LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 17:23:01

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un necesario avance: lento, pero seguro

Abogada en Eurolegis

Cristina Gasanz

Cómo todos estábamos esperando y cada vez menos tímidamente, las nuevas tecnologías van llegando al mundo del derecho. Ya desde hace años en los expedientes tributarios veíamos cómo la información era accesible al interesado, sin perder la seguridad jurídica, de forma relativamente sencilla; eso sí: una vez instalados los programas necesarios, actualizando por enésima vez Java, desbloqueando los elementos emergentes y demás requisitos técnicos para la presentación telemática.

Estos avances poco a poco se van instaurando en el resto de ámbitos jurídicos.

Hace algunos meses me sorprendí gratamente cuando en un trámite de presentación en la Delegación de Gobierno la misma funcionaria de registro cogía el ejemplar que llevaba para la Administración y lo escaneaba sobre la marcha, devolviéndome ese mismo ejemplar con la pegatina de registro, y sin ser necesaria la otra copia que llevaba. Aquello, que sin embargo ya había visto en la empresa privada hace más de diez años, me pareció el summum de la modernidad. Sin embargo, las resoluciones posteriores de este expediente, por cierto requiriendo más documentación que debimos presentar original sellada y en papel, nos fueron notificadas a través del servicio de correos, por lo que el proceso de nuevo se estanca en lugar de proseguir su trámite digital.

Las comunicaciones electrónicas con la Adminstración pública no son recibidas con el mismo entusiasmo por todos los administrados. Es cierto que asusta a la mayoría de nosotros que Hacienda pueda notificarte a un buzón digital una resolución que, sea o no abierta, se da por notificada si pasado un plazo no la has consultado, con los correspondientes efectos de firmeza e incluso ejecutividad. Informar sobre esto a tus clientes tiene el mismo efecto en gente que se pasa el día conectada a la red a través de su dispositivo móvil que en otros que prácticamente desconocen cómo acceder al expediente en Sede Electrónica; incluso en profesionales del derecho acostumbrados a los plazos. Sin embargo, todos estamos de acuerdo en que hoy en día no tiene ningún sentido remitir comunicaciones en papel, en un tiempo en el que todavía el cartero cuando entrega un sobre que parece una multa te pregunta si la quieres o no coger.

El primer antecedente en el ámbito jurídico procesal de la implantación de las nuevas tecnologías pudo ser la consulta telemática de las bases de datos de Hacienda y Seguridad Social. Ya nos pareció increíble lo que ahora damos por sentado para el embargo telemático de saldos bancarios a través de la aplicación con el Consejo General del Poder Judicial o la consulta a las bases de datos de Seguridad Social y Hacienda.

Pero sin duda la novedad más importante y que topó los corrillos en los juzgados el invierno pasado fue implantación casi mayoritaria en nuestro país de LexNet. Podemos decir que se oían opiniones de todo tipo, pero lo cierto es que la mayoría de las que escuché apuntaban a lo mismo: La sensación entre los profesionales del derecho de improvisación y falta de medios, que se vio, en mi opinión, ratificada en los días siguientes y aún venimos sufriendo.

Las expectativas eran realmente muy elevadas pero, en mi opinión, la implantación de LexNet se ha visto ensombrecida por sus carencias en dos aspectos fundamentales: En primer lugar, la propia herramienta, que se juzga por muchos complicada, poco intuitiva y con problemas técnicos recurrentes, como eso que han llamado con un apelativo tan jurídico: el exceso de cabida. No parece suficiente diez megas de capacidad para una demanda firmada y con documentación adjunta, por mucho que se rebaje la resolución y se imponga el color negro. Sólo el poder general para pleitos, eterno documento uno, ya casi copa el tamaño máximo permitido.

El otro problema es como siempre, la utilización que hacemos quienes lo empleamos en la práctica. La mayoría de los juzgados han pasado del papel, documento presentado por registro sellado, a la aplicación telemática sin pasar siquiera por el correo electrónico. A veces ni por el fax. El comentario y crítica generalizados a la implantación de LexNet es que si se aprueba una novedad tan importante hay que dotarla de fondos y preparar al personal que lo aplica que, a veces, no ha recibido instrucciones técnicas sobre el funcionamiento de estos avances. Con LexNet ya aprobado y obligatorio para presentación por letrados contacté por teléfono con un juzgado de lo social para confirmar si les había llegado un escrito presentado por LexNet. El funcionario resignado me informó que no es que no lo hubieran recibido es que no tenían acceso en el juzgado a LexNet.

Todos tenemos ejemplos de este tipo, lo interesante es que dentro de unos meses queden en anécdota, y dificultades de este tipo no impidan el necesario avance de las nuevas tecnologías en nuestra profesión.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.