LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:40:01

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Beneficia a las empresas el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)?

Portátil y documentación

¿Beneficia a las empresas el SII?

LA CARA

Màxim Rapetti Serra
Asociado del Departamento de Derecho Fiscal Roca Junyent

A partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor un nuevo sistema de llevanza de los libros registros de IVA, conocido como sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que va a suponer un cambio sustancial en la forma en que se ha venido gestionando hasta ahora esta documentación.

El SII será obligatorio para los contribuyentes que tengan un período de liquidación mensual de IVA. Es decir, estarán obligados a aplicar este nuevo sistema no sólo las grandes empresas, sino también los que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y las entidades que tributen por el régimen especial de Grupos de IVA (REGE). Además, los contribuyentes que lo deseen podrán optar voluntariamente por acogerse al mismo.

Los contribuyentes adscritos al SII estarán obligados a llevar los libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT y a remitir la información requerida, mucho más extensa y detallada que lo habitual, por vía telemática en unos plazos de tiempo extremadamente cortos.

Los aspectos positivos de este nuevo sistema para los contribuyentes adscritos al mismo son que se les concederá 10 días más para presentar sus declaraciones de IVA (hasta el día 30, en lugar del 20) y se les eximirá de la obligación de presentar determinadas declaraciones informativas (modelos 347, 340 y 390). Además, la AEAT pondrá a su disposición los datos suministrados por clientes y proveedores que también estén adscritos a este sistema (información de contraste) para que puedan revisar la información incluida en sus libros registros y realizar las rectificaciones que estimen oportunas, evitando así posibles requerimientos.

Es un sistema innovador que no ha sido implementado por ningún otro Estado de la Unión Europea y que supone un enorme reto tecnológico para nuestro país. Las empresas obligadas a aplicarlo deberán realizar un gran esfuerzo e incurrir en cuantiosos costes para adaptar sus programas informáticos y sus procesos de gestión interna a las exigentes obligaciones formales que se  imponen. Como ya se ha dicho, la aplicación obligatoria de este sistema se extiende a todos los contribuyentes con liquidación mensual de IVA, independientemente de su volumen de facturación, lo cual resulta sumamente desproporcionado para las pequeñas empresas que estén acogidas al procedimiento de devolución mensual del IVA (REDEME) para poder solicitar mensualmente la devolución del exceso de IVA que soportan. Máxime cuando no se les ha dado la oportunidad de darse de baja, porque la norma se aprobó cuando ya había transcurrido el plazo máximo para poder renunciar al procedimiento de devolución mensual.

Está previsto abrir un plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja de dicho procedimiento antes de que entre en vigor el SII, pero a muchas de estas empresas no les va a ser posible asumir el coste financiero que les supondría no poder solicitar mensualmente la devolución del IVA.

La única opción válida sería limitar la aplicación del SII a las grandes empresas, dejando fuera de su ámbito a los contribuyentes que no disponen de la estructura y recursos necesarios para poder implementar este nuevo sistema.

Todavía se está a tiempo de rectificar antes de que el SII entre en vigor y evitar el daño irreparable que se ocasionaría en caso de que se obligue a las pequeñas empresas a asumir una carga administrativa excesiva para ellas. Confiemos en que la Administración sea capaz de darse cuenta a tiempo y tome las medidas adecuadas para que no se ponga en peligro la viabilidad de estas empresas.

LA CRUZ

Blanca de Riba Vidal de Villalonga
Abogado fiscalista Amat & Vidal-Quadras

A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), que supone un importante cambio en el sistema actual de gestión del IVA tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como para los contribuyentes.

Este sistema implica el suministro prácticamente inmediato de los registros de facturación a la AEAT y será obligatorio para aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

Básicamente, implicará llevar a través de la sede electrónica de la AEAT los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. Este sistema no implica la presentación de las mismas, sino facilitar determinada información de las facturas, de forma que los distintos libros registro se vayan configurando casi en tiempo real.

La aplicación de este sistema reduce las obligaciones formales para el contribuyente, eliminando la presentación de determinados modelos informativos y se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. Otro beneficio es que, al tener mayor información, los plazos de devolución se reducirán.

Además, apunta la AEAT que facilitar estos datos implicará una herramienta útil de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

¿Mayor seguridad jurídica? La verdad es que la primera vez que leí sobre este nuevo sistema no pude evitar imaginarme al Sr. Montoro frotándose las manos, con una sonrisa de oreja a oreja, disfrutando de cómo sigue aumentando el control y la carga administrativa sobre los contribuyentes.

He podido escuchar en boca de algunos fiscalistas -y no tan fiscalistas- frases como "tiempo al tiempo" o el clásico "ya se irá viendo", pues aunque es cierto que con esta medida existen beneficios para el contribuyente, me pregunto si lo serán realmente o si es un mero instrumento más de Hacienda para perseguir y ahogar un poco más al contribuyente.

Está claro que con esta herramienta se pretende luchar contra el fraude, pero me pregunto si es factible llevarlo a cabo. Es decir, ¿hasta qué punto las empresas pueden cumplir con la obligatoriedad de informar a los cuatro días sobre las facturas emitidas o recibidas? ¿Es realista? ¿No supone más bien un esfuerzo para el contribuyente en beneficio de la Administración?

Entendemos que si uno cumple con sus obligaciones fiscales, este nuevo sistema pretende facilitar la presentación del impuesto, evitar declarar modelos informativos y agilizar la tramitación de las devoluciones y/o comprobaciones. Suena estupendamente, ¡a que sí! ¿O tal vez utópico?

Más de uno pensará que a menudo la AEAT abusa de su posición de dominio, persiguiendo a contribuyentes que cumplen con sus obligaciones por el mero hecho de incoar actas. Según parece, el ministro Montoro siempre parte de la base de que todos pretenden defraudar y, aunque le pese, la mayoría de los contribuyentes intentan cumplir con sus obligaciones tributarias y, generalmente, el incumplimiento ni siquiera es voluntario.

Esta es una medida con luces y sombras, que hace sospechar que sólo es otro de los muchos sistemas que el ministro de Hacienda emplea para aumentar, si cabe, el control al contribuyente y traspasando una vez más la carga administrativa al contrincante.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.