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20/04/2024. 06:46:47

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Escraches: ¿ejercicio legítimo del derecho de manifestación o degeneración del mismo?

Muñequitos con megáfonos

Los escraches

LA CARA

Jaume Asens
Abogado, miembro de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona

Gerardo Pisarello
Profesor de Derecho Constitucional de la UB

La decisión de algunos colectivos de protestar en los alrededores del domicilio o del lugar de trabajo de diputados y senadores ha generado un encendido debate. Las críticas jurídicas a estas actuaciones, conocidas como “escraches”, han girado en torno a dos argumentos. Uno, que se trata de una forma inadmisible de coacción sobre los parlamentarios, que coarta su derecho de voto en las cámaras. El segundo, que constituye una vulneración a su honor, cuando no a su intimidad y a su vida familiar.

En realidad, el “escrache” es una variante de la libertad de expresión y del derecho de reunión y manifestación. Ambos derechos gozan de cobertura constitucional e internacional. Es más, como recuerda una dilatada jurisprudencia, constituyen libertades preferentes, esto es, derechos que, por su estrecha conexión con el principio democrático y con el pluralismo, merecen una especial protección. Los poderes públicos, en consecuencia, solo pueden restringirlos de manera excepcional y con razones fundadas. La posibilidad de que ofendan o perturben no es una de ellas. En un sistema que se pretenda democrático, el derecho a la protesta es, sobre todo, es el derecho a molestar al poder.

Este alcance del derecho se amplía en ciertas circunstancias. Por ejemplo, cuando la protesta procura hacer visible una situación de vulneración grave y sistemática de derechos básicos. O cuando quienes la ejercen son colectivos en situación de vulnerabilidad o solidarios con estos, cuya voz se encuentra infrarrepresentada en el espacio público. Los “escraches” realizados por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) se encuadran dentro de estos supuestos. Se trata de reacciones ante políticas públicas que, según la propia ONU y el Tribunal de Luxemburgo, han vulnerado de manera reiterada derechos básicos de miles de familias, muchas de ellas con niños. Se plantean, además, una vez agotadas otras vías institucionales y ante la inacción reiterada del gobierno, el parlamento y el propio TC. Por fin, vienen impulsadas por colectivos sin fuerza para contrarrestar la constante presión que sobre las instituciones ejercen bancos y grandes promotores.

Ejercido de manera “pacífica y sin armas”, el “escrache” no tiene por qué considerarse una limitación ilegítima del derecho de voto de los parlamentarios. Así lo ha entendido, hace poco, el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, en un caso que involucraba a la vicepresidenta del Gobierno. En su decisión, el tribunal recuerda que las consignas perturbadoras, incluso cuando se producen en los alrededores del domicilio o del lugar de trabajo de un cargo público, forman parte de la libertad de expresión. Su objetivo, más que “quebrantar por la fuerza la voluntad política” de los representantes, es “expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado”. En ausencia de violencia, en realidad, la protesta proporciona a los cargos públicos información y argumentos a los que no siempre tienen acceso. Lejos de coartar, pues, su derecho de voto en las cámaras, a menudo lo enriquece con razones que no circulan entre sus pares o en su propio partido.

Ciertamente, el “escrache” podría afectar otros derechos, como la intimidad o la vida privada y familiar de los parlamentarios. Pero el respeto por estos derechos no puede confundirse con el anonimato, la incomunicación o el blindaje frente a opiniones molestas en lugares incómodos. En una democracia, los políticos deben soportar un escrutinio público más severo que el común de los ciudadanos. Y deben responder antes éstos, no sólo en las urnas, cada cuatro años, sino diariamente, en espacios que van más allá del recinto parlamentario. Los alrededores del domicilio o del lugar de trabajo, como ha recordado un juez de Torrelavega, es uno de ellos.

Que los “escraches”, como todo ejercicio de la libertad de crítica, están sujetos a límites, es evidente. Sin embargo, los poderes públicos no pueden esgrimir violencia o intimidación cada vez que se los incomoda. Si algo bordea la ilegalidad en estas protestas, no son tanto las actuaciones de quienes las llevan a cabo como las reacciones institucionales ante las mismas. Comparar a una activista social o las familias hipotecadas con los nazis, que asesinaron a millones de personas, o con ETA, va más allá de las simples opiniones subjetivas cubiertas por la libertad de expresión. De hecho, bien podrían verse como injurias, e incluso calumnias, especialmente graves por haber sido proferidas desde cargos institucionales.

Que los “escraches”, como todo ejercicio de la libertad de crítica, están sujetos a límites, es evidente. Sin embargo, los poderes públicos no pueden esgrimir violencia o intimidación cada vez que se los incomoda. Si algo bordea la ilegalidad en estas protestas, no son tanto las actuaciones de quienes las llevan a cabo como las reacciones institucionales ante las mismas. Comparar a una activista social o las familias hipotecadas con los nazis, que asesinaron a millones de personas, o con ETA, va más allá de las simples opiniones subjetivas cubiertas por la libertad de expresión. De hecho, bien podrían verse como injurias, e incluso calumnias, especialmente graves por haber sido proferidas desde cargos institucionales.

LA CRUZ

Asunción de la Iglesia
Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Navarra.

Dentro de la tipología variada de nuevas formas de protesta, analizo aquí como escrache el acto de presión colectivo mediante la presencia de un grupo de personas previamente concertado frente a un objetivo personal concreto –ahora atendiendo a su condición de cargos representativos de un partido político- en la puerta de su domicilio familiar o en su ámbito privado. ¿Qué lo aproxima y qué lo separa del derecho de manifestación?

Aparte de la transitoriedad, parcialmente común es el elemento subjetivo: actúa un grupo de personas, pero –esta es la diferencia- individualizando un sujeto pasivo que se fija como objetivo directo de la protesta. Sobre el lugar de celebración dejo a un lado las manifestaciones frente a las sedes o lugares de actividad profesional o política, que creo que presentan una problemática particular, para fijarme en los casos en los que la manifestación se produce ante el domicilio o lugar de disfrute de la privacidad de un cargo público. En relación con esto la finalidad del escrache diverge de la propia del derecho de manifestación. Apunta un carácter intimidatorio al singularizar el destinatario, con lo que busca una doble finalidad: conseguir la notoriedad pública de la protesta e influir en la posición de un grupo político para que cambie su voto o modifique su política en relación, en el caso actual, con el gravísimo tema de los desahucios. La sola presencia del grupo reivindicativo frente a uno genera el efecto intimidatorio y rompe el equilibrio que existe en el derecho de manifestación genérico. La falta de comunicación previa es otra nota presente que por si es relevante, pues es indiciaria de la intención de situarse al margen de los cauces previstos para el ejercicio del derecho.

Pero si se entendiera que el escrache ha de ser considerado un modo singular de ejercicio del derecho de manifestación, habrá que poner el acento en los límites. En el orden interno e internacional los tribunales lo han señalado repetidamente. Admitiendo que la manifestación en vía pública tendrá siempre una incidencia restrictiva de derechos de terceros el problema es de razonabilidad y de equilibrio en el sacrificio de derechos que, a la vista de lo fáctico, llevará a precisar cuándo se han rebasado los límites del derecho e, incluso, cuándo se puede estar ante un ilícito penal. Tempranamente en un caso no lejano al escrache dejaba escrito el Tribunal Constitucional unas consideraciones que viene al caso recordar: “no existen derechos ilimitados (….) ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos (…) (STC 2/1982 FJ 5 [RTC 1982, 2]).

A mi juicio, los escraches presentan singularidades con respecto al derecho de manifestación que los aproximan más a un modo peligroso de protesta que si se diera por bueno con carácter general afectaría a la paz social, a la que se debe el Derecho y ha de orientarse la norma jurídica. Pretender normalizarlos como ejercicio ordinario del derecho de manifestación colectiva supone desvirtuar la categoría del derecho fundamental mismo, que no se olvide es un instrumento primerísimo de participación política de la ciudadanía que conecta con el pluralismo y la idea misma de democracia. Con todo, si los escraches se consideran ejercicio del derecho de manifestación habrá que fijar la atención en los límites del mismo, que en este caso podrían entrar en conflicto con la libertad de circulación, el derecho al honor, el respeto a la vida privada y familiar, la inviolabilidad del domicilio en el sentido interpretado por el TEDH o, llegado el caso, la integridad física y moral. Conviene recordar aquello que señalara acertadamente A. PACE: nadie tiene derecho a ejecutar al amparo del grupo en reunión aquello que tendría prohibido fuera de él.

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