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29/03/2024. 14:08:29

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Viajar con equipaje especial

abogado de ARAG especialista en derecho del consumidor y bancario

Javier Sanguino

Cuando nos planteamos realizar un viaje en avión, uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es el equipaje que vamos a poder llevar con nosotros.

La normativa europea en materia de seguridad aérea, en concreto  el Reglamento 820/2008 de la Comisión Europea y las normas que desarrollan dicho Reglamento, recogen de forma muy detallada qué artículos están prohibidos para el pasajero,  distinguiendo aquellos artículos que los pasajeros no pueden introducir en las zona restringida de seguridad ni en la cabina de las aeronaves, y aquellos otros artículos que tampoco pueden transportarse como equipaje facturado en la bodega del avión, siempre bajo la premisa básica de que los pasajeros, por razones de seguridad, no estarán autorizados a introducir a bordo artículos que puedan constituir un riesgo para la salud de los pasajeros o de la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave o de los bienes que en ella se transportan.

No vamos a entrar ahora en el análisis de esta cuestión, sino en otro aspecto quizás no tan conocido y que sin embargo por ese mismo motivo suscita abundantes dudas a la hora de viajar. Me refiero a qué ocurre cuando pretendemos subir a bordo del avión lo que denominamos "equipaje especial", es decir, aquellos artículos que por sus dimensiones o características particulares no son susceptibles de ser transportados dentro de la típica maleta, como ocurre con determinado material deportivo o instrumentos musicales.

Nos centraremos en aquellos casos más habituales.  ¿Qué ocurre si pretendemos facturar, por ejemplo, una bicicleta, una tabla de surf, o material de esquí?

En estos casos, no existiendo una regulación específica, resulta imprescindible consultar con antelación las condiciones de transporte de equipaje establecidas por la propia aerolínea con la que vayamos a viajar. Hay que tener en cuenta que según la aerolínea y el tipo de tarifa que hayamos contratado, estará incluida o no alguna maleta facturada de forma gratuita (no suele ser la norma habitual en el caso de las compañías de bajo coste),  pero habrá que comprobar también si dentro de esa franquicia de equipaje que podemos transportar de forma gratuita está incluido el material deportivo, o si por el contrario tenemos que abonar algún importe adicional.  Es importante igualmente saber que ese material contará en todo caso como pieza de equipaje facturado, por lo que si la franquicia incluye una sola pieza de equipaje como es habitual será necesario abonar el cargo exigido por transportar una segunda maleta.

Como veremos, la casuística puede ser muy variada dependiendo de la aerolínea. Vamos a poner algún ejemplo. Si volamos con Iberia y queremos llevar con nosotros una bicicleta tendremos que abonar un cargo fijo de 45 euros en vuelos de corto y medio recorrido independientemente de la franquicia permitida (no así en vuelos de largo recorrido). Asimismo se exige que se proceda a plegar el manillar, quitar pedales, deshinchar las ruedas y embalarla en una caja especial, que nos puede facilitar la misma compañía por un coste adicional de 20 euros.

Si esa misma bicicleta la queremos llevar con nosotros en un vuelo de Ryanair, se establece un límite máximo de 30 kilos, debiéndose abonar además un suplemento de 60 euros si se hace la reserva on line o bien 75 euros si se paga directamente en el aeropuerto.

En el caso de Vueling, la cuestión se simplifica bastante, ya que se establece un precio único de 45 euros por trayecto para todo el material deportivo, ya se trate de una bicicleta o de una tabla de surf.

En el supuesto de que queramos llevar con nosotros un instrumento musical, en Iberia podremos hacerlo abonando un cargo fijo de 45 euros cuando se trata de vuelos de corto y medio recorrido (en el caso de vuelos de largo recorrido está incluido dentro de la franquicia de equipaje) siempre que el peso no supere los 23 Kilos, aunque se admite el transporte de instrumentos que superen ese peso si se paga el correspondiente recargo por sobrepeso en el equipaje.

Si hablamos de la compañía Vueling, permite transportar cualquier instrumento dentro de su funda correspondiente siempre que no supere los 32 Kilos de peso (pagando el correspondiente suplemento por exceso de equipaje) e incluso se permite llevarlo a bordo pudiendo contratarse un asiento extra con esa finalidad.

Por último, Ryanair establece que los instrumentos musicales de mayor tamaño se pueden transportar en la bodega del avión junto con el equipaje facturado con un máximo de 20 Kilos, aunque se puede superar ese límite pagando por el correspondiente exceso de equipaje, y se deberá abonar además una tarifa fija de 55 euros si se paga en el momento de hacer la reserva on line, o bien 65 euros si el pago se hace en el propio aeropuerto. Asimismo los instrumentos musicales más pequeños  pero que superen las dimensiones del equipaje de mano, se pueden transportar en cabina si se reserva un asiento para transportarlos y se abona la tarifa correspondiente.

La conclusión resulta evidente; nos encontramos ante un panorama muy diverso y que puede resultar confuso para el pasajero, fruto de la desregulación existente en esta materia, que obliga a quien pretende llevar consigo este tipo de equipaje a buscar información previa, no siempre suficientemente accesible, si no quiere encontrarse con sorpresas en el momento de ir a facturar. No estaría de más que el legislador europeo tuviera en cuenta esta cuestión y estableciera unas normas básicas que sirvieran de marco legal en relación al transporte de equipajes especiales por parte de las aerolíneas, del mismo modo que ha regulado profusamente otros aspectos relativos al transporte aéreo.  

 

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