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¿Cómo valora las conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre los funcionarios interinos?

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Balanza

Conclusiones de la Abogada General TJUE sobre los funcionarios interinos

LA CARA

Javier Arauz de Robles
Abogado del Estado en Excedencia

Consideramos que las conclusiones de la Abogada General son, en general, muy positivas, puesto que, a partir de este informe:

  • Se reconoce el abuso en la temporalidad tanto para los interinos de larga duración con un solo nombramiento, como a los que van modificando su situación a lo largo del tiempo.
  • Se dice que los procesos de estabilización y las OPEs no son una medida sancionadora y, por tanto, que estos procedimientos deben de ir precedidos de un régimen de sanciones a imponer a la Administraciones empleadoras.
  • Se nos explica que los tribunales no pueden ampararse en la no impugnación de los nombramientos y ceses para dejar de aplicar la Directiva y que el indefinido no fijo no puede ser la sanción ante el abuso.
  • Se acaba con el despido libre y gratuito pues, como sanción, el empleado temporal tiene derecho, bien a la transformación de su relación temporal en una fija, bien a una indemnización disuasoria y completa, que necesariamente debe ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios.

Todo lo anterior nos lleva a dos grandes conclusiones:

Por un lado, mientras no exista una norma que fije la sanción ante el abuso conforme a la Directiva 1999/70/CE, no pueden convocarse procesos selectivos que incluyan las plazas de este personal temporal, pues estos procesos no son una medida sancionadora eficaz y disuasoria, y únicamente pueden convocarse cuando ya exista una sanción ad hoc establecida por la normativa nacional.

Según la AG, la sanción no puede ser otra que, o bien la fijeza, o bien una indemnización. La indemnización (i) debe ser completa y disuasoria, por lo que debe comprender, además de la indemnización prevista en el E.T., otra adicional para compensar la pérdida de oportunidades y la pérdida de ingresos y, además (ii) debe ir acompañada de otro "mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio", esto es, de un sistema de multas a las autoridades responsables del abuso.

Tengamos en cuenta que en España no existe ninguna norma legal que establezca una indemnización y tampoco existe ningún mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio como exige el informe del AG, por lo que no cabe sino optar por la única alternativa posible a la indemnización: la de la fijeza, "a falta de otras posibilidades de sanción" (apartado 85 del informe de la AG). Esto es, no cabe sino la transformación de la relación de servicios temporal en una relación de servicios fija en aplicación del Directiva 1999/70/CE.

Por otro lado y, a nuestro juicio, esta  fijeza debe ser automática, pues esta es la tesis que sigue el TJUE, en su sentencia de 25 de octubre de 2018, Asunto C-331/2017, según la cual,  no existiendo en el ordenamiento español medida alguna efectiva para sancionar el abuso incompatible con el Acuerdo Marco, no cabe otra opción que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, pues el personal laboral temporal del sector privado, según el art.15 del Estatuto de los Trabajadores, pasa a ser fijo automáticamente por el mero hecho de haber trabajado para el mismo empresario durante un plazo superior a 24 meses, y la Cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a que no se sancione la utilización abusiva de contratación temporal sucesiva en el Sector público mediante su recalificación automática en contratos fijos.

La AG propone que la fijeza se articule a través de un procedimiento restringido, en el que solamente puedan participar los empleados públicos temporales objeto de un abuso. Sin embargo: (i) esta propuesta se opone de forma radical a la jurisprudencia del TJUE (p.ej en su sentencia de 25 de octubre de 2018, antes citada); (ii) la convocatoria de estos procesos es aleatoria, pues depende del capricho de la Administración empleadora, de tal forma que esta propuesta de la AG solo perpetua el abuso y no es una medida acorde con la Directiva, por las mismas razones  por las tampoco lo son los procesos selectivos de libre concurrencia, cuya convocatoria también depende de la mera discrecionalidad de las Administraciones empleadoras, causantes y únicas responsables del abuso.

LA CRUZ

Mª Angeles Villanueva Medina
Abogada del Gabinete Jurídico Confederal de CCOO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha hecho públicas las conclusiones de los Asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) y el C-177/18, que abordan las consecuencias de la temporalidad y abuso en la contratación por parte de las Administraciones Públicas, así como el derecho a la indemnización en caso de cese de funcionarios interinos. Tratándose de conclusiones habrá que estarse a la sentencia que se dicte para examinar con mayor profundidad, la doctrina que se fije.

A. En los asuntos acumulados, C-103/18 y C-429/18, se trata de personal estatutario interino del SERMAS que reclama, estando vigentes sus nombramientos estatutarios, la condición de empleado público fijo. Por la limitación lógica de este artículo, únicamente señalaré las conclusiones novedosas, con respeto a anteriores pronunciamientos del TJUE en esta materia (entre otros C-16/15), y que son principalmente:

    1) En relación con la interpretación de la existencia o no de nombramientos sucesivos para aplicar la Cláusula 5ª en aquellos casos en los que se produce un único nombramiento, la Abogada General entiende que «debe rechazarse un enfoque puramente formalista" y por tanto, existirán contratos sucesivos, cuando pese a un único contrato o nombramiento éste "ha experimentado una modificación relevante que equivalga al recurso a un nuevo nombramiento, o cuando se han incumplido los exigencias legales relativas a la cobertura de las plazas vacantes".

    2) En relación a las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, las orientaciones de la AG son: que la posibilidad de participar en procesos de selección,  por sí sola, no es una medida eficaz si no viene acompañada de otras medidas sancionadoras o disuasorias; que la Directiva no impone una obligación general de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido (indefinido no fijo); que la sanción consistente en reconocer un puesto de trabajo fijo sería desproporcionada con las exigencias y los objetivos perseguidos del Acuerdo Marco, porque «tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección». Y finalmente, lo que sí parece claro es que las conclusiones de la AG no avalan completamente la última doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, porque se considera que, una adecuada protección contra el abuso exige, además del mantenimiento en el puesto hasta que se dilucida el futuro de la plaza de empleo público y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la adopción de sanciones efectivas y disuasorias, lo que muy bien podría resolverse con  una indemnización a tanto alzado adicional, como la del despido improcedente, según su criterio.

B. En el asunto C-177/18, se analiza el derecho a indemnización de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Madrid que, tras una relación funcionarial temporal, es cesada ocho años después, por provisión de su puesto por funcionario de carrera. En estas conclusiones, las cuestiones más novedosas son: primero, el rechazo a la aplicabilidad de la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco cuando hay un primer o único contrato de trabajo de duración determinada (criterio contrario al de su compañero en los anteriores asuntos); segundo, se entiende procedente que la comparación de situaciones se efectúe entre el funcionario interino y el personal laboral fijo, en un supuesto en el que ambos desempeñan las mismas funciones para el puesto de jardinero en el Ayuntamiento de Madrid y, tercero, que no se opone a la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco, una normativa como la española, que prevé una indemnización para el personal laboral fijo debido a la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva y, en cambio no fija indemnización para los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir un plaza vacante hasta que se provea con un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado.

Estas conclusiones ponen en evidencia, nuevamente, una defectuosa transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento, por lo que debería abordarse una reforma legislativa para garantizar definitivamente los derechos que reconoce el Acuerdo Marco, previa negociación con las Organizaciones Sindicales. Reforma legislativa que evitaría que la recepción por nuestros jueces y tribunales de la doctrina del TJUE produzca durante mucho tiempo efectos dispersos y contradictorios que implicarán a su vez tratamientos desiguales para el personal temporal de las Administraciones Públicas.

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