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29/03/2024. 13:32:58

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Un largo y cálido verano

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Y algunos cambios que merece la pena tener presentes

El verano ha terminado y hay cosas que siguen como las dejamos. Seguimos sin Gobierno y, cada vez, cuesta más recordar la última ley estatal publicada en el BOE, allá por el 30 de octubre del pasado año, lo cual no significa que no haya alteraciones en las leyes, pues el Tribunal Constitucional sigue cumpliendo con sus funciones y no cesa (ni en época estival) de seguir señalando preceptos legales no conformes con la Constitución, como ha ocurrido con las tasas judiciales por medio de la sentencia de 21 de julio de 2012 a la que dedicamos atención especial en esta sección.

Pero al margen de estas cuestiones conviene destacar una serie de sucedidos mientras estábamos lejos de nuestro trabajo habitual, en materia de educación, jornada de trabajo, las costas (las naturales) y las tasas (las judiciales).

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de julio nos podíamos encontrar con dos reales decretos de los que afectan a multitud de personas. Ese tipo de normas que, por lo que parece, es mejor publicar en época veraniega, como para evitar las quejas que su general conocimiento pudiera llegar a suscitar.

La primera de ellas es el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Una norma necesaria para poner en marcha el desarrollo de la modificación que, en la Ley Orgánica de Educación se efectuaba por medio de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y que, como su propia indicación anuncia, regula las nuevas evaluaciones finales de los ciclos educativos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato. Se trata de una norma esencial en el sistema y que regula la determinación de las características, diseño y contenido de esas pruebas, su organización,  la forma en la que ha de llevarse a cabo su realización material, los tipos de preguntas a efectuar, la calificación y revisión y su calendario de implantación que, conforme determina la disp. final primera se pretende implantar en el curso 2016 – 2017. Se trata de una publicación que, en la mejor tradición de las normas sobre educación, se produce en el período no docente por excelencia, cono es el verano.

La segunda de las normas a la que nos queremos referir es el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno. Una norma mucho más escueta, pues apenas ocupa dos páginas de nuestro diario oficial, y mediante la que se añade un nuevo art. 33 al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificación que se produce como consecuencia de la advertencia (en forma de Dictamen Motivado) dirigida por la Comisión Europea al Gobierno del Reino de España por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y por la que se establece, como norma general, que la jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno (salvo que deba ser inferior) jornada que únicamente podrá superarse en los supuestos previstos en el art. 32.1.b) y c) del propio Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa).

La modificación en materia de costas (en cuanto a los terrenos que lindan con el mar) es preciso tener en cuenta que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2016 (Recurso de casación 954/2014) ha desestimado el recurso contencioso – administrativo en su día interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y levanta la suspensión que había sido acordada por el Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 (RJ 2015, 2111) del art. 14.3 del referido Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, disposición que, en materia de potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre establece que "no se admitirán medidas cautelares contra las resoluciones dictadas por la Administración General del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de acuerdo con el procedimiento establecido ( artículo 10 de la Ley 22/1988, de 28 de julio)".

Estas son algunas cosas de las que nos ha dejado el  verano, período que en cuanto a la aparición y desaparición de normas, siempre se ha mostrado especialmente traicionero, y que también nos ha traído una segunda puñalada, esta de carácter mortal, a la regulación de las tasas judiciales.

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