Blog Revista Aranzadi Doctrinal
5 de Febrero de 2010
Operación entre sociedades vinculadas: ¿de verdad es tan barato el dinero?
- SAN, de 21 septiembre 2009 (JT 2009,
952)
Emilia Zozaya Miguéliz
Licenciada en Derecho
- La regularización de operaciones vinculadas cuando se constata que tales operaciones no hubieran sido realizadas por empresas independientes, al amparo de los convenios internacionales que recogen el principio de libre competencia, exige que la Administración respete los términos de comparabilidad de las operaciones.
- Supuesto de
hecho
Una entidad española adquiere a otra no residente,
con la que está vinculada, un paquete de acciones, acordándose el aplazamiento
del pago del precio con un determinado tipo de interés. Los gastos financieros
correspondientes a estos intereses son considerados en su totalidad como gasto
deducible por la entidad residente, pero la Inspección considera
que el tipo de de interés pactado era superior al que en el mercado español
podría haber obtenido una empresa independiente, lo que permite la aplicación
del art. 9 del Convenio Hispano-Británico para evitar la doble imposición
internacional. En virtud de este precepto, practica el ajuste correspondiente
en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, reduciendo los gastos
financieros deducibles, al aplicar como tipo para su cálculo el MIBOR
incrementado en un 0,25%.
Impugnada la liquidación, el TEAC estima parcialmente
la reclamación y considera que ha de tenerse en cuenta no sólo el tipo de interés
del mercado nacional, sino además la prima por riesgo del cambio euro-libra, al
tratarse de una operación realizada en libras.
La entidad recurrente considera que a la hora de
efectuar la regularización la
Administración debió acudir a los procedimientos de
valoración previstos en el art. 16 LIS/1995.
-
Criterio
o ratio decidendi
La Audiencia
Nacional considera que, siendo indiscutida la vinculación
existente entre las entidades contratantes, lo esencial para que resulte
aplicable el art. 9 del Convenio Hispano-Británico es determinar si esa misma
operación hubiera sido o no realizada por sociedades independientes y en
condiciones de libre mercado.
Para ello, ha de compararse la operación realizada con
otra "ideal" que sería la que hubiera realizado cualquier empresa independiente
en la misma situación. Esto no exige que se analicen operaciones concretas
efectuadas por empresas independientes, sino que se constate, a tenor de las
reglas de la experiencia y en los términos de funcionamiento del mercado, que
una operación, por lo gravoso de sus consecuencias para la sociedad, no hubiera
sido realizada si no concurriera una situación de vinculación.
En este supuesto, la Administración ha
tomado en consideración, como término de comparación, el tipo de interés del
préstamo que se obtendría en caso de acudir a una entidad financiera del
mercado interno en busca de financiación, al que habría que añadir, según
resolución del TEAC, el valor del seguro de cambio.
La
Audiencia, sin embargo, entiende que no se han respetado en
este supuesto por la
Administración los términos de comparabilidad, ya que la
operación "ideal" considerada no constituye un término de comparación válido,
por una serie de razones: no son comparables un préstamo obtenido de una
entidad bancaria con una compra directa con precio aplazado; en la adquisición
de acciones realizada la entidad adquirente no hubo de prestar garantía, cosa
que sería exigida por cualquier entidad financiera; no se han tenido por cuenta
por la Administración
otros gastos que conllevaría la obtención de un préstamo bancario, y la
financiación se obtuvo en libras esterlinas, a un tipo de interés que era el
aplicado en Gran Bretaña en el momento de la operación.
Por todas estas razones, entiende que no puede
considerarse que entre empresas independientes se hubiera obtenido una
financiación más ventajosa para la adquirente que la efectivamente pactada, por
lo que no se da el supuesto de hecho habilitante para la aplicación del art. 9
del Convenio Hispano-Británico, no siendo procedente la regularización llevada
a cabo por la Inspección.
-
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