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29/03/2024. 15:34:35

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¿Ha mejorado la instrucción penal de las causas?

Un mazo y un engranaje

Instrucción penal de las causas, ¿ha mejorado?

LA CARA

Eduardo López Causapié
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza

La abogacía no es una profesión sencilla.

Tras casi dieciocho meses desde la entrada en vigor del artículo 324 LECri, el control de las causas se está desarrollando de forma correcta, lo que es posible gracias al esfuerzo de todos los involucrados en la actividad instructora (jueces de instrucción, fiscales, letrados de la administración de justicia y funcionarios).

Ello no obsta para considerar que tal sistema de plazos presenta escasas ventajas y muchos inconvenientes. El aspecto positivo más evidente está relacionado con la mayor exhaustividad y con la efectiva implicación del Ministerio Fiscal en la supervisión de las causas en fase de instrucción, pero no era necesario este sistema de plazos. En los Juzgados de Instrucción, funcionarios y letrados de la Administración de Justicia han venido dando cuenta a los jueces de instrucción del estado de los procedimientos. Asimismo, entre las funciones del Ministerio Fiscal, se halla la de “velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes”.

En el lado negativo está la consecuencia de sobrepasar los plazos de instrucción sin que se haya declarado la complejidad de la causa, obligando a dictar una resolución que ponga fin a la instrucción, conforme al artículo 779 de la LECri, lo que puede conducir al sobreseimiento de causas cuya instrucción más larga podría dar resultados, generando un indudable riesgo de impunidad.

Uno de los aspectos más criticables de esta reforma deriva de no venir acompañada de una suficiente inversión en medios personales y materiales. El plazo de seis meses suele ser insuficiente para concluir la actividad instructora en causas que objetivamente no son complejas por la sobrecarga de trabajo de muchos institutos que han de emitir informes periciales, la necesidad de realizar actuaciones mediante auxilio judicial en otras demarcaciones, y la insuficiencia de recursos personales y materiales en muchos juzgados.

El establecimiento del sistema de plazos genera un plus de actividad y responsabilidad para quienes instruyen, sustrayendo tiempo y esfuerzo en una actividad de control que no lleva a más celeridad. El acortamiento de los plazos de la instrucción se lograría poniendo medios eficaces.

Por otra parte, los plazos se ven por muchos jueces como una “espada de Damocles” sobre quienes, desde su independencia, están ejerciendo una función investigadora que genera inquietud en los poderes públicos que pueden ser objeto de su escrutinio y control, y por muchos ciudadanos como un instrumento que puede generar espacios de impunidad en causas penales que, por su complejidad y volumen, requieren una instrucción rigurosa y, por tanto, dilatada en el tiempo.

LA CRUZ

Javier Perez Minaya
Magistrado del juzgado de Instrucción n. 4 de Huelva

Si la mayor o menor bondad de una norma ha de calificarse atendiendo al cumplimiento o incumplimiento de sus objetivos, la reforma operada por Ley 41/2015, dando nueva redacción al artículo 324 LECrim a fin de someter la instrucción penal a un plazo de seis meses, sólo puede calificarse como un rotundo fracaso. Los procesos penales siguen durando lo mismo, o quizá incluso más, pues es evidente que la mera publicación de una norma en el BOE no puede hacer que los informes forenses tarden menos, que los análisis toxicológicos se hagan antes o que la Policía y la Guardia civil encuentren más rápido a los delincuentes.

Todo es cuestión de medios, y una ley a coste cero que introduce en una ya alambicada norma procesal nuevos trámites con sus correspondientes posibilidades de recurso (complejidad/no complejidad, prórroga/no prórroga, nuevo plazo máximo/no nuevo plazo máximo) no agiliza, sino más bien entorpece y ralentiza procesos ya de por sí más largos de lo deseable. Si a ello se añade que el precepto es fruto de una técnica legislativa francamente mejorable, el resultado sólo podía ser el que hoy se nos presenta: una jurisprudencia menor heterogénea y contradictoria, de modo que en cada provincia o, incluso, dentro de la misma provincia en distintas Secciones de la misma Audiencia, podemos encontrar resoluciones divergentes en cuestiones tales como el carácter propio o impropio del plazo de seis meses, la capacidad de que el juez pueda o no acordar de oficio la complejidad, o los supuestos en que procede la petición de diligencias complementarias, entre otras muchas.

Con todo, lo peor del precepto no es el caos jurídico que ha producido su deficiente redacción, ni siquiera que no haya servido para el propósito para el que se introdujo (agilizar) sino más bien para el contrario (entorpecer). Lo peor es que en un panorama de sobresaturación de trabajo de Juzgados y Fiscalías el precepto ha venido a externalizar en los fiscales el control de la duración de causas penales que ellos en realidad no tienen a su disposición, haciendo así depender el derecho a la tutela judicial efectiva del perjudicado y la eventual impunidad del delincuente no ya de cualquier posible error, omisión o simplemente retraso en el despacho de una causa penal, sino de circunstancias tan contingentes como que pueda existir una relación fluida entre juez, letrado de la administración de justicia y fiscal. Por ello, entiendo vulnera el artículo 24 CE cualquier supuesto de imposibilidad de investigar unos hechos penalmente relevantes por cualquiera de las circunstancias citadas, y en las tres que se me han presentado hasta la fecha he elevado otras tantas cuestiones de inconstitucionalidad del artículo 324 LECrim.

Así como el procedimiento para la imposición de una mera multa de tráfico no caduca hasta transcurrido un año, en tanto que la Agencia Tributaria dispone nada menos que de ¡cuatro años! para liquidar deudas tributarias, los órganos judiciales, que cuentan con unos medios irrisorios en comparación con Tráfico o Hacienda, sólo disponen ahora de seis meses para instruir delitos: lo que, por cierto, es bastante más complicado que poner multas o recaudar tributos. Por ello, puesto que lo gratis puede salir muy caro, sería deseable que el legislador se planteara, en lugar de darnos plazos, darnos los medios suficientes para cumplir los que ya teníamos.

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