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29/03/2024. 11:18:25

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¿Está de acuerdo con la posibilidad de que los graduados sociales se incorporen al turno de oficio?

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Un mazo sobre un libro abierto

Incorporación de los graduados sociales al turno de oficio

LA CARA

Joaquín Merchán Bermejo
Vicepresidente 2º del Consejo General de Graduados Sociales

El pasado 22 de julio publicaba el BOE la Ley Orgánica del Poder Judicial. Algunas de las reformas introducidas por esta nueva Ley, y que afectan de forma directa a la profesión de Graduado Social, suponen un paso definitivo en la consolidación legal de los Graduados Sociales como profesión jurídica.

De la lectura del preámbulo de la citada Ley y de los artículos 497,498, 544 (apartado 1 y 2) 545 y 546, queda claro que en nuestro actual ordenamiento jurídico existen tres profesiones que tienen el rango de operadores jurídicos: Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, todos ellos figuras procesales para actuar en los tribunales.

Igualmente, el pasado 6 de octubre se aprobó la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la que en su Disposición final undécima lleva incorporada el mandato para elaborar los proyectos necesarios que regulen la capacidad profesional exigida a los Graduados Sociales para actuar ante la Jurisdicción Social así como los desarrollos normativos necesarios para la adaptación del marco legal que posibilite el acceso de los Graduados Sociales al sistema de representación técnica gratuita, conteniendo de forma imperativa el citado Proyecto la obligación de constituir en el plazo de tres meses una Comisión Mixta formada por representantes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Graduados Sociales, de la que formarán parte los expertos, en igual número, que designe el Ministerio de Justicia.

Una vez establecida la base jurídica objeto del presente artículo me corresponde poner negro sobre blanco la idoneidad y defensa de que los Graduados Sociales se incorporen a la representación técnica gratuita o turno de oficio en la Jurisdicción Social: un debate que ha surgido con esta última reforma de la LEC, que considero estéril y alimentado solo por quienes no conocen realmente nuestra profesión.

Los Graduados Sociales somos los especialistas en materia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Nuestros estudios de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, constan de cuatro cursos y 240 créditos, y responden a una preparación especializada en una materia, la laboral y de Seguridad Social, mientras otros Grados saldan este conocimiento con un pequeño número de créditos, circunstancia esta que nos hace ser la referencia en esa área del derecho. Y lo que es más importante, y que quizás sea el germen por el que el Ministerio de Justicia haya llevado a la Ley lo que en la calle es una realidad tangible: desde hace años muchos de nuestros Colegios de Graduados Sociales repartidos por toda la geografía española pusieron en funcionamiento, con gran acierto y dignidad, los Servicios de Orientación Jurídica-Laboral Gratuita, que vienen prestando a miles de ciudadanos sin recursos, trabajadores y pensionistas que encontraron en nuestra profesión los conocimientos técnicos para ayudarles a lograr sus pretensiones en defensa de sus derechos. Es con estos Servicios de Orientación, como hemos demostrado nuestra cualificación que ahora se pretende cuestionar, en aras de no se sabe qué razón, pero que supone un ataque a los intereses de las personas que más lo necesitan, y que no entenderían esta posición de inmovilismo y no aceptación de la realidad.

Que nadie dude que los Graduados Sociales queremos ser Graduados Sociales y no otra cosa. No queremos invadir espacios de otras profesiones, pero sí que se respeten nuestras competencias alcanzadas en materia de justicia, en materia del proceso laboral y en definitiva en materia de nuestra actividad profesional.

Ahora se abre el plazo para la constitución de esa Comisión Mixta. Es de esperar un ejercicio de responsabilidad para cumplir el mandato de la Ley en beneficio de los ciudadanos que carecen de recursos y no el posicionamiento de profesiones que están llamadas a entenderse.

Termino: He querido defender nuestra capacidad y cualificación ante lo que será la futura Representación Técnica Gratuita en la Jurisdicción Social de los Graduados Sociales. No he contestado de forma expresa a la pregunta que lleva por título este artículo. Tampoco el título lo he elegido yo. Me viene a la memoria aquella película en clave jurídica titulada: “Llamad a cualquier puerta”. Así es, llamad a cualquier puerta de los miles y miles de personas sin recursos que hemos ayudado en la defensa de sus derechos desde nuestros Servicios de Orientación Jurídica-Laboral Gratuita. Detrás de cada uno de ellos encontraréis la respuesta.

LA CRUZ

Pascual Valiente Aparicio
Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

No. Esta es mi posición como abogado incorporado al Turno de Oficio, como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz y como miembro del Consejo General de la Abogacía Española.

Vaya por delante que cualquier controversia o polémica que esta cuestión pueda provocar entre las profesiones de abogado y graduado social ni ha sido buscada ni resulta deseada para la Abogacía.

Desde la Abogacía creemos que esta es una cuestión de competencia, de formación y de preparación profesional, criterios que determinan que los graduados sociales no deban acceder al Turno de Oficio, lo que no debe ser entendido por estos profesionales como agravio alguno, ni afrenta a su dignidad profesional, ni cuestión de rango, puesto que no lo es.

El debate tiene su origen en la D. F. 11ª Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la elaboración de un estudio sobre el posible acceso de los graduados sociales a la Justicia Gratuita, limitado a la jurisdicción social, en cuyo único ámbito competencial podrían intervenir (lo que conviene aclarar puesto que últimamente se viene defendiendo su capacitación para intervenir ante la jurisdicción mercantil, lo que no es correcto).

Además, en la citada D.F. no se contempla que los graduados sociales puedan asumir el ejercicio del derecho de defensa, que ejercemos de manera exclusiva los abogados (art. 542.1 LOPJ), sino que su intervención, en su caso, se limitaría a la representación técnica, concepto este ambiguo pero que, desde luego, trasciende la mera esfera semántica para definir el papel de uno y otro profesional: los abogados somos los únicos que podemos intervenir en todas las áreas del Derecho y en toda clase de procedimientos y tribunales ejerciendo el derecho de defensa, precisamente porque somos los únicos que, frente a otros profesionales, tenemos una formación general del derecho como juristas.

La profesión de abogado se ejerce en virtud de la previa obtención de un título académico (licenciado o graduado en derecho, que es el mismo que tienen los Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia) que comporta una amplísima formación y preparación jurídica, de la que carecen los graduados sociales, cuya titulación académica conlleva una formación especializada en relaciones laborales y recursos humanos.

Esta formación general teórica y práctica del Derecho es la que diferencia la figura del abogado frente al graduado social, lo que resulta fundamental en orden al ejercicio del Derecho, ejercicio que no se puede compartimentar, de manera que la defensa de cualquier asunto ante los Tribunales, sea de la naturaleza que fuere, exige un conocimiento multidisciplinar del Derecho (un mismo asunto puede tener distinta transcendencia en ordenes jurídicos diferentes: civil, laboral, administrativo, penal, mercantil, o incluso constitucional), que solo quienes tienen la cualificación como abogado y ejercen sus funciones están en condiciones de garantizar.

En el ámbito de la Justicia Gratuita se pone de manifiesto, todavía más si cabe, la exigencia de que la defensa del justiciable sea prestada sólo y exclusivamente por abogados en ejercicio, máxime si tenemos en cuenta que la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no solo contempla como contenido del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita la defensa del justiciable ante los Tribunales, sino también el asesoramiento y orientación jurídica previo al proceso de quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses (art. 6.1), asesoramiento jurídico que se articula a través del Servicio de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados (art. 22), para orientar y encauzar las pretensiones de los peticionarios de justicia gratuita, lo que conlleva analizar el asunto desde todas las perspectivas jurídicas posibles y no de manera limitada, como sucedería en el supuesto hipotético de que los graduados sociales accedieran al Turno de Oficio.

En definitiva, la intervención de los graduados sociales en la Justicia Gratuita sería claramente perjudicial para los justiciables frente al servicio prestado por los abogados.

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