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19/03/2024. 03:05:46

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¿Es bueno para los despachos tener sus propios baremos de honorarios personalizados?

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Rueda de baremo

Baremo de honorarios personalizados en el despacho

LA CARA

Óscar Fernández León
Socio Director de LEON & OLARTE

La regulación de los honorarios ha sufrido en los últimos veinte años una serie de vicisitudes legislativas que han concluido en una situación en la que prevalece el principio de libertad para su fijación y establecimiento, de modo que el abogado podrá fijar sus honorarios libremente y cerrar el correspondiente acuerdo con su cliente, careciendo de cualquier referencia legal o estatutaria para adecuar la determinación de los mismos. Es el mercado el que ahora manda, y el que sin duda orientará en esta materia.

Atrás quedaron los criterios mínimos en materia de honorarios aprobados por los Colegios Profesionales, como igualmente quedaron los criterios orientativos establecidos por estos, ambos proscritos por la aplicación de la normativa de protección de la libertad de competencia que, en última instancia, ha eliminado las facultades de los Colegios de fijar baremos orientadores, con la excepción de la elaboración de criterios orientativos a los solos efectos de la tasación de costas y de los procesos de reclamación de honorarios.

Esta situación ha generado no poca inseguridad y ha supuesto un verdadero retraso en el funcionamiento y organización de los despachos: pérdidas de tiempo, dudas, incertidumbres, minutaciones deficitarias o excesivas, etc. han provocado que minutar un asunto se convierta en una misión incómoda para el profesional.

Esto nos lleva a la necesidad de establecer en los despachos una política de precios que se materializa en el establecimiento de un baremo de honorarios personalizado, a través del cual podemos disponer de un instrumento destinado no solo a regular los precios, sino a coordinar numerosos aspectos vinculados al proceso de minutación carentes de uniformidad.

De su contenido podríamos destacar:

1.º El despacho establece los precios para los asuntos más habituales.

2.º Se fija la forma de distribución del pago de los honorarios en función del tipo de asunto (por ejemplo, ½ % con el encargo y ½ % con la elaboración del contrato; 1/3 % con el encargo, 1/3 % con la audiencia previa, 1/3 % con el acto del juicio, etc.) y así respecto a todas las materias y procesos.

3.º Se definen y cuantifican los diversos tipos de retribuciones (fijas, periódicas, mixtas, etc.) estableciéndose la tarifa orientativa para igualas en función del tipo de empresa; el precio de las horas de socio, asociado y junior, los porcentajes de resultado, etc.

4.º Se establece el porcentaje de las bonificaciones a aplicar por los servicios prestados por el despacho en función del parentesco del cliente con cualquier abogado o personal del despacho (padres, hermanos, hijos, otros familiares, colaboradores, amigos, etc.).

Podrá pensarse que ya tenemos nuestra experiencia al minutar, pero no puedo compartir tal idea, ya que nuestro baremo es fruto de un estudio de factores derivados de la experiencia y que se encuentran insertos en la cultura del despacho (clientela habitual, casos más demandados, costes de nuestros profesionales, pasadas experiencias, forma de tratar a familiares y amigos, etc.), garantizándose que el baremo constituya una herramienta muy solvente.

Lo anterior nos lleva a poder afirmar que el despacho estará más organizado y el encargado de minutar no tendrá dudas y sabrá a qué atenerse, todo ello, naturalmente, sin perjuicio de adaptar dichos precios para el caso de que se den circunstancias que aconsejen otra minutación. Y lo mejor de todo, podremos emplear los precios como un factor diferencial y a modo de estrategia de captación y fidelización.

Animo por tanto a los compañeros a que se sienten, revisen su política de precios, y estandaricen su propio baremo, lo cual estoy seguro de que les servirá de gran ayuda en el futuro.

LA CRUZ

José Manuel Valdayo
Abogado

En realidad todos llevamos un Baremo de honorarios integrado en nuestro despacho profesional, pero razones de tipo social e histórica en muchas ocasiones nos impide llevarlo a cabo, y pienso que son razones poderosas que precisamente a lo largo de los siglos ha dado prestigio a la abogacía.

Así, en el siglo XIII en Castilla cuando existía indigencia y dificultades del justiciable la regla era actuar por "amor de  Dios", que obligaba al Letrado a actuar gratuitamente a favor de los pobres, instituyéndose posteriormente el denominado "abogado de pobres".  

Después de este ejemplo histórico, no nos queda más remedio que defender la no inclusión de un Baremo en nuestro despacho, y así lo afirmamos porque  el abogado tiene en sus funciones: razones sociales, de vocación, de confianza con el cliente y también de inoportunidad actual, vista la depresión económica que se sufre y que tampoco es ajena a la abogacía y que por consiguiente afecta a las capas sociales, alguna de ellas al borde de la exclusión social.

No se puede "ejecutar" un baremo de honorarios de nuestro despacho a personas diferentes y con problemas distantes. Pienso – a modo de ejemplo- en el matrimonio ya anciano que acude a nuestro despacho que puede perder su vivienda y que tan sólo vive de su pensión, ¿le aplicaríamos nuestro baremo? Rotundamente, no. Pero no obstante cobraremos nuestros honorarios más que dignamente porque nuestra vocación y nuestra función social estará por encima de la mercantilidad de nuestro "oficio".

El abogado no solo ya cumple su función profesional sino que a veces es mediador, árbitro, consejero, partidor, diplomático, gestor, intermediario y hasta psicólogo y todo en aras de encontrar una solución de los problemas de nuestros clientes, ¿y me pregunto? ¿Cómo podríamos baremar todas estas funciones? ¿Cuántas horas le hemos dedicados a tal o cual asunto? Me resulta de muy difícil aplicación un baremo donde según que trabajo profesional tengamos delante podemos cobrar, ¿qué pasa con la dedicación, la dificultad del pleito, los intereses en juego, la especialización que ha tenido, la inversión realizada en tiempo y económica?

Y  me sigo preguntando ¿que ocurrirá en cuanto a la defensa de la competencia. si una gran firma de Abogados o una asociación de profesionales -empiezan a abundar-, todo ellos con una cantidad ingente de profesionales juristas recomendara o creara un baremo orientador o de aplicación por actuaciones profesionales? ¿Sería compatible con las normas de la Unión Europea sobre competencia? Tengo serias dudas de ello, tan sólo recordar que la Comisión Nacional de la Competencia ya sancionó a una Asociación de Peritos Tasadores con 200.000 euros de multa por elaborar un baremo de tarifas mínimas en el período 2010-2011.

Por ello estamos de acuerdo con lo indicado en la STJUE de 29 de marzo de 2011, C-Asunto C-565/2008, cuando dice que los honorarios deben caracterizarse por ser flexibles, quizás ello pueda permitir alcanzar una correcta remuneración del servicio profesional del Letrado, pues sería posible aumentar nuestras propias tarifas internas cuando el asunto revista gran complejidad y las circunstancias del cliente así lo permita y en otras tengamos que cobrar unos honorarios más reducidos vistas las circunstancias económicas del cliente o porque tenga el asunto que se nos encomienda escasa dificultad, claro que todo esto nos llevaría -no hay más remedio- a la elaboración más que correcta de la indispensable hoja de encargo profesional sin tener en cuenta unos baremos de honorarios que la mayoría de las veces son tan fríos y tan impersonales que no se acerca a la realidad de lo verdaderamente trabajado en el asunto, lo que provocaría  cobros de cantidades injustas tanto por exceso como por defecto.

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