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APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EL 6 DE MARZO DE 2019

Un nuevo Código Deontológico para la Abogacía Española

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

La Abogacía Española cuenta con un nuevo Código Deontológico. En su reunión celebrada el 6 de marzo de 2019 el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó un nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el pasado 9 de mayo de 2019, y que deroga el hasta ahora vigente, y que había sido aprobado el 30 de junio de 2002.

Han pasado diecisiete años, espacio de tiempo que, en sí mismo, justifica la aprobación por el Consejo General de la Abogacía Española de este nuevo Código Deontológico.

Una primera aproximación al nuevo Código Deontológico, y la comparación entre la estructura del recién llegado con el que se va, pudiera dar un resultado engañoso. Y es que, frente a los veintiún preceptos que integraban el del año 2002, el nuevo nos ofrece veintidós, en ambos casos rematados con una disposición derogatoria y una final.

Es más, el parecido formal, de ambas estructuras, es tal que hay que esforzarse para encontrar las diferencias entre uno y otro, y que se corresponden con:

    1) Lo que antes eran obligaciones deontológicas ahora se convierten en obligaciones éticas y deontológicas (artículo 1)

    2) La libertad de defensa es, ahora, libertad de defensa y expresión (artículo 2)

    3) Desaparece la regulación que, sobre las incompatibilidades, se efectuaba en el artículo 6 del anterior Código Deontológico

    4) La competencia desleal se positiviza, para convertirse en lealtad profesional (antes en el artículo 8 y, ahora en el 7)

    5) La sustitución del Abogado se convierte en sustitución en la actuación (antes en el artículo 9 y, ahora en el 8)

    6) Las relaciones entre Abogados pasan a ser relaciones entre profesionales de la Abogacía (antes en el artículo 12 y, ahora en el 11)

    7) De la cuota litis pasamos a las hojas de encargo (antes en el artículo 16, suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 10 de diciembre de 2002 y acuerdo del Pleno del CGAE de fecha 21 de julio de 2010 y, ahora en el 15)

    8) De la provisión de fondos a las provisiones de fondos y pagos a cuenta (antes en el artículo 17 y, ahora en el 16)

    9) Surge un nuevo precepto sobre el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 21 del nuevo Código Deontológico)

    10) Un nuevo precepto sobre el ejercicio a través de sociedades profesionales (artículo 21 del nuevo Código Deontológico)

El Código Deontológico encuentra sustento, como no puede ser de otra manera, en el Estatuto General de la Abogacía Española y los cambios, tanto formales, como materiales, están dentro.

Así, y como anuncia el propio Preámbulo del nuevo Código Deontológico, se hace uso del término Abogacía, que designa tanto la profesión como al conjunto, hombres y mujeres, que la ejercen.

Las normas que rigen la profesión son, lo han sido y deben seguir siéndolo, normas básicas, normas que tienen la vocación de básicas. Una mayor cantidad normas no las harían mejores. Se trata de mantener su sencillez y calidad, no de complicarlas, mediante un innecesario aumento de previsiones superfluas y redundantes.

La esencia, como señala el Preámbulo, ha de continuar en el mismo lugar Perviven como valores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad.

Las normas alcanzan tanto a los abogados ejercientes como a los no ejercientes. Independencia que permite no aceptar el encargo que se le pretenda imponer al abogado. Libertad de expresión que no legitima el insulto ni la descalificación. Integridad para con el cliente con plena libertad para utilizar los medios legítimos y los que hayan sido obtenidos lícitamente.

Se regulan las hojas de encargo, en la que deberá figurar, el objeto del encargo, las actuaciones que quedan incluidas, el precio por el trabajo profesional, que deberá figurar de forma clara y destacada, así como condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable (artículo 15 del nuevo Código Deontológico).

Sobre las provisiones de fondos se establece que, de todas las recibidas, se extenderá el correspondiente justificante (artículo 16 del nuevo Código Deontológico) y sobre el tratamiento de fondos ajenos que deberá llevarse la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades (artículo 19 del nuevo Código Deontológico).

Como novedades se regulan el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, de las que se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación, debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional, señalando deberes concretos como el de abstenerse de reenviar correos electrónicos, mensajes o notas remitidos por otros profesionales de la Abogacía sin su expreso consentimiento (artículo 21 del nuevo Código Deontológico) y se incorpora, de manera expresa, que la actuación a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma asociativa no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes (artículo 22 del nuevo Código Deontológico).

Nos encontramos, en definitiva, ante un esfuerzo de la Abogacía por adaptar las normas a las que debe estar sujeta la actividad profesional que, adaptándose a los cambios, mantenga ese espíritu de servicio a la sociedad.

Y lo han logrado. Sin que para ello haya sido necesario incrementar el número de normas. Tal vez ese sea el espejo en el que debieran mirarse nuestros legisladores. Tal vez sería bueno que a la Abogacía Española se le diera voz en la tramitación de nuestras Leyes.

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