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19/03/2024. 07:22:14

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¿Debe ser la del compliance officer una figura reglada?

Muñeco rojo delante de otros muñecos

Las dos caras de una misma moneda

LA CARA

Alain Casanovas
Socio responsable de Legal Compliance en KPMG Abogados

Los estándares modernos subrayan la relevancia de la autonomía y la independencia para desarrollar los cometidos propios de la función de compliance. La autonomía guarda relación con la capacidad de actuar por iniciativa propia, sin necesidad de que la función sea continuamente mandatada para desarrollar sus cometidos. Tal circunstancia se vincula con la posibilidad de acceder sin cortapisas a la información, documentación y personas que se precisen en el desarrollo de sus tareas, así como a la dotación y gestión directa de los recursos precisos para ejercer una supervisión efectiva. La independencia, sin embargo, enlaza con la neutralidad en sus labores de supervisión y asesoramiento, evitando que se vean conculcadas por subordinación a otros intereses o miedo a represalias. Garantizar un adecuado marco de autonomía e independencia es clave para que la función de compliance desarrolle sus actividades de manera efectiva.

Las organizaciones sensibilizadas con una gestión responsable y el desarrollo de prácticas de buen gobierno establecen medidas tendentes a asentar dichos elementos. No obstante, existe un amplio margen interpretativo que ampara gran variedad de prácticas al respecto, arrojando en ocasiones resultados poco homogéneos de una organización a otra, en detrimento de la seguridad en el quehacer del Compliance Officer. Considerando su relevancia para generar una cultura ética y de respeto a las normas, establecer un marco generalmente aceptado dentro del cual la función de compliance desarrollase sus actividades en el seno de las organizaciones, constituiría un ejercicio de gran utilidad, especialmente para organizaciones pequeñas y medianas, donde las opciones para garantizar su eficacia son especialmente limitadas. Este objetivo se cubriría tanto a través de una regulación acerca de las tareas, derechos y obligaciones asociadas a la función de compliance, como simplemente, fijando requisitos de publicidad a los cometidos de tal función para que las organizaciones publicitaran sus estructuras de compliance y el modo en que garantizan su nivel de autonomía e independencia.

Brindar un marco regulatorio para la función de compliance impulsaría las prácticas de buen gobierno corporativo y evitaría que fuera finalmente entendida en clave de formalidad, erosionando gravemente el rol que está llamada a desempeñar en el tráfico nacional e internacional. Nos encontramos, sin duda, ante un momento propicio para impulsar una regulación, no necesariamente invasiva, que dote de consistencia y respalde los cometidos que desarrollan las personas dedicadas al compliance en las organizaciones. El conocido Libro Blanco sobre la función de compliance, en cuya redacción participaron instituciones nacionales de primer orden de los ámbitos público y privado, allanó el camino hacia una regulación que ahora es tiempo de completar con las garantías legales oportunas, transformándolo en un marco robusto para el desarrollo de una función de compliance alineada con las necesidades del siglo XXI.

LA CRUZ

Fernando Fraile González
Director de Cumplimiento de Iberdrola España

Uno de los elementos básicos de un programa de cumplimiento es garantizar que no se tome ningún tipo de represalia contra aquellos empleados que, de buena fe, hagan uso del canal de denuncias. Del mismo modo, parece sensato que el compliance officer, que es el encargado de tramitar y gestionar dentro de la organización dichas denuncias, goce también de esta protección de forma que pueda ejercer sus funciones con la debida independencia.

Restringir el acceso a la profesión y proteger al compliance officer desde un punto de vista laboral, son medidas que, si bien a priori pueden parecer efectivas, suscitan algunas controversias. Unas son de tipo eminentemente práctico, dado que resulta complicado pensar que un compliance officer pueda mantenerse en su puesto apelando a la ley y seguir realizando debidamente su trabajo cuando el órgano de gobierno quiere (por la razón que sea) prescindir de sus servicios. Hay quien, por otro lado, argumenta que proporcionar garantías laborales especiales al compliance officer puede derivar en una función de compliance asentada, poco proactiva y desvinculada de los objetivos de negocio de la organización al sentirse segura en su puesto de trabajo.

Establecer esta protección laboral por ley tiene también implicaciones profundas en la propia consideración de la figura del compliance officer; el hecho de que merezca protección desde el punto de vista legal y el Estado llegue a interferir en la libre actuación del empresario con uno de sus empleados, asimila al compliance officer con una especie de bien social que merece la protección explícita del Estado. Se podría interpretar que el compliance officer es una especie de embajador de la Fiscalía en la empresa y que, en consecuencia, ha de estar tutelado por el Estado. En este sentido, no se debe olvidar que el compliance officer no es más que un empleado al que el órgano de gobierno le ha encomendado una serie de funciones vinculadas con el desarrollo de una cultura de cumplimiento en la organización y que, si bien éstas tienen un previsible impacto positivo en la sociedad en general, no deja de ser una función interna y adoptada voluntariamente por la organización. Atribuir a su actuación una trascendencia externa excedería con mucho sus funciones.

Así, las garantías para el ejercicio de la función del compliance officer deben provenir del suministro de información fiable a los distintos grupos de interés. La normativa reguladora de la función de compliance ha de centrarse en exigir a la organización que desglose información detallada acerca de su función de cumplimiento: formación y experiencia del compliance officer, dependencia jerárquica, justificación de su cese o despido, etc. Este tipo de desgloses pueden ser incorporados a otra información no financiera que ya esté suministrando la organización (como el informe anual de gobierno corporativo) ofreciendo así una protección eficaz para el compliance officer (particularmente en caso de cese o despido) al tiempo que se preserva la libertad de cada organización para fijar la retribución, responsabilidades, alcance y recursos que ha de tener la función de compliance.

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