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28/03/2024. 17:28:08

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Un día de (caótica) furia normativa

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(A modo de anexo al resumen glosado de lo que nos deparó el año legislativo 2018) El caos se encuentra en mayor abundancia cuando se busca el orden. El caos siempre derrota al orden porque está mejor organizado SIR TERRY PRATCHETT

29 de diciembre de 2018, sábado. Resta un día hábil para terminar el año. En los diarios oficiales autonómicos ya se han ido publicando las respectivas leyes de Presupuestos Generales (Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra; Canarias y la Comunidad Valenciana lo harán el día 31 de diciembre). En otros casos se ha publicado la prórroga de los anteriores (es el caso de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, La Rioja). Únicamente no lo han hecho Andalucía, el País Vasco y Extremadura (ésta última Comunidad ha dictado una orden para regular el cierre del ejercicio económico de 2018 y apertura del ejercicio 2019).

Mientras, en el Estado continúan los intentos por presentar un borrador de las cuentas para el año 2019.

Abrimos el BOE y comenzamos a ver el contenido de la primera de sus páginas. Empezamos a bajar y nos cuesta dar crédito… volvemos al inicio de la página. No es el día de los inocentes, eso fue ayer.

Un rápido análisis de daños determina que la sección de disposiciones generales hay 22 normas que se desparraman a lo largo de 693 páginas. Dos leyes orgánicas, una ley orgánica, tres reales decretos-leyes, seis reales decretos y nueve cosas más.

Rápidamente descarto las leyes. La reforma de la LOPJ y de la Ley Orgánica sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género suenan a nuevo desatino (27 páginas entre ambas). La Ley que modifica nuestro derecho mercantil, Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, viene de Bruselas y sus 21 páginas ya será leídas (sin tardar mucho, pues entra en vigor de manera inmediata, al día siguiente de su publicación).

Los tres reales decretos se limitan a 85 páginas. Los títulos de los dos primeros son (por una vez y sin que sirva de precedente) una buena pista de su contenido. El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, y el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Parches normativos (innecesario y, desde luego, nada urgentes) en materia de creación artística y espectáculos públicos (retiro lo dicho sobre la denominación de la norma… siempre hay algo más). Y, a su lado, un popurrí de precisiones tributarias sin orden y concierto alguno. De esas que suelen integrar el apartado relativo a las normas tributarias y las disposiciones adicionales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Tenemos previsiones en materia de IRPF, Sociedades, Renta de no Residentes, Patrimonio, algunas permanentes, otras temporales, otras ya veremos. También sobre IVA, Catastro Inmobiliario, Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020».

¡Qué tiempos aquellos en los que nos quejábamos, amargamente, por cierto, de las leyes de acompañamiento!

Asistimos a un nuevo invento (término empleado eufemísticamente, pues se trata de una chapuza), que bien se podría designar como legislación presupuestaria previa, denominación que encubre una farsa, pues bajo la delgada y fraudulenta capa del real decreto-ley no hay otra cosa que la potestad reglamentaria del Gobierno, pues me cuesta admitir que estas normas cumplan con los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad establecidos constitucionalmente. Pero esa es otra historia y, como tal, debe ser tratada en otro momento.

Y qué decir del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Si hasta el nombre nos trae connotaciones de las ya referidas leyes de acompañamiento. Pero peor es lo de su contenido.

Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas, Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, cotizaciones de los regímenes especiales… y siga leyendo. Y mucho más, puesto que sus disposiciones finales modifican el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad… Parece un amago de regulación presupuestaria.

Y ese BOE de 29 de diciembre de 2018 se completa con otras normitas, como son la modificación del Reglamento del IVA, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y del Reglamento de los Impuestos Especiales.

O de la modificación del Reglamento General de Circulación, del Reglamento de Circulación Ferroviaria, del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y la aprobación del Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Ya lo advirtió Tácito: cuánto más corrupto es el Estado, más leyes tiene.

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