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Un cortafuegos para la desinformación

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

La Comisión Europea en su Flash Eurobarometer de 2018 dejó ver que aproximadamente un 88% de la población española pensaba que la desinformación era uno de los mayores problemas que había en el país. Con los años el problema creció, y en el año 2020, los datos recogidos por el Special Eurobarometer de la Comisión Europea dejaba ver que al menos un 66% de los ciudadanos afirmaba encontrarse con información falsa o que malinterpreta la realidad una vez por semana. El problema de la desinformación sigue creciendo y buen ejemplo de ello son las informaciones que se compartieron por las redes sociales sobre el atentado del 26 de agosto de 2021 ocurrido en el aeropuerto de Kabul, en el que murieron 183 personas. Durante toda la tarde medios y usuarios particulares fueron alimentando a la desinformación por las diferentes plataformas creando dudas y un escándalo mediático, y todo ello sabiendo que no iban a tener represalias; ya que la legislación española a día de hoy no castiga este tipo de conductas, y ni siquiera las delimita, ¿pero es eso cierto?

En los últimos años, España ha seguido las directrices que dictaminaEuropa en su Plan de Acción contra la Desinformación de 2018 para combatir los bulos y las fake news en las redes. Pero el 5 de noviembre del año 2020 el Gobierno de España decidió publicar dentro del BOE en la Orden PCM/1030/2020 un Procedimiento de actuación para combatir la desinformación, que aunque seguía un camino parecido al de Europa se desvinculaba de alguna manera creando un órgano estatal para la intervención directa sobre cualquier fuente que se dedique a crear bulos.

¿Qué objetivos y propósitos se pretenden cumplir con este procedimiento?

Como ya se ha dicho con anterioridad el trabajo de España en la lucha contra la desinformación viene marcado por las directrices europeas. Por eso, uno de los principales objetivos a los que se pretende llegar es al establecimiento de mecanismos que estén dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global, y en particular en España.

En el ámbito nacional se pretende establecer una metodología que ayude a la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos. Dentro de esta metodología se pretenden instaurar varios niveles que serán divididos según los organismos que estén involucrados dentro de este plan de acción. En un principio, los niveles serán los siguientes: prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta y evaluación de la situación. También se pretende instaurar un equipo de trabajo que esté constantemente revisando el procedimiento e intentado crear una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación, aunque todavía no se ha llegado a especificar qué organismo se encargará de esta función.

Organismos, órganos y autoridades responsables del procedimiento

Muchos de los organismos que están dentro de este procedimiento son órganos de ámbito nacional ya existentes como el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación o la Secretaría de Estado de Comunicación. Pero entre ellos destaca uno que sería creado solamente para tomar parte en este tipo de procedimientos, y ese nuevo organismo sería la Comisión Permanente Contra la Desinformación. Este órgano tendrá una de las funciones más importantes, puesto que deberá de llevar a cabo la coordinación interministerial a nivel operacional de todo lo que se acuerde dentro del procedimiento. Además, deberá de asistir a los demás organismos intervinientes sobre los aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de las posibles campañas de desinformación que se lleguen a encontrar.

Por otra parte, con este procedimiento se pretende que tanto la sociedad civil, como el sector privado colaboren con la administración pública para que se evite la difusión de informaciones que falten a la verdad. Por eso, en el mismo plan de acción se estipula que la sociedad civil debe de evitar la propagación masiva de bulos por las redes sociales, así como una vez detectados acudir de inmediato ante las autoridades pertinentes para denunciar todo este tipo de informaciones que tienen como único objetivo causar un gran revuelo mediático en la sociedad.

Críticas al Procedimiento de actuación contra la desinformación

Nada más publicarse varios juristas y despachos importantes criticaron el procedimiento basándose en que la mala aplicación de este tipo de plan de acción puede llegar a afectar a la libertad de información y prensa que defiende tanto la UNESCO, como la Constitución española en su artículo 20. Ante estas críticas la Unión Europea confirmó que se llevará a cabo un seguimiento sobre su aplicación, y que en un principio no existen motivos suficientes para que se piense que este plan de acción viole la libertad de prensa.

A parte de las quejas sobre la posible afectación que tiene este procedimiento sobre el derecho de la libertad de prensa y comunicación, también se han recogido quejas por la naturaleza política de la inmensa mayoría de los órganos que conforman este plan de acción. Las críticas vienen porque no ven con buenos ojos que la gran mayoría de la toma de decisiones recaiga de manera exclusiva en órganos que pertenezcan a la administración pública, ya que esto puede derivar en un control de las informaciones y comunicaciones a las que puedan acceder los ciudadanos.

En definitiva, España sigue sin imponer ningún tipo de penas por la transmisión de informaciones que puedan desinformar a la sociedad, ya que es un tema muy complicado de legislar; puesto que la restricción a la libertad de prensa y a la libre comunicación o acceso a la información está muy protegido. Por otra parte, la ratificación de España al Plan Europeo de Acción contra la Desinformación de 2018 fomentado por la Unión Europea, junto con el Procedimiento de actuación contra la desinformación dejan una pequeña esperanza a que este tipo de conductas sean al menos vigiladas de cerca por las autoridades tanto nacionales, como internacionales.

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