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29/03/2024. 06:38:03

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Tópicos “pedosperos”

Socia Directora de Legal Travel

Esther Montalvá Medina

Si vuelvo a ir a una conferencia sobre consumo colaborativo (P2P) y un ponente dice “…y es que no se le pueden poner puertas al campo…”, gritaré. Aviso. No podré con otro “la economía colaborativa ha llegado para quedarse”, ni con discursos parciales y sordos a la realidad que estamos viviendo y que evoluciona mucho más rápido que la maquinaria de cualquier lobby, administración pública y, por supuesto, cualquier propuesta normativa. Señores, seriedad en pro del mercado y la seguridad jurídica.

Se viene denominando "consumo colaborativo" a la fórmula por la que un particular ofrece el intercambio, la venta o el alquiler de bienes o servicios: alquiler de viviendas, servicios de guía, experiencias gastronómicas, transporte… a través de plataformas tecnológicas.

Desde mi despacho, ayudamos a empresas y emprendedores a buscar su hueco en este modelo dándole forma a sus estrategias, sin embargo, veo como mi obligación deontológica, aquella de ofrecer la máxima seguridad jurídica a mis clientes a través del asesoramiento, se tambalea ante una colitis legislativa sin precedentes. Primero se crean vacíos legales, y luego se espera que las comunidades autónomas y los juzgados los rellenen como un pavo: cada una a su gusto y con sus tiempos.  El resultado: el soplo de aire fresco que representan las nuevas fórmulas de negocio convertido en un fétido lastre que confronta sector tradicional e innovación, en vez de ponerles a ambos a remar en el mismo sentido, el desarrollo económico como interés general, y la sana competencia como cauce.

Lo primero, necesitamos un nombre nuevo para "esto". Como jurista supone una incongruencia:

  • Referirme a quien publicita habitualmente y se lucra por la explotación de un bien o una actividad profesional como prosumidor (Alvin Toffler, "La Tercera Ola", 1980), pues no responde a la esencia del término según la perspectiva del autor que lo acuñó.  Lamento llevar la contraria a la Comisión Nacional de la Competencia (Estudio CNMC Economía Colaborativa) pero no puedo llamar triángulo al cuadrado: prosumidor es el que consume lo que él mismo produce, no el particular que ofrece un servicio al mercado a cambio de contraprestación. 
    Me lo impiden, además, los artículos 1 y 3 del Código de Comercio, que definen al comerciante como el que se dedica al comercio habitualmente, presumiéndose la habitualidad cuando la persona anuncie el establecimiento en el que se produzca actividad mercantil. Cierto que no se anuncia un establecimiento sino, por ejemplo, una vivienda en la que se prestará el servicio de alojamiento, pero nadie dudaríamos en afirmar que un hotel es un establecimiento. La única diferencia es que el hotel ha tenido que obtener unos permisos, seguros, empleados, servicios, … para considerarse como tal.  
  • Referirme a las plataformas como meros prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos de responsabilidad limitada en el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, cuando obtienen un rendimiento económico de las transacciones que se formalizan en su seno, realizan recomendaciones de precio (revenue management) y gestión a los usuarios, formalizan rankings y cuentan con capacidad tecnológica suficiente como para poder ejercer control de licitud de la oferta.
  • Pensar que todo el mundo que oferta servicios en las plataformas es un particular. Hay centenares de empresarios que ya se han especializado en la gestión de carteras de productos y servicios, o de agencias de guías, y que hacen uso de los sitios web "P2P" como canal de distribución de su negocio. Ya no hay sólo Peer to Peer.
  • Hablar de "consumo", cuando el tremendo reto que tenemos por delante es controlar y fiscalizar la producción de los particulares, sin coartarla, sin atentar contra la competencia, sin perjudicar a los prestadores de servicios análogos regulados, sin desequilibrar la delegación de competencias autonómicas y sin desproteger a los consumidores.

Lo segundo, necesitamos también aclarar el punto en el que nos encontramos. Ya estamos tan lejos, ha evolucionado tanto la idea originaria, se han manifestado tantas fórmulas de optimizar su rendimiento económico y han surgido tantas nuevas fórmulas de negocio entorno al "comercio infragravado", que casi parece ridículo que las autonomías sigan insistiendo en regular sólo la punta del iceberg (pues no tienen conferidas atribuciones legislativas para cuestiones esenciales en este campo como el IRPF, el régimen de seguridad social de los productores particulares, etc.).

Hace unos días, la Secretaria de Estado de Turismo se pronunciaba en el sentido de que hay que armonizar normativas autonómicas, no unificarlas, en cuanto a las viviendas de uso turístico. Sin dejar de aplaudir la iniciativa pública, creo que seguimos pensando en pequeño, y así sólo obtendremos resultados de ese tamaño. Si pretendemos articular de forma pormenorizada la oferta particular en cada una de las industrias, jamás terminaremos.

Aquí mi propuesta de estrategia: busquemos puntos de encuentro del modelo de producción particular en cualquier sector, regulemos mínimamente lo esencial a nivel estatal (fiscalidad, control administrativo y protección de los particulares consumidores), y desregulemos los sectores tradicionales en aquello que les suponga una desventaja competitiva en relación a la oferta particular. La autonomía de las comunidades no puede abanderarse a toda costa en detrimento del desarrollo económico individual y colectivo español.

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