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19/04/2024. 21:48:45

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Vía libre a la votación sobre la aprobación de la reforma de la Ley de Aborto

Elena Tumanova

En el transcurso del primer pleno ordinario del Congreso que daba inicio al periodo de sesiones de 2014, se debatió la proposición no de ley del grupo socialista por la que se pedía al Gobierno que retirase el anteproyecto de ley de reforma de la interrupción voluntaria del embarazo, alegando que este proyecto “nos alejaba de los países de nuestro ámbito jurídico-político, y supone un retroceso en el avance de los derechos y de la igualdad de la mujer”, “España retroce en el tiempo y vuelve a los tiempos del franquismo”.

La proposición no de ley tuvo como objetivo  mostrar públicamente la opinion general de las Cortes sobre el aborto que fue conseguido tras los debates desarrollados dado que la mayoria de los diputados olvidaron que lo que se votó nada tenía que ver con el contenido del anteproyecto del Gobierno sino con la petición del PSOE de que ese documento se archive, se retire, no siga avanzando y no llegue a aprobarse.  A pesar del revuelo creado el Pleno del Congreso, los diputados rechazaron con voto secreto la proposición no de ley.

La propuesta del PSOE no salió a adelante por 183 votos frente a 151 votos de apoyo y otros 6 abstenciones, por lo cual la reforma promovida por el Ministerio de Justicia en la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria en fase de informe, mientras Mariano Rajoy ha pedido las Comunidades que "se opine al respecto".

A principios de junio se votará la aprobación de la ley, por lo cual detallamos el analisis del anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada( " Ley del aborto de Gallardón");

El anteproyecto contiene 7 artículos, que preven modificaciones en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,  la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

La parte esencial de la reforma consiste en modificaciones de los arts. 144 -146 del Codigo Penal, dedicadas al delito del aborto.

La responsabilidad penal llevan las siguientes conductas de las personas que producen el aborto:

  1. la producción del aborto sin el consentimiento de una mujer o cuando la anuncia de la mujer fue obtenida mediante violencia, amenaza e engaño que esta castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial;
  2. la producción del aborto con consentimiento de la mujer, pero fuera de los casos previstos en el art. 145 bis esta castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial y se agrava la responsabilidad cuando estos actos se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado por lo cual el Juez impondrá la pena en su mitad superior.  La misma pena se impondra en caso de inducer a una mujer producirse su aborto fuera de los casos permitidos por la ley.

La mujer embarazada no puede ser el sujeto del delito del aborto, es decir, en ningún caso sera punible la conducta de la mujer embarazada.

El art. 415 bis es el punto más discutible del anteproyecto por suprimir la normativa actual, basada en que se podía hacer libremente dentro de unos plazos, y volver así al sistema de supuestos, con sólo dos: embarazo resultado de violación ( se permite abortar dentro de los 12 primeras semanas) y riesgo de daño físico o psíquico para la madre ( en las 22 primeras semanas).

Resumiendo lo anteriormente dicho anteproyecto establece un Sistema de indicaciones más restrictivos que el de 1985, porque elimina las malformaciones del feto como supuesto para abortar y exige dos informes ( en vez de uno) para demostrar el daño en la salud psíquica y mental de la madre causado por una "anomalía fetal incompatible con la vida".

Esta norma fue elaborada por el ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón que declaró en Julio de 2012 que con la nueva ley la malformación del feto ya no sería un supuesto legal para abortar y aseguró que la nueva ley eliminaría ese supuesto para cumplir con los dictámenes de la Convención de la ONU sobre los  Derechos de las Personas con Discapacidad. Argumentó que interrumpir un embarazo por ese motivo era discriminatorio. La intención de la modificación es, además, respetar la doctrina del Tribunal Constitucional, de 1985, que pretendía defender el derecho de la mujer y el del feto concebido.

Hay diferentes opiniones sobre la reforma propuesta en el anteproyecto, pero parece dudoso deducir que abortar por malformación del feto es comparable con la discriminación por descapacidad. Hablar de discapacidad en vez de anomalía fetal es una falacia por parecer una conclusión correcta, pero no lo es.

Además dicha reforma en general aisla a España de otros países europeos, la mayoria de los cuales tienen el Sistema de los plazos y reconocen el derecho de la mujer a abortar libremente dentro de un plazo establecido. Alemania, por ejemplo, tiene el modelo que permite a la mujer tras un plazo de aborto libre de 12 semanas interrumpir su embarazo si existe peligro para su salud; un riesgo que incluye el sufrimiento producido por el diagnostico de una patalogía fetal.

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