GF Blog
16 de Abril de 2009
¿Es personal la pena que se impone a una sociedad?
Víctor Gómez Martín,
Prof. Titular de Derecho Penal (Univ. de Barcelona)
Asesor González Franco Abogados Penalistas (Convenio Fundació Bosch i Gimpera)
El Anteproyecto de Reforma del Código penal de 2008 prevé incorporar al Código penal un nuevo precepto, el art. 31 bis CP, que recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En
caso de que el Anteproyecto se acabe convirtiendo en derecho positivo, el nuevo
art. 33 CP permitirá imponer a la
persona jurídica alguna de las siguientes penas:
- Multa por cuotas o proporcional;
disolución de la propia persona jurídica, suspensión de sus actividades y
clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco
años.
- Prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se
haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener
subvenciones y ayudas públicas,
para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de
beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de
hasta quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos
de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo que se estime
necesario hasta cinco años.
Además, podrá acordarse la clausura temporal de los locales o
establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la
intervención judicial por el Juez Instructor como medida cautelar durante la
instrucción de la causa.
A nadie se le escapa que la imposición de alguna de estas
penas o medidas cautelares a la sociedad tendrá consecuencias negativas no sólo
para la propia persona jurídica, sino, muy particularmente, para las personas físicas que la componen
(socios, trabajadores, etc.). Aparentemente,
esta circunstancia pondría en tela de juicio una de las garantías
político-criminales fundamentales del Derecho penal de un Estado democrático:
el principio de personalidad de las
penas. Según esta garantía, que resulta del principio de culpabilidad del
Derecho penal, el Estado sólo está legitimado para intervenir penalmente
haciendo responder con pena al sujeto que cometa el delito, y no a una tercera
persona.
Esta conclusión es negada por algunos de los partidarios
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre la base,
esencialmente, de dos argumentos:
-
Se
afirma, en primer lugar, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas
no atenta contra el principio de responsabilidad personal porque es la propia
sociedad la que comete el delito, y no la persona física que actúa en su
nombre. De acuerdo con este punto de vista, la sociedad gozaría, de este modo,
de plena autorreferencialidad, respondiendo
por lo que hace ella misma, no por lo que hace su administrador de hecho o de
derecho.
-
Si
se llegase a la conclusión de que la imposición de pena a una persona jurídica
atenta contra la personalidad de las penas, idéntica conclusión cabría alcanzar
con respecto a gran parte de las penas imponibles a personas físicas. Ello ocurriría, por ejemplo, con la pena de prisión, que también comportaría
consecuencias negativas para los familiares y allegados del condenado; o con la
pena de multa, que puede ser abonada
por una tercera persona distinta al condenado, o que puede repercutir
negativamente en personas económicamente dependientes del mismo.
Frente
a estas dos objeciones,
puede afirmarse, sin embargo, lo siguiente:
-
Debe
llamarse la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que, de los dos
modelos existentes de responsabilidad penal de persona jurídica, el de la autorresponsabilidad y el de la heterorresponsabilidad, la tesis de que
quien comete el delito es la persona jurídica sólo puede ser defendida desde
los postulados del primero de estos dos modelos. Se da la circunstancia,
además, de que el modelo de la autorresponsabilidad de la persona jurídica no
es el acogido por el Anteproyecto 2009, que prevé la responsabilidad penal de la empresa por el delito cometido por
determinadas personas físicas que actúan en nombre o provecho de la
sociedad (responsabilidad ex iniuria
tertii).
-
En
cuanto al argumento del carácter supuestamente impersonal de la pena de prisión,
es cierto que también los familiares o allegados del preso pueden padecer las
consecuencias (afectivas, económicas, etc.) del encierro del condenado. Pero no
debe olvidarse que, según dispone el art. 35 CP, la pena de prisión es, en
atención al derecho que restringe, una pena
privativa de libertad. Y es evidente que sólo el condenado, y no, por
tanto, sus familiares, son privados de libertad como consecuencia de la
ejecución de la pena.
-
Por
lo que hace a la naturaleza presuntamente impersonal de la pena de multa, es cierto que dicha objeción -que resulta en muchos
aspectos atendible- constituye una de los argumentos críticos que
históricamente se han formulado contra
la misma, así como -indirectamente- contra la pena de responsabilidad
personal subsidiaria derivada de su impago, vigente en nuestro país y declarada
inconstitucional en otros. Sin embargo, una cosa es que la naturaleza de ciertas
clases de pena (como la pecuniaria) sea de dudosa personalidad, y otra que en
el Derecho penal de un Estado democrático la pena no deba ser necesariamente
personal. En caso contrario, se estaría transformando un argumento crítico
contra una concreta clase de pena (que debería conducir, razonablemente, a
reflexionar sobre la capacidad preventiva de la pena de multa, o acerca de la
implementación de modelos que reduzcan, en la medida de lo posible, su carácter
impersonal) en una vía abierta para el abandono
de uno de los más irrenunciables límites del ius puniendi del Estado.
¿Quiere leer otros post de
?
Vote:
Resultado:
89 votos
Comente este contenido
- Legal Today le informa que los mensajes están sujetos a moderación
- Legal Today no se responsabiliza ni comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus lectores
- Legal Today excluirá los comentarios contrarios a las leyes españolas, injuriantes y los de índole publicitaria.
[ 1 Comentarios ] Pagina 1 de 1
-
1 El Padrino 2009-05-05 17:24:35
Del Anteproyecto, a destacar, la Intervención judicial para salvaguardar los derchos de trabajadores o de los acreedores ya va siendo hora.