuestra la correcta la decisión de los electores al retirarle su apoyo:

A punto de concluir el plazo para convocar nuevas elecciones (art. 99 CE78) el Gobierno se niega a rendir cuentas ante el Congreso representante del único soberano: "el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado" (art. 1.2 CE78) porque la ley limita los derechos (las competencias) del Gobierno pero no sus obligaciones.

Dice el art. 101 CE78: "1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, … [aunque] 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno" no porque no cuente con la confianza de la Cámara, el actual Presidente ni se atrevió a pedirla, sino porque perdió la de la mayoría del pueblo representado que no le votó

La limitación de sus derechos ¡no de sus obligaciones!, consta en la Ley 50/97. El art. 21 impone obligaciones adicionales: que "facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo" e impone como limitaciones en sus competencias que "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas". Adicionalmente le prohíbe: 5 … a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado"

Los derechos (competencias) del Presidente se limitan porque no podrá "4 … a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

Por otra parte: "6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones [pero sólo] como consecuencia de la celebración de elecciones generales" pues son las nuevas Cortes las únicas competentes para mantenerlas o conceder otras.

La ley limita los derechos del Gobierno en funciones pero mantiene sus obligaciones. Dice el art. 44 del Reglamento del Congreso: "Art. 44. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar: … 2º. La presencia ante ellas de los miembros de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos", dando así cumplimiento al art. 66 CE78: "2. Las Cortes Generales … controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

El art. 3 CC dice: "1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Dado el tenor literal el art. 44 del Reglamento obliga al Gobierno a ser controlado en su acción; dado el contexto la Ley 50/97 no limitó las obligaciones del Gobierno, sino sus derechos, y nunca las de las Cámaras; dados los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social un Principio General de Derecho establece que "donde la ley no distingue no se puede distinguir", remata el derecho de las Cámaras a controlar a todo el Gobierno.

Según el art. 66 CE78: "1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado". Ante quien se niega a rendir cuentas el Gobierno en funciones es ante al pueblo español "en quien reside la soberanía" (art. 1.2 CE78)

¿Somos todos iguales ante la ley? ¿podría algún ciudadano negarse a comparecer?

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