En el BOE núm. 282, de 22-11-2010 se publicó el Reglamento
de reutilización de sentencias. El Reglamento crea un nuevo monopolio
estatal y autoproclama la potestad divina del CENDOJ (Centro de
Documentación Judicial) en concentrar el uso que pueda hacer cualquier
humano de las sentencias que emiten los Tribunales españoles. El
Reglamento entiende como reutilización "el uso de las
sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de las personas
físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras
personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con
valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines
comerciales".
En este concepto no sólo queda incluido la tradicional puesta en servicio que hacen las editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación que
haga una persona jurídica o física con las sentencias queda incluida
dentro de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones
parciales,… así como "cualquier procedimiento tecnológico que permita a
terceras personas acceder a sentencias y a otras resoluciones
judiciales". Así que el envío de una sentencia por email, una
fotocopia… está dentro del objeto del artículo.
Las excepciones al concepto quedan
limitadas: a) al uso de los órganos judiciales; b) la publicación
oficial del Consejo del Poder Judicial; c) la consulta a dicha
publicación; d) el uso que el CENDOJ del Fondo Documental CENDOJ, que
podrá crear un producto comercial con uso exclusivo para la carrera
judicial, extensible al Ministerio Fiscal y a cualquier cuerpo
funcionariales de personal colaborador o al servicio de la
administración de Justicia; e) al uso formativo de por el CGPJ; f) la
divulgación de medios de comunicación social o especializado con uso
puntual de las sentencias: g) la aportación documental se sentencias en
los procedimientos judiciales; y, h) la difusión aislada y ocasional que
hagan las partes de un procedimiento judicial.
El reglamento prohíbe que jueces y magistrados faciliten resoluciones para su reutilización,
además y la reutilización de sentencias no obtenidas a través del
CENDOJ, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no
constituya reutilización.
Así, que el CENDOJ se convierte en el
monopolio nacional distribuidor de sentencias para su reutilización y,
además, en productor de un base de datos documental (Fondo Documental CENDOJ)
para todos los cuerpos de la administración en concurrencia con los
operadores privados, a los que, si se extiende esta base de datos por
todos los cuerpos colaboradores o miembros de la administración de
Justicia, restará cuota de mercado, en la medida en que sean usuarios.
Pero, ¿cuáles son los cuerpos funcionariales colaboradores?
Las licencias o autorizaciones que concede el CENDOJ son de carácter anual, concediendo derechos no exclusivos.
Para
reutilizar sentencias y resoluciones judiciales por los operadores y
que no se encuentren en los fondos del CENDOJ o de la página del CGPJ
deberá procederse a una autorización individual, según
el procedimiento el art. 7 del Reglamento. Así que las sentencias de
primera instancia, quedarán en el limbo, salvo que se hayan visto
reutilizadas por medios de difusión. ¿Una sentencia de primera instancia
que se nos ha comunicado y se la queremos pasar a un compañero, debe
pasar por este procedimiento? Entiendo que dentro del mismo despacho,
mientras seamos una persona jurísica, no es necesario. La paradoja es
que si la presentamos como aportación en un procedimiento, entraría
dentro de la excepción que hemos mecionado.
No será necesaria autorización o licencia del CENDOJ cuando la reutilización sea con fines docentes o de investigación científica,
siempre que dicha reutilización no tenga finalidad comercial. ¿La
publicación y la generación de derechos de autor queda sujeta a
actividad de licencia y autorización y, por lo tanto, al pago del precio
público? ¿Se trata de esta forma de favorecer a las entidades editoras
que ha pagado el precio público por tener las resoluciones? ¿Queda
incluida en la reutilización la cita parcial de sentencias, al no
poderse acoger al concepto de cita de la Ley de Propiedad Intelectual?
¿El concepto investigación científica está sujeto exclusivamente al
mundo universitario o está abierto a los profesionales en la divulgación
de sus estudios? ¿Un profesional jurídico cuando escribe un artículo,
además de promover la divulgación científica, no está realizando una
actividad promocional de su imagen y/o despacho y, por lo tanto, una
actividad comercial? ¿Cuándo se actúa como ponente en un curso de
formación de una empresa y se percibe retribución a cambio? Y, ¿un
informe o dictamen? La reutilización, en todos estos casos, se tendrá
que hacer a través de los productos ofertados por los operadores
citándolos como fuente, para que el CENDOJ no nos tenga en la lista se
sospechosos.
Tampoco está sujeta a autorización o licencia de reutilización cuando ésta se haga con fines de información al público
siempre que sea de naturaleza ocasional, tenga poca entidad (menos de
100 resoluciones) y carezca de finalidad comercial. ¿una asociación de
consumidores que informa mediante resoluciones judiciales a la
ciudadanía tiene finalidad comercial? ¿la captación de asociados, queda
incluido en este concepto? La difusión de las propias sentencias de la
asociación quedan sujetas a un uso aislado y ocasional, según las
excepciones del art. 2.
Con o sin autorización, el uso de la reutilización está sujeto
a citar la fuente de suministro, a no alterar ni a desnaturalizar su
sentido y a verificar la disociación de los datos de carácter personal.
Así el artículo 5.7 del reglamento traslada a los operadores el soportar
las reclamaciones de terceros que pueda dar lugar los productos de
valor añadido generados por ellos.
Las entidades que con o sin finalidad comercial reutilicen las resoluciones judiciales seguirán el procedimiento de licencias-tipo
establecido en el art. 5 del Reglamento. El CENDOJ facilitará las
sentencias y resoluciones en formato judicial a través de sus servicios
documentales a cambio de un precio público diferente, en su caso, del
volumen de la documentación solicitada y de la finalidad comercial o no.
Está prohibida la cesión a terceros
de la licencia de reutilización salvo que opere por disolución o cambio
de titularidad de la beneficiaria. La cesión a terceros de los ficheros
entregados por el CENDOJ sólo se podrá hacer mediante productos de
valor añadido.
Las sanciones que establece el
Reglamento podrán llegar a los 100.00€ en los casos de infracciones muy
graves, 50.000€ en infracciones graves y 10.000 en las leves.
Cuestión relevante es la disposición adicional segunda, en la que los convenios existentes con entidades
(como colegios profesionales) se revisarán en los próximos tres meses
para aplicarles la modalidad de reutilización prevista en el Reglamento.
Entidades que hasta ahora se beneficiaban del acceso gratuito que
tendrán que pasar por caja, porque aunque sean colaboradoras de la
administración de justicia no son cuerpos funcionariales.
Me
quedan preguntas tontas como, si se linkean en artículos de uso
comercial o no sentencias a las bases de dato públicas, ¿tendremos que
pagar el link a precio de sentencia? ¿el precio público
sirve para financiar el Fondo Documental que el CENDOJ ofrece a la
administración de Justicia y a otros servicios?, ¿No son las sentencias documentos públicos? ¿Puede erigirse un organismo de la administración en un monopolio? ¿El precio público es una tasa? ¿Es la jurisprudencia una fuente complementaria
de Derecho o una fuente de ingreso de las arcas públicas? ¿es conforme
esta regulación respecto del articulo 8.1 de la Directiva 2003/98/CE
cuando establece que las condiciones de reutilización "no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización"?
En suma, con el Reglamento, el CENDOJ consigue dos propósitos, de un lado,establecer un modelo de puesta al público en general en disposición de las sentencias a través de la web del CGPJ y, de otro, proteger su negocio, atar a sus compradores, impidéndoles acceder a las sentencias por ningún otro medio a costa de obligar a los profesionales a tener que pasar por caja para poder hacer un uso libre de un documento público. Alea jacta est.
Fuente: http://fbiurrun.blogspot.com/