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¿Es real que la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales, otorgue mayor seguridad jurídica?

Protección de datos

¿Es real que la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales, otorgue mayor seguridad jurídica?

LA CARA

Puerto Solar
Jurista

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones, ya supuso el pasado mayo un revulsivo en la situación nacional. Seguro que los lectores recuerdan el bombardeo de reclamaciones solicitando nuestro consentimiento para que tal o cual empresa pudiera seguir tratando nuestros datos. Ahora, la nueva LO 3/2018, de 5 de diciembre, adapta el RUE a nuestro marco jurídico e implica nuevos cambios de actuación relevantes. Tres son los preceptos que a continuación destacamos y que creemos, marcan un nuevo paradigma.

En primer lugar, el art. 6 LO 3/2018 establece el principio del "Tratamiento basado en el consentimiento del afectado". De acuerdo con el mismo "1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen".

En segundo lugar, el art. 8 LO 3/2018 determina a su vez la lógica del "Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos" en los siguientes términos: "1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679".

Por último, el art. 9 LO 3/2018 sobre "Categorías especiales de datos", se establece que, "a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico".

Por tanto, como vemos, el nuevo marco jurídico para el tratamiento de datos no sólo exige que se preste un consentimiento expreso para el mismo, sino que, además, conste una habilitación legal o de interés público que así lo permita. Por si estos requisitos fueran pocos, de forma adicional y aun con excepciones, el consentimiento no sirve para permitir el tratamiento de determinados datos sensibles, sino que habrá de darse normalmente una habilitación legal especial o necesidad pública específica. Bajo estos parámetros, pese a la imposibilidad de controlar fidedigna y fehacientemente los datos personales en circulación, parece que el interés principal de la LO 3/2018 no es sólo configurar un tratamiento de datos acorde a la normativa europea y al máximo respetuoso con el derecho de la intimidad, sino también aumentar la protección de una vertiente de este derecho habitualmente olvidado: el de la disponibilidad de cada persona sobre los datos personales que cede y que, no olvidemos, acaban definiendo su imagen pública.

LA CRUZ

Pedro Lacal
Técnico de II.PP.

La legalidad viene a salvaguardar nuestros derechos y prescribe nuestras obligaciones. Ahora bien, la sociedad occidental, tecnológicamente avanzada, intenta poner puertas al campo. Para nuestro funcionamiento diario se han convertido en imprescindibles ciertos artefactos y programas que exigen por nuestra parte la aceptación de una serie de condiciones y la cesión de datos para su uso. Esto que resulta indiscutible en una sociedad capitalista como la nuestra, en la que los derechos de autor y la propiedad ha de ser protegida, provoca que volquemos en ellos algo más que nuestras reseñas personales. Los motores de búsqueda, los programas de comunicación…, disponen de servidores cada vez más potentes que guardan, analizan, combinan y descubren partes de nosotros que incluso nosotros mismos desconocemos, haciéndonos cada vez más vulnerables. El llamado big data cuenta con información íntima que nosotros mismos proporcionamos, poniendo en peligro nuestro principio inspirador del libre albedrío.

Con la nueva LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las que le sigan junto con sus modificaciones, se intenta regular y proteger nuestra individualidad, pero no pueden controlar nuestros deseos y necesidades. Esto no es regulable, las necesidades se crean y nos mueven. Forman parte de nuestra naturaleza humana en construcción. Es una pelea desigual. Tiene sentido que los poderes públicos intenten protegernos, pero les es imposible protegernos de nosotros mismos. Se obliga a todos aquellos que dispongan de nuestros datos a contar con nuestra aprobación expresa, pero nuestros deseos provocan que demos nuestros datos para poder acceder a sus servicios. De esta manera existen empresas que disponen de muchísima más información que los propios poderes públicos en quien depositamos nuestra seguridad. Es pura incongruencia individual que se convierte en colectiva.

Es importante que nadie que tú no desees conozca tu filiación, pero más importante todavía es que nadie que tú no desees conozca tus deseos, tus inclinaciones y hasta los rasgos de tu personalidad. Tus secretos inconfesables y aquello que verdaderamente llamamos intimidad los ponemos a disposición en cada búsqueda, en cada "me gusta", en cada "de acuerdo", en cada mensaje íntimo de Wasap. La protección de datos va mucho más allá, pero nadie nos la puede garantizar en esta sociedad creadora de necesidades, manipuladora de deseos, movilizadora de capitales y hambrienta de poder. Somos vulnerables, aceptémoslo y seamos conscientes de la precariedad con la que estas leyes vienen al mundo. Que más nos da que nos conozcan por nuestro nombre y apellidos o por nuestra IP.

Existe un principio indiscutible en el quehacer humano: "aquello que pueda hacerse, se hará", tarde o temprano, saltándose si hace falta las comisiones éticas pertinentes. La voluntad de hacerlo por parte de las grandes empresas e incluso de los gobiernos está clara. Como ejemplo, la DF. 3 LO 3/2018 añade un nuevo art. 58 bis a la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que permite que los partidos políticos recopilen opiniones políticas de los ciudadanos y estos puedan recibir en sus dispositivos electrónicos anuncios electorales en función de ese tratamiento de datos -opiniones- previamente realizado. La capacidad de hacerlo, siguiendo los brillantes postulados de Yuval Noah Harari, depende de unos sólidos conocimientos de biología, que se tienen y ampliarán; una gran capacidad informática, que se tiene y ampliará; y una ingente cantidad de datos, que estamos regalando y ampliaremos.

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