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Un frente común de la justicia: la ley de tasas

Rosario Rodríguez Guerrero

El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2662/2012 que aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas judiciales. Según la misma al Secretario Judicial le corresponde comprobar la realización del pago, de tal forma que si el sujeto pasivo no lo incorpora dictará la correspondiente resolución requiriéndole para que lo subsane, no dando curso al escrito hasta que la omisión se subsane. El justificante del pago deberá acompañarse al escrito procesal en virtud del cual se realiza el hecho imponible de este tributo (artículo 12 de la Orden y artículo 10 de la ley de 20 de noviembre de tasas ).

El mismo precepto prevé que, en tales casos, la falta de presentación del justificante de autoliquidación "no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial… dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda".

 Estos impresos se podrán presentar:

  • Presentación telemática por internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta (obligatorio para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada).
  • Mediante formulario impreso disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

En la nota difundida por la Agencia Tributaria sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial, informa que el importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.  Además advierte  que si cometes un error en el pago, una vez efectuado, sólo se podrá anular previa autorización de la agencia tributaria[1].

Lo que  resulta  más  llamativo de la orden  es lo referente a su entrada en vigor:

Las disposiciones referentes al modelo 695 , recogidas en los artículos 2,4,5,9,10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, es decir, la solicitud a Hacienda de la devolución  de los ingresos indebidos no entran en vigor hasta el  1 de abril de 2013.

En cambio, lo que se refiere al modelo 696, es decir, AL PAGO, se aplica a partir del 17 de diciembre.

La justificación de esta discordancia en la entrada  en vigor de los modelos de tasas la encontramos en la nota informativa de la Agencia Tributaria "debido a la necesidad que tienen los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de la comunicaciones electrónicas entre ambos organismos, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695)"

La reforma de la ley de tasas ha concentrado el rechazo de todos los ámbitos y sectores de la administración de justicia  y se ha criticado los efectos que tendrán para los ciudadanos desde todos los sectores  y ámbitos.

Para empezar , el sindicato más representativo de los secretarios judiciales , SISEJ, ha manifestado en multitud de ocasiones su clara oposición a la Ley de tasas judiciales por las consecuencias que traerá para la ciudadanía y para el servicio público. La situación de involución y retroceso que experimentan la justicia, los servicios públicos y, en general, los derechos ciudadanos, junto a la grave situación socioeconómica a la que se está arrastrando a la sociedad, hacen que no podamos permanecer impasibles o refugiados en una estricta aplicación neutral de una ley que estimamos injusta y de dudosa constitucionalidad[2]. 

En el mismo sentido,  las asociaciones de jueces y fiscales[3] han dirigido una carta al Presidente del Gobierno bajo el título "compromiso con la justicia"  en la que trasladan el  disgusto de la ciudadanía, que cada vez menos representada en las instancias que organizan la vida y la convivencia en el país y más alejada del Ministerio de Justicia, al que día a día viene valorando más negativamente, calificando como un despropósito la ley de tasas, por la fijación de cuantías desproporcionadas que atentan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), del que forman parte además de la OCU diez organizaciones de carácter estatal, aprobó un documento en el que se pide a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que interponga un recurso de inconstitucionalidad.  

Es significativo como una norma está concitando un consenso hasta ahora desconocido. El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios, UGT, CC.OO., USO y CSI-F han creado  la 'Plataforma Justicia para Todos',  con el objetivo de hacer público su rechazo a la Ley de Tasas Judiciales y el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita porque, a su juicio, impiden el acceso a la justicia a amplios colectivos sociales.

Es evidente que esta reforma va a suponer el encarecimiento del acceso a la justicia para los ciudadanos, limitando el derecho a la tutela judicial efectiva . El Secretario general de la Federación de Abogados de Europa afirmó en la "conferencia anual de la abogacía 2012" que se presentará una queja formal ante el Gobierno español y ante el presidente del Tribunal Constitucional . Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña en Europa contra esta ley.

 



[1] http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/696/Nota_informativa/Nota_informativa.shtml)

 

[2] http://www.sisej.com/actividad-sindical/area-publica-actividad-sindical/1480-aplicacion-de-la-ley-102012-de-tasas-judiciales-modelo-de-decreto-para-secretarios-judiciales)

 

[3] La  Asociación profesional de la magistratura, asociación judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la democracia, Foro Judicial Independiente, Asociación de fiscales, Unión progresista de fiscales y la asociación profesional independiente de fiscales.

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