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19/04/2024. 04:25:47

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Los influencers: el quebradero de cabeza de hacienda

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Los creadores de contenidos son profesionales del mundo del internet, las plataformas y las redes sociales y, como cualquier otro trabajador, también tributan independientemente de su edad.

Una de las profesiones soñadas (por niños y no tan niños) del S.XXI es ser youtuber o influencer, personas que se dedican profesionalmente a publicar contenido en plataformas como Youtube, Twitch o Instagram. Sus videos pueden llegar a acumular millones de visitas y la camiseta o el juego que muestra en sus pantallas al día siguiente se convertirá en todo un reclamo, moviendo cantidades ingentes de dinero.

Estas nuevas formas de ganar dinero en internet son un auténtico quebradero de cabeza para Hacienda por la complejidad para calificar los ingresos de estos creadores de contenidos. Todo ello, plantea numerosas cuestiones: ¿cómo tributan los influencers en España? ¿Es lo mismo domicilio que residencia fiscal?

Es importante, para todos aquellos que quieran ser creadores de contenido, que una vezsupere la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), deberán darse de alta en la Seguridad Social como autónomo (¡Ojo! de esto nadie avisa).

¿Es lo mismo domicilio que residencia fiscal?

Para que sea de aplicación la legislación española y la AEAT sea competente, debemos asegurarnos que la residencia fiscal se encuentre en territorio español. A efectos fiscales, la residencia es el lugar en el que el contribuyente reside un número superior a 183 días al año y es el centro de actividades o intereses económicos, por lo que en ocasiones el domicilio y la residencia pueden no coincidir.

¿Cómo tributan los influencers en España?

¡Pide tu factura!

Según la consulta V 1417-20 de la AEAT, los influencers han de efectuar las retenciones correspondientes del IVA y todas aquellas obligaciones recogidas en la ley del IVA, como emitir factura o llevar la contabilidad, entre otras.

Esto es así, puesto que entiende que son empresarios al deducirse que“prestan determinados servicios, percibiendo una contraprestación por ellos”. Además, especifica que la habitualidad o no de los servicios no posee relevancia a efectos del impuesto, ya que existe la voluntad de participar en el mercado (aunque sea ocasionalmente).

Los creadores de contenido, como todo autónomo, deben emitir facturas y repercutir el IVA a todos sus clientes. Además, en cada factura deberá realizar la retención correspondiente del 15% o del 7% (durante el primer año), salvo que la actividad sea calificada de cesión de derechos de imágenes, en cuyo caso el porcentaje asciende a 24.

Publicar contenidos como actividad económica

Por un lado, a efectos del IAE, constituye una actividad económica el hecho de subir vídeo a Youtube con la finalidad de intervenir en el mercado, no obstante, en el caso de realizarse a través de una persona física quedarían exentos.

Por otro lado, a efectos de IRPF, los ingresos obtenidos a través de las visualizaciones deberán tributar por rendimientos de actividades económicas (art.27 ley 35/2006) y deberán realizar una retención.

El tamaño importa

Normalmente, el número de visualizaciones, suscriptores, clicks y otros factores influyen en los ingresos. Si estos rondan los 300 euros mensuales, tributarán en el IRPF al tipo cero, al no superar el mínimo de los 5.500 euros.

Los canales más grandes que generan una cifra mayor, en función de los ingresos anuales, se le aplicará un tramo del IRPF que puede oscilar entre el 15% hasta el 52% en algunas comunidades autónomas. Claro está que los millones de suscriptores y visitas que acumulan los youtubers más exitosos hacen que se posicionen en el último tramo de la escala (ingresos superiores a los 300.000 euros anuales).

Un regalo con sorpresa

En ocasiones, las marcas envían productos de forma gratuita a los influencers para que hagan publicidad de los mismos. Por ello, no podemos entender que es un simple regalo, sino que Hacienda lo califica como una retribución en especie y como tal se ha de reflejar en la declaración de la renta atendiendo a su valor de mercado. Además, como cualquier otra retribución está sujeto a retención.

Mi hijo youtuber, que aún no puede votar, ¿tributa?

De Hacienda nadie se escapa. La mayoría de edad no es un requisito para tributar, cualquiera puede darse de alta para ejercer una actividad económica, al igual que lo hacen los niños que aparecen en series, películas o anuncios publicitarios. El único requisito es la autorización de los padres o tutores.

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