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29/03/2024. 09:48:42

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El partido en abierto: ¿por qué España es diferente?

Un pie apoyado sobre un balón

¿Se puede ver a Messi, Cristiano Ronaldo y compañía en abierto? ¿Conviene que se pague para ver partidos de fútbol? Miguel García Caba, Letrado de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), y Rafael Palop Carmona, Abogado, nos acercan sus respectivos puntos de vista.

La Cara

Miguel García Caba
Letrado de la LNFP

España sigue siendo diferente. Hoy en día es el único país del mundo en el que existe la obligación legal de emitir por televisión, en abierto y de forma gratuita, un partido de la competición futbolística de mayor nivel (Liga BBVA), perpetuando, así, una rancia tradición arraigada desde el año 1963 y que han refrendado las respectivas Leyes de 1997 y 2010. A simple vista, resulta cuando menos chocante que, transcurrido casi medio siglo desde la implantación de la citada obligación –que no establece ningún tipo de contraprestación a quienes se ven soportados por la misma–, se mantenga un concepto tan lato del interés general, cuando ello ha sido criticado por la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Primera Instancia europeos, la Comisión Nacional de Competencia, la doctrina jurídica más reciente y los propios aficionados deportivos.

Dichos agentes plantean un repensamiento del concepto de interés general ligado a las competiciones futbolísticas periódicas, pues, a su juicio, es desproporcionado y supone una radical discriminación con otros eventos deportivos o culturales similares, como la fórmula uno, el baloncesto, los estrenos de cine y teatro o los conciertos, que constituyen contenidos premium audiovisuales que, además, son competidores directos del propio fútbol. Son elocuentes las palabras de los propios representantes de los aficionados españoles, que esta misma semana han pedido públicamente al Gobierno que elimine esa obligación, dado que, de esta forma, podrán conocer los horarios y fechas de los encuentros con mayor antelación y planificarán, de mejor forma, sus visitas a otros estadios vecinos, con los consiguientes beneficios para las ciudades que los acojan, la hostelería y los agentes de viajes, entre otros sectores económicos indirectamente afectados.

Sin embargo, lamentablemente, para el político de turno, las razones que aconsejan el mantenimiento del «diferenciado» régimen jurídico existente en España parecen ser otras muy distintas y rozan, con los debidos respetos, la línea roja de la demagogia más gratuita: «cómo dejar sin fútbol a las residencia de ancianos o a los pueblos más recónditos», tal y como ha sido expuesto en fechas recientes, son ejemplos elocuentes cuando, en la actualidad, paradójicamente, existen casi 40 millones de descodificadores de TDT, somos el noveno país del mundo en el uso de internet y, además, la realidad actual es completamente distinta a la del año 1963 o 1997, afortunadamente, tanto desde las posibilidades técnicas de acceso a los contenidos audiovisuales futbolísticos como del precio a abonar por ellos.

Evidentemente, en un contexto de crisis como el actual, nada mejor que seguir imponiendo ex lege la reiterada obligación y, si están las elecciones a la vuelta de la esquina, mejor que mejor. Ahora bien, frente a dichas interpretaciones, considero que a los ciudadanos, en general, y al propio fútbol, en particular, no se nos puede engañar tan fácilmente. Es el momento de repensar el modelo acuñado bajo un contexto político, económico y futbolístico completamente diferente. Francamente, los argumentos «políticos» no guardan una relación directa con la realidad actual del fútbol español, y el Derecho, como siempre, debe adaptarse a los nuevos tiempos que corren, situando el concepto del interés general en sus justos términos y eliminando la reiterada obligación. Ni más ni menos. Seguro que todos los sujetos que forman parte del fútbol profesional lo agradecerán, porque todos ellos, clubes, organizadores, futbolistas y aficionados lo están pidiendo a voces. Lo podrán decir más alto, pero no tan claro: ¿por qué no dejamos de ser diferentes? Vamos a intentarlo.

La Cruz

Rafael Palop Carmona
Abogado

Se debate en estos momentos la oportunidad de mantener la obligación legal de emitir un partido en abierto y en directo de la Liga de fútbol Profesional cada fin de semana. Los organizadores alegan que se trata de una opción legislativa gravosa que les impide la comercialización en condiciones de mercado libre de su producto. Esta cuestión no puede ser negada, aunque probablemente sí justificada.

En primer término, cabe indicar que se trata de una tradición que, conocidamente, arranca entre nosotros de 1963, por lo que el conjunto de operadores y organizadores ya conocen el «campo de juego» y, por tanto, sus condiciones de realización. Nada nuevo, por tanto, en la configuración del derecho.

En segundo término, cabe indicar que la tradición en cuestión encontró su cobertura en la Directiva de la Televisión Sin Fronteras, que vino a admitir que determinados acontecimientos de importancia para la sociedad sufrieran restricciones en su comercialización. Las cuatro sentencias del Tribunal General de Justicia de la UE que acaban de conocerse validan esta opción, que, en España, había mantenido ya el propio Tribunal Constitucional. Con estos dos fundamentos legales, la decisión del legislador español de incluir entre los acontecimientos que pueden ser objeto de restricciones un partido semanal en abierto y en directo de la liga de fútbol española es una decisión que tiene un fundamento claro más allá de que el propio legislador ponga en manos del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales la concreción bianual de si incluye o no todos o parte de los acontecimientos. Su inclusión estaría justificada por la relevancia social del acontecimiento.

En este punto, cabe recordar que el deporte, en general, y el fútbol, en particular, se han convertido en un referente social probablemente sin precedentes en lo que se refiere a su intensidad, relevancia y demanda social. La inclusión, por tanto, en el catálogo tendría el fundamento claro de lo indicado y de su repercusión social.

Desde esta perspectiva, el debate que se nos ha planteado es un debate de oportunidad y no, por tanto, de legalidad. En el terreno de la oportunidad, mantener que la tradición debe seguir y que la configuración del régimen jurídico del fútbol no debe cambiar es tan legítimo como lo contrario.

A partir de aquí, lo que no puede negarse es el interés de los españoles por el fútbol. Tampoco que el mismo cubre el ocio de importantes y relevantes estratos de la sociedad y que, en muchos casos, no hay otra alternativa, socialmente admisible, de ocio. Por eso, la tradición no es mala, y su mantenimiento, razonable.

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